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BOC Nº 6. Martes 9 de Enero de 2018 - 157

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Gomera

157 Consejo Insular de Aguas de La Gomera.- Anuncio de 20 de diciembre de 2017, relativo a requerimiento para adoptar medidas de seguridad en las instalaciones hidráulicas subterráneas, pozos y galerías de La Gomera.

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BOC-A-2018-006-157. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el presente anuncio, a los interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, se notifica el siguiente escrito:

El Gobierno de Canarias, al objeto de garantizar un alto nivel de seguridad en las galerías y los pozos, de tal manera que no exista peligro alguno para las personas, dictó el "Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias". Por ello, y dando cumplimiento a la citada norma, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera elaboró el Censo de Instalaciones Hidráulicas Subterráneas de la isla de La Gomera aprobado el día 5 de diciembre de 2012 y que ha sido revisado a fecha 24 de noviembre de 2017.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, se requiere formalmente a los titulares de las instalaciones hidráulicas o de las parcelas donde se ubican las mismas abajo indicados, a los efectos de que en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación del presente escrito, acrediten lo siguiente:

a) La existencia y el buen estado de funcionamiento de la señalización exterior y los sistemas obligados de cierre de la instalación.

b) Su compromiso de realizar una revisión anual de dichos elementos de seguridad o su solicitud de realizarlas con una prioridad mayor en las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del citado Decreto 232/2008.

Al mismo tiempo se advierte de que si en el plazo anteriormente señalado no se acredita el cumplimiento del presente requerimiento podría dar lugar a la clausura forzosa de la instalación por el organismo competente.

San Sebastián de La Gomera, a 20 de diciembre de 2017.- El Gerente, Juan Luis Mora Herrera.

Ver anexo en las páginas 1383-1383 del documento Descargar

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