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BOC Nº 15. Lunes 22 de Enero de 2018 - 295

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

295 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 11 de enero de 2018, por la que se procede a la corrección de la Resolución de 22 de diciembre de 2017, relativa a la ejecución de la Sentencia de 14 de julio de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso 157/2016, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y horario del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC nº 249, de 29.12.17).

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BOC-A-2018-015-295. Firma electrónica - Descargar

Primero.- El 22 de diciembre de 2017 se dictó Resolución por este Centro Directivo para llevar a puro y debido efecto la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria en el recurso 157/2016 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y horario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segundo.- En el resuelvo de la resolución de ejecución de la sentencia, si bien se manifestó tomar conocimiento y llevar a puro y debido efecto la Sentencia firme de 14 de julio de 2017 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso 157/2016 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y horario del Cuerpo General de la Policía Canaria, se omitió el contenido del fallo de la sentencia, el cual declara no ajustada a derecho y anula la citada resolución.

Tercero.- Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las Administraciones Públicas de oficio o a instancia de los interesados a corregir en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y en virtud de las disposiciones legales de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir la Resolución de 22 de diciembre de 2017, relativa a la ejecución de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria en el recurso 157/2016 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y horario del Cuerpo General de la Policía Canaria, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Tomar conocimiento así como llevar a puro y debido efecto la la Sentencia firme de 14 de julio de 2017 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso 157/2016 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y horario del Cuerpo General de la Policía Canaria."

Debe decir:

Tomar conocimiento así como llevar a puro y debido efecto la Sentencia firme de 14 de julio de 2017 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso 157/2016 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2015, por la que se regula la jornada y horario del Cuerpo General de la Policía Canaria, la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declara no ajustada a derecho la resolución recurrida así como su anulación.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria y de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2018.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz Santos.

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