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BOC Nº 22. Miércoles 31 de Enero de 2018 - 455

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

455 EDICTO de 29 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000933/2016.

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BOC-A-2018-022-455. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a a la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 933/2016, promovidos por Dña. Inmaculada Sánchez Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Santana Grimm y asistida por el Letrado D. Arturo Jesús Monsalve Díaz contra D. Odilon Lexandre Da Silva, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guardia y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Santana Grimm, en nombre y representación de Dña. Inmaculada Sánchez Rodríguez contra D. Odilon Alexandre Da Silva, debo declarar y declaro los siguientes efectos respecto del hijo menor de ambos:

1.- La titularidad de la patria potestad del hijo menor será compartida, siendo atribuido el ejercicio en exclusiva de la misma a favor de la progenitora materna durante dos años a computar desde la fecha de la presente Resolución.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- No se fija régimen de visitas del menor a favor del progenitor paterno.

4.- D. Odilon Alexandre Da Silva deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento treinta euros mensuales (130 euros) a ingresar dentro de los días diez días primeros de cada mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. o índice que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios del hijo menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales.

Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria que la suscribe, celebrado el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Odilon Alexandre Da Silva, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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