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BOC Nº 14. Viernes 19 de Enero de 2018 - 279

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

279 Edicto de 15 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000607/2016.

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BOC-A-2018-014-279. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000607/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. C.P. Jesús Nazareno 39, dirigido por el Letrado D./Dña. Cristo Suárez Pimentel y representado por el Procurador D./Dña. Andrés Castellano Rivero y de otra como demandada D./Dña. Delia Alejandra Lazo, Eloísa Elena Hernández, Jorge Andrés Lazo y Orfelina Guerra Mundo, en rebeldía sobre reclamación cuotas comunidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Jesús Nazareno 39, contra doña Orfelina Guerra Mundo, doña Delia Alejandrina Lazo, doña Eloísa Elena Hernández y don Jorge Andrés Lazo, condenando a los demandados a abonar, a la actora, solidariamente, la cantidad de 2.100 euros, así como las cuotas, gastos comunes y derramas, devengadas con posterioridad hasta la fecha de la sentencia, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia; así corno el interés legal desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de los demandados los demandados D./Dña. Delia Alejandra Lazo, D./Dña. Eloísa Elena Hernández, D./Dña. Jorge Andrés Lazo y D./Dña. Orfelina Guerra Mundo, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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