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BOC Nº 7. Miércoles 10 de Enero de 2018 - 161

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

161 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 29 de diciembre de 2017, relativa a la subvención concedida a D. Domingo Fernández Pérez, destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería.

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BOC-A-2018-007-161. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente nº 3-41-82-2017-38-1063, a nombre de D. Domingo Fernández Pérez (NIF 42154008E), relativo a la subvención concedida mediante Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura, destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, al amparo de la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 186, de 23.9.16), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- El día 29 de mayo de 2017, D. Domingo Fernández Pérez presentó su solicitud para acogerse a estas subvenciones y el mismo día, presenta un escrito donde solicita que se modifique el código de inversión del riego 16100 expresado en su solicitud por 16000 que es el que definitivamente va a ejecutar.

Tercero.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 17 de octubre de 2017, se concedieron provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería, y se da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 204, de 23.10.17).

Al interesado se le concedió una subvención para las inversiones que se detallan:

Ver anexo en la página 1391 del documento Descargar

Cuarto.- El 22 de octubre de 2017, el interesado presenta la aceptación de la subvención y solicita en el mismo acto que se tenga en cuenta el escrito presentado el 29 de mayo de 2017 donde aclaraba que la inversión de riego solicitada es la correspondiente al código 16000.

Quinto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17).

Sexto.- En la citada resolución debieron tenerse en cuenta las alegaciones presentadas en el sentido de corregir el código de la inversión del riego por el 16000 y en consecuencia el importe del presupuesto de dicha inversión y el reparto de anualidades de la totalidad de la subvención concedida.

En el Anexo V, de alegaciones y revisiones de oficio a la resolución provisional, se advierte que no se atendieron las alegaciones presentadas por el interesado junto con su aceptación.

Séptimo.- El 1 de diciembre de 2017, el interesado presenta la memoria justificativa correspondiente a la primera anualidad, comunicando la realización de varias inversiones, entre ellas 6.000 m de riego sobre tierra, con código de inversión 16000, tal y como fue solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En el presente caso, la resolución que se revoca es desfavorable para el interesado, como quiera que ya ha comunicado la realización de parte de la inversión del riego, conforme al código 16000 solicitado. La revocación de la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017 ya citada no es contraria al principio de igualdad, al interés público ni al ordenamiento jurídico; y tampoco supone dispensa o exención no permitida por la Ley.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar y, consecuentemente, dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, por la que se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en lo que se refiere a D. Domingo Fernández Pérez (NIF 42154008E), en el Anexo I (sobre inversiones aprobadas) y el Anexo II (sobre anualidades).

Segundo.- Conceder a D. Domingo Fernández Pérez, con NIF 42154008E, una subvención destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 20 de abril de 2017 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los siguientes términos:

- Sobre inversiones aprobadas:

Ver anexo en la página 1393 del documento Descargar

- Sobre anualidades:

Ver anexo en la página 1393 del documento Descargar

Notificar la presente Resolución al interesado, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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