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BOC Nº 21. Martes 30 de Enero de 2018 - 425

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

425 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria.

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BOC-A-2018-021-425. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 29 de diciembre de 2017, Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE INTERÉS COMÚN EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA PÚBLICA CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) (en adelante, Consejería de Hacienda) y titular del departamento competente por razón de la materia, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otra, el Excmo. Sr. don Rafael Robaina Romero, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC de 9.8.16).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I.- La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene atribuidas las competencias de planificación y ordenación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, que se concretan en distintas áreas materiales de carácter transversal sobre planificación, presupuesto, gasto e ingresos públicos, con sujeción a los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera. Estas competencias se encuentran detalladas en el Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda.

II.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el ejercicio de las competencias y funciones que le asigna la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de transferencia del conocimiento al servicio del desarrollo económico, pretende continuar investigando y avanzando en el desarrollo de sus capacidades en el área de conocimiento económico y hacendístico relacionado con las materias de competencia de la Consejería de Hacienda.

III.- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC de 9.8.16), establecen en su artículo 4 entre los objetivos generales de esta, el fomento de la investigación científica en todos los campos del saber para conseguir un desarrollo competitivo del conocimiento, así como avanzar con espíritu crítico en la resolución de los problemas sociales, culturales y económicos.

IV.- Con fecha 22 de diciembre de 2015, la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización del estudio sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y sus implicaciones para la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue modificado en virtud de su Primera Adenda suscrita el 27 de junio de 2016 y su Segunda Adenda suscrita el 26 de abril de 2017, configurándose como un proyecto conjunto generador de conocimiento compartido y cauce para promover la realización y fomento de actividades de investigación, docencia y difusión del conocimiento en el área de economía.

V.- Los trabajos realizados por la Comisión de Estudios del Convenio de Colaboración citado en el exponente anterior, han permitido tanto al Gobierno de Canarias como a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria profundizar en el conocimiento del vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Además, han sido de utilidad para, entre otras cuestiones, facilitar la negociación de la Comunidad Autónoma con el Estado de los presupuestos generales del Estado (PGE) que culmina con la supresión del párrafo tercero de la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la Disposición final décima novena de la ley de PGE para de 2017, lo que ha supuesto la desvinculación con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual Sistema de Financiación, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participación de Canarias en el Fondo de Competitividad, lo que a su vez ha permitido reducir significativamente el déficit de financiación de la CAC en el citado sistema.

A su vez, en el marco del citado Convenio se han realizado los trabajos necesarios para que don Arturo Melián González, profesor titular de Universidad del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, representante designado por la CAC, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 2017, en la Comisión de expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica, creada en virtud del Acuerdo sobre sostenibilidad del Estado del bienestar y la reforma de la financiación autonómica adoptado por la Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada en Madrid el 17 de enero de 2017, aborde los análisis necesarios para la posterior formulación del nuevo Modelo de Financiación autonómica, que se fundamente en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía del acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

VI.- Sobre la base de los trabajos de la comisión de expertos, el Comité Técnico Permanente de Evaluación del Sistema de Financiación creado en virtud del Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), de 15 de julio de 2009, en el que participan todas las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, deberá informar sobre las posibles modificaciones que se puedan someter a la consideración del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en aras de una mejor coordinación financiera, garantizando la autonomía y suficiencia de las Comunidades y el equilibrio y sostenibilidad del sistema, para lo cual es preciso continuar generando conocimiento compartido sobre esta materia por parte de la Consejería y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que contribuya a la aprobación de un nuevo sistema de financiación autonómica que cubra las necesidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII.- Una vez culmine el informe del citado Comité Técnico previsiblemente se inicie una negociación con el Estado para la aprobación de un nuevo Sistema de Financiación, interesando a esta Comunidad Autónoma seguir profundizando en el análisis de las distintas variables que intervienen en la determinación y aplicación de este de forma que el nuevo sistema de financiación autonómica cubra las necesidades de gasto de la Comunidad Autónoma de Canarias que permitan mantener la prestación de servicios públicos fundamentales en las mismas condiciones de calidad que en el resto de territorios de España.

