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BOC Nº 22. Miércoles 31 de Enero de 2018 - 454

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

454 EDICTO de 10 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000687/2017.

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BOC-A-2018-022-454. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2018 D. Juan Avello Formoso Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro que promovió D. Ramón López Portillo, que compareció en los autos personalmente contra la empresa constructora Maspalomas Sociedad Anónima con CIF A35016237, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada D. Ramón López Portillo contra Maspalomas Sociedad Anónima con CIF A35016237 debo declarar y declaro que el actor es titular de pleno dominio de la finca descrita en el documento nº 8 de la demanda que se da por reproducido (finca 1044 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria tomo 1387, libro 630 folio 31) ordenando lo conducente para la inscripción del referido inmueble a nombre de la parte actora en el registro de la propiedad, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisara la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre) lo pronuncio, mando y firmo.

e/

PUBLICACIÓN.- Se hace pública la anterior sentencia de conformidad con el artº. 204.3 de la LEC. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Empresa Constructora Maspalomas, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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