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BOC Nº 20. Lunes 29 de Enero de 2018 - 397

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

397 EDICTO de 17 de noviembre de 2017, relativo a la cédula de emplazamiento en el procedimiento ordinario nº 0000225/2016.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar:

Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria.

Asunto en que se acuerda:

El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza:

D./Dña. Autograf, S.L. en concepto de parte demandada.

Domicilio: San Petersburgo Per Khimicheskiy 1 Liter P. Rusia, Extranjero.

Objeto del emplazamiento:

Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del decreto de admisión de aquella.

Tribunal ante el que debe comparecer:

En la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer:

Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales:

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC).

3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2016.

La extiendo yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que el día 11 de marzo de 2016, se ha presentado en el Decanato por el Procurador D./Dña. Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en nombre y representación de D./Dña. Lotus Bunkering, S.L., escrito de demanda de juicio ordinario, a la que acompaña documentos numerados del 1 al 9 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número 0000225/2016.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D./Dña. Fernando Marcos Rodríguez Ruano, actuando en nombre y representación de D./Dña. Lotus Bunkering S.L., según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a D./Dña. Autograf, S.L., con domicilio en San Petersburgo Per Khimicheskiy 1 Liter P. Rusia, en Rusia, suplicando se dictase en su día sentencia sobre insertar objeto.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 788.230,83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha señalado la cuantía de la demanda en 788.230,83 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la LEC.

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador D./Dña. Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en nombre y representación de D./Dña. Lotus Bunkering, S.L., frente a D./Dña. Autograf, S.L., sobre reclamación de cantidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Dese traslado de la demanda traducida al idioma ruso a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento, con las prevenciones legales.

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio se procederá mediante correo certificado.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan José Suárez Ramos, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.- El/la Magistrado Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Autograf, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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