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BOC Nº 22. Miércoles 31 de Enero de 2018 - 457

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

457 EDICTO de 31 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de modificación de medidas contencioso nº 0000065/2004.

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BOC-A-2018-022-457. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, ha visto los presentes autos de Modificación de Medidas Contencioso nº 65/2004 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de D. José Carlos Anta Agudo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Pintado González y bajo la dirección Letrada de D. Juan Gerardo Rodríguez Martín, contra Dña. Armelle Spata, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal."

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Pintado González en nombre y representación de D. José Carlos Anta Agudo, contra Dña. Armelle Spata, en rebeldía, de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de 30 de enero de 2004 dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 65/04, acordando las siguientes medidas:

- se atribuye la guarda y custodia de la menor M.A.S. a su padre, siendo ejercida la patria potestad en exclusiva por el padre.

- la menor se relacionará libremente con su madre.

- la extinción de la obligación de abonar una pensión alimenticia por parte del Sr. Anta Agudo.

- Dña. Armelle Spata deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a favor de su hija, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el demandante, y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

- los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Se mantienen inalterados los demás pronunciamientos de la citada resolución.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Armelle Spata, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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