VIII.- En relación con lo anterior, interesa a ambas partes abordar el análisis y estudio de otras materias conexas, como son en primer lugar, las ventajas y desventajas para la economía canaria derivadas de su condición de región ultraperiférica que inciden en la configuración de un régimen de compensación y en determinar las necesidades de gasto que ha de atender la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes derivados de la insularidad y la doble insularidad. Además, a raíz del informe de la Comisión de expertos a que se alude en el exponente quinto, para esta Consejería adquiere especial relevancia la cuantificación de los distintos elementos determinantes de costes públicos y privados de ultraperiferia, de su metodología de cálculo y la cuantificación de los mismos, ya que la citada Comisión ha entendido que la inclusión los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el Sistema de Financiación deberá hacerse de modo que se tengan en cuenta las desventajas de Canarias como región ultraperiférica y las medidas de compensación que se establezcan para paliar las mismas.

IX.- En segundo lugar, el estudio, análisis y valoración de las implicaciones para Canarias del Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas (SCPT), operación estadística que ofrece una radiografía detallada de la distribución territorial de los presupuestos públicos desde una óptica de carga-beneficio, tanto por el lado del ingreso como del gasto. El SCPT clasifica los flujos presupuestarios en una serie de partidas que persiguen objetivos diferentes y guardan relaciones muy distintas con el territorio y permite descomponer los saldos fiscales regionales en las contribuciones de los distintos programas presupuestarios, lo que permite conocer el origen de tales saldos y hace posible valorar sus distintos componentes con los criterios que resulten más apropiados en cada caso. Esta herramienta permite así un análisis de la incidencia regional de la actuación de las administraciones públicas que coadyuva a la realización de un debate académico y sociopolítico exhaustivo sobre la racionalidad y la equidad del reparto de los recursos públicos y de las cargas tributarias, de forma que ayude a mejorar el diseño de ciertas políticas en las que la dimensión territorial es importante.

X.- En tercer lugar, el estudio y análisis del sistema de financiación local del Estado a las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos) y las particularidades de las Corporaciones Locales Canarias en el mismo.

Además, interesa estudiar la financiación de la CAC a las corporaciones locales de Canarias, evaluando los resultados del sistema vigente, tales como la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, así como determinar los elementos que deben formar parte de la configuración del régimen económico financiero de las corporaciones locales canarias.

XI.- Finalmente, interesa a ambas partes abordar otras cuestiones íntimamente relacionadas con las anteriores como son la gobernanza fiscal y las reglas de consolidación fiscal, así como aquellas que relacionadas con la hacienda pública canaria se consideren relevantes para mejorar el conocimiento académico y el diseño de políticas públicas por las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XII.- Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses en la realización de diversos estudios de interés público y finalidad común en el área económica y hacendística. Por un lado, a la Consejería de Hacienda, los resultados de estas líneas de investigación, le dotará de mayores conocimientos para diseñar, planificar y ejecutar sus funciones en materia de planificación y política presupuestaria, ingresos públicos, en especial el sistema de financiación autonómica, y gasto público, orientadas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por otro lado, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el proceso y resultados de la investigación serán de utilidad en su labor como generadora de conocimientos básicos y aplicados, pudiendo, estos conocimientos generados en el marco del presente Convenio, ser utilizados por la Universidad, para su propia docencia y actividad investigadora contribuyendo así al desarrollo social y económico, cumpliendo de este modo el principal objetivo social de la Universidad.

Por ello, las partes han decidido, en el ejercicio de las competencias que les asigna, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, suscribir el presente Convenio de Colaboración específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es la realización de estudios en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria configurándose este como un proyecto conjunto generador de conocimiento compartido y cauce para promover la realización y fomento de actividades de investigación, docencia y difusión del conocimiento en el área económica y hacendística, así como para el diseño y evaluación de la ordenación de la actividad económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones:

1. La Consejería de Hacienda y la Universidad contribuirán a la realización del objeto de este Convenio y al desarrollo de los estudios, mediante la puesta en común de los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con los que cuentan, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y la normativa de aplicación. A tal fin se crea la Comisión de Estudio formada por representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Consejería de Hacienda, que realizará los estudios objeto del Convenio, elevando anualmente un informe sobre los resultados a la comisión de evaluación y seguimiento a que alude la cláusula quinta de este Convenio.

