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BOC-A-2018-023-468.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna, para la realización del proyecto denominado "Investigación, digitalización y revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (4ª Fase)".
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Boges Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "INVESTIGACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y REVISIÓN CRÍTICA DE LA OBRA DE JOSÉ DE VIERA Y CLAVIJO (4ª FASE)".
REUNIDOS
Hoy, 26 de diciembre de 2017, en Santa Cruz de Tenerife.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), con facultad para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto).
De otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 74/2015, de 22 de mayo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC nº 99, de 26 de mayo), y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; así como los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004 del Gobierno de Canarias (BOC nº 143, de 26 de julio).
Las personas intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
MANIFIESTAN
* Que la Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación y universidades.
* Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Que el decreto autonómico que establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOC nº 169, de 31 de agosto de 2015) determina en su artículo 20.2 que, para la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá, además, a que el alumnado de esta etapa conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de nuestra Comunidad Autónoma, así como los de su entorno más cercano, según lo requieran las diferentes materias, valorando las posibilidades de acción para su conservación. En esta misma línea, el artículo 33.2 recoge el mismo precepto para las enseñanzas del Bachillerato. Asimismo y de conformidad con el artículo 1.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en el de fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En la misma línea, el artículo 3.f) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación, establece que los principios que regirán el sistema educativo canario serán, entre otros, la cooperación entre las Administraciones Públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación.
* Que la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), según el artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre) dispone entre la competencias de la Dirección General de Universidades: la dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de universidades, no atribuidas a otro órgano. Habida cuenta de las tres fases previas, ejecutadas en los Convenios correspondientes a los años 2012, 2014 y 2016, del proyecto denominado: "Investigación, Digitalización y Revisión Crítica de la obra de José de Viera y Clavijo", se considera conveniente continuar con la recuperación del patrimonio manuscrito y bibliográfico de la obra del citado autor, así como proseguir con la divulgación de la misma, en los diversos ámbitos educativos, especialmente en la enseñanza Secundaria y Universitaria.
* Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y se rige por sus propios Estatutos aprobados por el Decreto 89/2004, de 6 de julio y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:
- Contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica.
- Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
- Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
* Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha suscrito Convenios de Colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación, digitalización y revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo, dirigidos por el Dr. Rafael Padrón Fernández, profesor de Área de Filología Románica de la Universidad de La Laguna, y cuyo objeto era la recuperación del patrimonio manuscrito y bibliográfico de la obra de don José de Viera y Clavijo.
El presente Convenio pretende continuar con la digitalización, investigación y revisión crítica de la obra del insigne historiador canario iniciadas, con vistas a la recuperación, conservación y difusión de este legado patrimonial.
Dado que se trata de un proyecto de una gran importancia, que hasta ahora no se había realizado, se plantea como una labor de equipo constituido por distintos profesores e investigadores, especialistas de reconocido prestigio, encargados del estudio crítico, desde distintas perspectivas (histórica, literaria, científica ...) de las obras del máximo exponente de la Ilustración en Canarias.
* Que, a raíz de la labor investigadora realizada por el equipo coordinado por el profesor Rafael Padrón en los proyectos desarrollados, se hace necesario continuar con la localización, digitalización, investigación y revisión crítica de la obra del insigne historiador canario iniciadas en 2012, con vistas a la recuperación, conservación y divulgación de este legado patrimonial.
En virtud de lo que precede, es voluntad de las partes establecer un Convenio que permita definir el ámbito de colaboración en el que ambas entidades desarrollarán actividades encaminadas a lograr objetivos de común interés público.
Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las acciones previstas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer y regular el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad de La Laguna para la realización de la cuarta edición del proyecto denominado "Investigación, digitalización y revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (4ª Fase)", que tiene como principales objetivos:
- Continuar con la recuperación del patrimonio manuscrito y bibliográfico de la obra de José de Viera y Clavijo, iniciado en el año 2012.
