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BOC Nº 10. Lunes 15 de Enero de 2018 - 204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario

204 EDICTO de 29 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000616/2012.

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BOC-A-2018-010-204. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Carlos Hernández Acosta, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en juicio oral y público por la Ilustre Sra. Dña. María de la Sierra Soria Hurtado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta ciudad y de su partido, los autos con nº 616/2012 promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de la mercantil "Telefónica de España, S.A.U." asistido del Letrado D. José Gerardo Ruiz Pascual contra la mercantil Fuertemillenium, S.L., contra D. Roberto Javier Rentero Marín, que no comparecen y contra la mercantil "Transportes y Excavaciones Ojeda, S.L." que comparece bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales, Dña. Nélida Santana Pérez y bajo la asistencia del Letrado D. Renis Hernández Ortega sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por "Telefónica de España, S.A.U." contra la mercantil Fuertemillenium, S.L., contra D. Roberto Javier Rentero Marín, y contra la mercantil "Transportes y Excavaciones Ojeda, S.L.", debo absolver y absuelvo a "Transportes y Excavaciones Ojeda, S.L." y a D. Roberto Javier Rentero Marín de las pretensiones ejercitadas frente a ellas, y debo condenar y condeno a Fuertemillenium, S.L. al pago de veintitrés mil setecientos noventa y tres euros y setenta y cuatro céntimos (23.793,74 euros), más los intereses moratorios legales determinados en el fundamento de derecho cuarto, con expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 29 de junio de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fuertemillenium, S.L. y Roberto Javier Rentero Marín, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 29 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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