2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, coordinará y promoverá el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. Para ello, pondrá a disposición de las partes los espacios y los medios técnicos y humanos de los que ya dispone.

En lo que a los trabajos de investigación se refiere, estos serán realizados por un Equipo de Investigación adscrito al Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible (Tides) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Este Equipo de Investigación estará integrado por don Arturo Melián González, profesor titular de Universidad del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, responsable científico del proyecto de investigación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por don José Andrés Dorta Velázquez, profesor titular de Universidad del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad.

La realización de aquellas actividades que precisen para su ejecución medios adicionales estará sujeta a la disponibilidad de los recursos presupuestarios por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3. La Consejería de Hacienda notificará al coordinador del proyecto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la persona o personas que en representación de la Consejería de Hacienda integrarán la Comisión de Estudio, a que se hace referencia en el apartado primero de esta cláusula. Además, contribuirá al desarrollo de este Convenio mediante una aportación económica, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente.

Por parte de la Universidad, son miembros de la Comisión de Estudio los mismos que forman parte del Equipo de Investigación, a que se hace referencia en el apartado segundo de esta cláusula.

4. Las partes suscriptoras del presente Convenio articularán las medidas oportunas para que los miembros de la Comisión de Estudio puedan contar con la dedicación precisa para la ejecución del objeto del Convenio, especialmente en lo que a las tareas de coordinación se refiere.

5. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto, no entendiéndose cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio.

Tercera.- Planificación de actividades.

1. La Comisión de Estudio deberá desarrollar las siguientes actuaciones en 2017:

Trabajos para el desarrollo por el Comité Técnico Permanente de Evaluación del Sistema de Financiación en el que participa la CAC de las funciones previstas en la Disposición adicional séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. Durante 2018 y 2019, la Comisión de Estudio deberá desarrollar las siguientes actuaciones sobre las siguientes materias:

a) Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

Trabajos para el desempeño por parte del Comité Técnico Permanente de las actuaciones que determine la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública y para el desarrollo de las actuaciones que deriven de los grupos de trabajo creados en el seno del citado comité en los que participe la CAC, así como para los que se desarrollen en el ámbito del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Trabajos para la negociación bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Canarias del próximo Sistema de Financiación.

Análisis de los resultados de la aplicación del vigente Sistema de Financiación en 2018 y en su caso en 2019.

Análisis en su caso de las distintas variables que intervienen en el próximo sistema de financiación y sus implicaciones para la CAC, así como la realización de un análisis comparado con el vigente sistema.

b) Costes públicos y privados derivados de la condición de Canarias como región ultraperiférica.

Evaluación de la cuantificación de los distintos elementos determinantes de costes públicos y privados de ultraperiferia, de su metodología de cálculo y la cuantificación de los mismos, así como la revisión de los trabajos realizados en la materia.

Trabajos relativos a la valoración y cuantificación de las medidas de compensación para paliar los sobrecostes que sufre la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de su lejanía e insularidad.

c) Recursos de las Corporaciones Locales Canarias.

Análisis del vigente sistema de financiación local del Estado a las Corporaciones Locales, posicionamiento de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos Canarios en cada uno de los componentes del mismo y las particularidades de las Corporaciones Locales Canarias en el mismo.

Valoración de la propuesta de reforma del sistema de financiación local.

Estudio de la financiación de la CAC a las corporaciones locales de Canarias, evaluando los resultados del sistema vigente, tales como la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Estudio de los elementos que deben formar parte de la configuración del régimen económico financiero de las corporaciones locales canarias, su participación en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal y en los ingresos de la CAC.

d) Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas.