- Analizar, digitalizar y transformar los textos encontrados en un formato útil que facilite su estudio y uso por parte de los investigadores.
- Investigar y realizar una revisión crítica de la obra del insigne investigador canario.
- Proseguir con la divulgación de la obra de José de Viera y Clavijo en los diversos ámbitos educativos, especialmente en las enseñanzas Secundaria y Universitaria.
Teniendo en cuenta que la abundante obra manuscrita de D. José de Viera y Clavijo se encuentran en diversos lugares, lo cual ha conllevado cierta dispersión en los trabajos de investigación de la obra de dicho autor. Algunos de estos escritos, considerados durante mucho tiempo perdidos, se han podido localizar en los últimos años, en diferentes archivos (públicos y privados), algunos de los cuales no tienen una catalogación de sus fondos o, si existe, es muy rudimentaria, y ha sido necesaria una meticulosa y ardua búsqueda, al objeto de localizarlos.
El presente Convenio pretende regular el marco de colaboración para el desarrollo del proyecto "Investigación, digitalización y revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (4ª Fase)", por parte de Dr. Rafael Padrón Fernández, profesor del Departamento de Filología Clásica, Francesa, Árabe y Románica de la Universidad de La Laguna y el equipo que dirige de acuerdo con los objetivos y metodología que se incluye en el anteproyecto, que se adjunta, y que, en lo pertinente, forma parte del presente Convenio.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Para el correcto desarrollo del proyecto cada entidad colaboradora se compromete a lo siguiente:
- La Consejería de Educación y Universidades aportará la financiación que se detalla en la cláusula cuarta del presente Convenio.
La Universidad de La Laguna se encargará de:
- Ejecutar y desarrollar las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos marcados. Para ello, seleccionará y contratará a un equipo de investigación, que contará con investigadores y docentes de la Universidad de La Laguna y otros especialistas dirigidos por Rafael Padrón Fernández, doctor contratado del Área de Filología Románica de la Universidad de La Laguna, capacitados para el desarrollo del proyecto, sin contravenir los mismos la normativa específica de incompatibilidades que a continuación se relaciona y que quedará fehacientemente acreditado en el expediente:
* Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985).
* Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE nº 107, de 4 de mayo de 2007).
* Decreto 44/1985, de 15 de febrero, sobre ejecución, en el ámbito de la Administración Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOC nº 23, de 22 de febrero de 1985).
- Llevar a cabo la preparación, digitalización y conversión de los textos en un formato útil para su estudio.
- Encargar la contratación de la dirección científica del proyecto, los investigadores, colaboradores y conferenciantes que sean necesarios para el buen desarrollo del mismo, así como gestionar los viajes, desplazamientos y dietas que se necesiten.
- Llevar a cabo el control y seguimiento del proyecto y la gestión de los fondos otorgados.
El personal precitado para realizar su función contará exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a su disposición la Universidad de La Laguna, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad del referido personal para la ejecución de las obligaciones que se describen en esta cláusula y en la anterior y que se entienden comprendidas en la cantidad máxima que aportará la Consejería de Educación y Universidades, con cargo a la aplicación descrita.
Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidencia. La Consejera de Educación y Universidades o persona en quien delegue.
- Secretaría. Director General de Universidades, con derecho a voz y voto.
- Vocales. Dos personas representantes designados por la Universidad de La Laguna.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La Comisión Mixta se reunirá las veces que se consideren necesarias para velar por el cumplimiento de la acción y la consecución óptima de los objetivos, de forma que se garantice un seguimiento y control de los mismos.
2. Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.
3. Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo.
4. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.
5. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.
De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, los funcionarios y técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
Todas las actuaciones deberán ser supervisadas y coordinadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, que además podrá contar con informes técnicos y memorias justificativas de la actividad realizada.
Cuarta.- Financiación.
La Consejería de Educación y Universidades de la CAC aportará la cantidad máxima de 50.000 euros, incluidos impuestos, vinculados a la partida presupuestaria: 1807.323A.44600.184G0273 Promoción de la Investigación Universitaria.
