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BOC Nº 17. Miércoles 24 de Enero de 2018 - 335

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

335 EDICTO de 14 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000956/2016.

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BOC-A-2018-017-335. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2017.

Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 956/2016 a instancia de la procuradora de los Tribunales Sra. Ojeda Sosa, en nombre y representación de la mercantil Preventiva, Cía. de Seguros y Reaseguros, asistida de la letrada Sra. Velilla, contra doña Araceli del Pino Marrero, en rebeldía procesal.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ojeda Sosa, en nombre y representación de la mercantil Preventiva, Cía. de Seguros y Reaseguros, contra doña Araceli del Pino Marrero, en rebeldía procesal, debiendo condenar a la demandada a abonar a la actora 5.848,39 euros, en concepto de principal, importe a incrementar en aplicación del interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, con las costas.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Araceli del Pino Marrero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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