Estudio de la metodología de la elaboración del Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas. Análisis de sus resultados e implicaciones para Canarias y en su caso propuestas de mejora para su confección.

3. La programación anual, en 2018 y 2019, de los trabajos a realizar y de los informes adicionales al informe anual de resultados en que se materialicen los trabajos realizados de las actividades señaladas en los apartados anteriores de esta cláusula se realizará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Esta programación se realizará de la forma siguiente:

a) Se detallarán al inicio de cada cuatrimestre las actuaciones concretas a realizar por importe de un tercio del 67% de cada anualidad.

b) Si para atender las necesidades sobrevenidas fuera necesario realizar actuaciones adicionales a las programadas para cada cuatrimestre tendrán que ser definidas previamente por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, determinando su coste, que en ningún caso podrá exceder del 33% de la dotación económica anual del Convenio.

Cuarta.- Coordinación.

El responsable y coordinador del proyecto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria será el profesor titular de Universidad del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, don Arturo Melián González.

Quinta.- Comisión de evaluación y seguimiento.

1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento que estará integrada por el coordinador del proyecto en la Universidad de Las Palmas, el Viceconsejero de Hacienda y Planificación y un número máximo de dos representantes por cada una de las partes suscriptores del Convenio.

No obstante, podrán acudir a las sesiones de la misma, además de los miembros de la Comisión que al efecto hayan sido designados, personal técnico cualificado en la materia, que podrá pertenecer o no a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando cualquiera de las partes representadas lo estime, a los efectos de que asesoren o informen sobre los asuntos a tratar.

2. Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) La recepción y evaluación de los informes presentados por la comisión de estudio.

b) La supervisión y control de la ejecución del objeto del Convenio.

c) Resolver sobre las actuaciones a que se refiere el punto tercero de la cláusula tercera.

d) Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la ejecución del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio, específicamente en los supuestos de requerimiento de cumplimiento.

g) Acordar la continuación y finalización de actuaciones en curso que se consideren oportunas con carácter previo a la liquidación de las mismas cuando se acuerde la resolución del Convenio.

h) Acordar la divulgación de los estudios e información generada como consecuencia del presente Convenio.

3. La Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del Convenio y al menos una vez al mes, pudiendo celebrarse las reuniones por medios electrónicos.

Su régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados, en la Sección III del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Financiación y abono.

1. La Consejería de Hacienda contribuirá a la financiación del proyecto con una aportación económica de noventa mil (90.000) euros, cuarenta y cinco mil (45.000) euros en la anualidad de 2018 y cuarenta y cinco mil (45.000) euros en la anualidad de 2019, la cual se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.12.912A. 227.06.00 en los siguientes términos:

Un tercio del 67% de cada anualidad en los últimos 15 días de cada cuatrimestre.

Un máximo del 33% de cada anualidad se abonará en los últimos 15 días de cada cuatrimestre en función del coste de cada actuación a que se refiere el apartado b) del punto tercero de la cláusula tercera.

Con carácter previo a cada libramiento el coordinador del proyecto, D. Arturo Melián González presentará a la comisión de evaluación y seguimiento una memoria con las actividades realizadas, que detallará los trabajos realizados por la Comisión de Estudio en cada cuatrimestre.

2. La Consejería de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta número (IBAN) ES98 0049 1881 46 2110275050 del Banco Santander, a nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Séptima.- Confidencialidad de la información.

Cada una de las partes del Convenio pondrá a disposición de la otra parte, aquella información previa de elaboración propia que pueda ser necesaria o relevante para la ejecución de los estudios objeto del presente Convenio y que será considerada "confidencial".

Como regla general, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones pertenecientes a la otra parte, a las que haya tenido acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público, que la revelación de las mismas sea requerida por Ley, que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o que sea necesaria su utilización por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente Convenio, tanto en formato impreso como electrónico será tratada por las partes como confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de la comisión de evaluación y seguimiento del Convenio.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Octava.- Resultados del proyecto y derechos sobre la propiedad de este.

