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BOC Nº 14. Viernes 19 de Enero de 2018 - 277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava

277 EDICTO de 14 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000070/2015.

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BOC-A-2018-014-277. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA OROTAVA.

Guarda y Custodia 70/15.

MAGISTRADO: D. Javier Arribas Altarriba.

SENTENCIA

DEMANDANTE: doña María Teresa Abrante León.

PROCURADOR: doña Yurena Sicilia Socas.

DEMANDADO: don Iván González Álvarez (rebeldía procesal).

PROCURADOR:

OBJETO: medidas definitivas en Unión de Hecho.

FECHA Y LUGAR: en La Orotava, a 16 de febrero de 2016.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por doña María Teresa Abrante León frente a don Iván González Álvarez con los siguientes pronunciamientos:

1.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores A. y A. G. A. a la parte actora.

2.- Se impone una pensión de alimentos de 300 euros mensuales (150 euros por cada hijo menor común), pagaderos por el demandado don Iván González Álvarez durante los 5 primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que designe la actora, y actualizable anualmente conforme el IPC.

3.- Se acuerda un régimen de visitas a favor del actor don Iván González Álvarez, con respecto a sus hijos menores comunes, consistente en fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, la mitad de los periodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidades correspondiendo la elección durante los años pares a la progenitora y durante los años impares al progenitor. El lugar de entrega y recogida será el domicilio materno. Y este régimen se aplicará en defecto del que lleguen las partes en cada momento.

4.- Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No hay condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Iván González Álvarez expido y libro el presente en La Orotava, a 14 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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