La financiación se realizará con carácter anticipado, a la firma del Convenio, mediante una transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Universidad de La Laguna, en la entidad Cajasiete, con IBAN ES1430760620192281304523, oficina ubicada en Avenida Los Menceyes, esq. María Auxiliadora, 38320-La Cuesta. La Laguna.
Quinta.- Vigencia del Convenio.
La fecha de comienzo del presente Convenio de Colaboración tendrá lugar el día de la firma del mismo, y la fecha de vencimiento será como máximo el 30 de junio de 2018.
El plazo de vigencia se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo aconsejaran, con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Sexta.- Plazo y forma de justificación.
La justificación de la terminación del proyecto deberá presentarse, en un plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la fecha para su ejecución, en el registro general de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, domiciliado en la Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife.
La justificación comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados y se realizará mediante la presentación de:
a) Una memoria final de toda la actuación realizada.
b) Una Certificación de la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Financiera, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, en la que se acredite el cumplimiento del proyecto así como de los gastos efectuados. Se considerará gasto efectuado todo aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En este apartado se hará una relación desglosada de las facturas indicando su número, fecha, descripción del gasto realizado, importe, forma y fecha de pago. Tendrán la consideración de gastos, entre otros: el desplazamiento del personal docente e investigador a diferentes centros regionales, nacionales e internacionales donde se custodia la documentación relacionada con la obra de D. José de Viera y Clavijo, así como los de preparación y escaneado, conversión en formato de texto, y digitalización.
Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de cinco días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias prevista en la Ley.
Séptima.- Difusión del proyecto y propiedad intelectual.
Cualquier referencia que se haga a este proyecto, así como a las actividades o resultados que de él se deriven, deberá recoger la mención expresa a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias como entidad financiadora del mismo y al equipo de investigación participante de la Universidad de La Laguna, incluyendo siempre que sea posible los logotipos correspondientes.
A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de identidad corporativa del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna, a las que se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.
Habida cuenta de la financiación de este proyecto por la Consejería de Educación y Universidades en la financiación del proyecto y posterior divulgación pública, el mismo se inscribirá en el registro de la propiedad intelectual para garantizar los posibles derechos que pudieran corresponder a esta Consejería frente a terceros, así como la constancia fehaciente de que el trabajo no coincide ni lesiona otros preexistentes.
Octava.- Confidencialidad de los resultados generados.
Las partes se comprometen a no difundir de ninguna forma oral o escrita, por una utilización o por cualquier otro medio las informaciones y datos personales a las que puedan tener acceso en el desarrollo de algunas de las actividades o acciones objeto de este Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Tanto la información como los datos personales obtenidos de forma oral, escrita o a través de cualquier procedimiento o forma tendrán un carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener y utilizar dicha información o datos personales con la sola finalidad de realizar adecuadamente las labores encomendadas, y por lo tanto se obligan a no revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirectamente, la información obtenida en el desarrollo del proyecto, y a no usar esta a través de personas naturales o jurídicas o relacionadas con otro objeto que el previsto en este Convenio. El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplido el objeto del Convenio destruir o devolver la información y datos de carácter personal a los que haya podido tener acceso.
En este sentido los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Novena.- Modificación y extinción del Convenio.
La realización del proyecto objeto del presente Convenio podrá interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado o por cualquier otra causa.
El presente Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) La finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
El incumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente Convenio, por una de las partes, siempre que se trate en la Comisión de Seguimiento y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, conllevará la extinción de los compromisos adquiridos por la parte cumplidora.
Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.
Decimoprimera.- Colaboración y garantías de cumplimiento de las partes.
Las partes que suscriben el presente Convenio colaborarán en todo momento en la consecución del fin común de interés público previsto, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia administrativa, para lo cual garantizan la correcta ejecución de las obligaciones conforme con lo pactado en la cláusula tercera del presente Convenio, pactado, en aplicación del artículo 5 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades.- Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas, Rector.
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