1. La titularidad del resultado del Proyecto, identificado en los términos contenidos en la cláusula tercera de este Convenio, corresponderá en régimen de copropiedad, tanto a la Consejería de Hacienda como a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al considerarse como una creación conjunta de ambas partes. De esta forma, las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar, obtener y mantener los derechos relevantes de propiedad intelectual derivados de dicha creación conjunta. Así pues, los derechos de explotación o comercialización de los resultados del Convenio a que dé lugar la copropiedad serán compartidos por las partes por mitad, distribuyéndose de igual forma los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento o defensa de tales derechos frente a terceros.

2. La cesión a terceros de los derechos de copropiedad requerirá autorización expresa de la otra parte manifestada por escrito, pudiendo ejercer esta última su derecho de adquisición preferente en el plazo de 30 días siguientes a la comunicación de la intención de realizar la cesión.

3. Si una de las partes no contribuyera económicamente a los costes del reconocimiento del derecho exclusivo deberá renunciar expresamente a los derechos que le corresponderían sobre ese resultado, que podrá ser aprovechado en su totalidad por la otra parte.

Novena.- Difusión de los estudios.

1. La publicación y divulgación de los estudios resultantes del presente Convenio en revistas científicas u otro tipo de publicaciones requerirá la previa autorización de la comisión de seguimiento y evaluación.

Cualquiera de las partes, antes de la publicación, remitirá a la Comisión de Estudio la información que se pretende publicar o al menos un borrador avanzado para su evaluación y elevación a la comisión de seguimiento y evaluación de propuesta de autorización, que tendrá que resolverse en el plazo máximo de un mes. La ausencia de resolución de la petición será considerada como autorización tácita.

2. La publicación o difusión de los estudios-deberá hacer mención al nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este Convenio.

3. Las partes tratarán de compatibilizar todo lo anterior con la posibilidad de publicación de los resultados obtenidos en publicaciones académicas o tesis doctorales, así como en el repositorio de estudios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las publicaciones que se realicen de los estudios objeto del presente Convenio siempre que sea posible deberán estar disponibles en acceso abierto.

Décima.- Modificación del Convenio.

1. Podrán incorporarse otros investigadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria distintos de los previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda a iniciativa del responsable y coordinador del proyecto, previo informe favorable de la Universidad sin requerir adenda de modificación.

2. Cualquier otra modificación del Convenio requerirá la tramitación de una adenda de modificación y el acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio.

Undécima.- Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones.

Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará fehacientemente a la otra parte y a la comisión de seguimiento del Convenio con indicación de las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) Por caso fortuito o causa mayor.

Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

d) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la Consejería de Hacienda, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el Convenio, teniendo derecho a que le sean devueltas las cantidades pagadas.

No obstante, si a la Consejería de Hacienda le interesara disponer de los trabajos realizados hasta la fecha en que fuera comunicada la intención de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de resolver el presente Convenio, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la Consejería de Hacienda, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente.

3. Si por causas imputables a la Consejería de Hacienda no se cumpliera las obligaciones establecidas en el Convenio, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad, y deberá pagar a esta el importe del valor del trabajo realizado, más los gastos que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta el momento para el desarrollo del mismo. La Consejería de Hacienda, previo pago a la Universidad, podrá utilizar libremente la información contenida en los informes que les hayan sido entregados. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá igualmente utilizar los informes realizados.

Duodécima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019. El plazo de duración podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto mediante acuerdo expreso y escrito de las partes hasta un máximo de cuatro años.

Décimo tercera.- Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.

Este Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, regulándose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Canarias y aplicándose los principios de la ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, función que recaerá en la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta como responsable de aplicación del Convenio.

Dado el carácter de Entidades de Derecho Público de ambas partes y, en consecuencia, la aplicabilidad a ambas de las normas de Procedimiento Administrativo, las partes contratantes someterán, en su caso, las divergencias que pudiesen presentar en lo que respecta a la interpretación o incumplimiento del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado/triplicado y a un solo efecto.- La Consejería de Hacienda, Rosa Dávila Mamely.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico.

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