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BOC Nº 7. Miércoles 10 de Enero de 2018 - 164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

164 EDICTO de 21 de junio de 2017, relativo al auto de rectificación dictado en el procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001050/2016.

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BOC-A-2018-007-164. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Auto de fecha 16 de febrero de 2017, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa 1.- La titularidad de la patria potestad sobre el menor corresponderá a ambos progenitores, si bien a fin de facilitar su ejercicio ordinario el mismo se atribuye exclusivamente al madre, cuando en realidad se debiera haber expresado 1.- La titularidad de la patria potestad sobre el menor corresponderá a ambos progenitores, si bien a fin de facilitar su ejercicio ordinario el mismo se atribuye exclusivamente al padre.

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Vicente Gutiérrez Álamo se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Auto de fecha 16 de febrero de 2017, en el sentido de que donde se dice: "1.- La titularidad de la patria potestad sobre el menor corresponderá a ambos progenitores, si bien a fin de facilitar su ejercicio ordinario el mismo se atribuye exclusivamente al madre," debe decir: "1.- La titularidad de la patria potestad sobre el menor corresponderá a ambos progenitores, si bien a fin de facilitar su ejercicio ordinario el mismo se atribuye exclusivamente al padre."

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Claudia Milena Murillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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