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BOC Nº 7. Miércoles 10 de Enero de 2018 - 167

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

167 EDICTO de 1 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000515/2016.

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BOC-A-2018-007-167. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 515/2016 seguidos en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín en nombre y representación de Dña. Lucía Aspasia Echaniz Moraga, asistido por el Letrado Sr. Cuerva González, frente a D. Eduardo Mario Onell Barahona, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 13 de septiembre de 2017.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 10 de abril de 1986 por Dña. Lucía Aspasia Echaniz Moraga y D. Eduardo Mario Onell Barahona, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eduardo Mario Onell Barahonda, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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