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BOC Nº 6. Martes 9 de Enero de 2018 - 144

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

144 EDICTO de 20 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000020/2015.

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BOC-A-2018-006-144. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 30 de julio de 2015.

Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 20/2015, a instancia de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Hernández Arroyo, contra Dña. Vanessa María Rodríguez Rodríguez.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Dña. Vanessa María Rodríguez Rodríguez, con condena de la demandada al pago de la cantidad de 28.941,23 euros, más los intereses legales devengados desde el 14 de enero de 2015.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Acuerdo integrar el Fallo de la Sentencia con el pronunciamiento sobre costas quedando del siguiente tenor literal:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Dña. Vanessa María Rodríguez Rodríguez, con condena de la demandada al pago de la cantidad de 28.941,23 euros, más los intereses legales devengados desde el 14 de enero de 2015.

Con imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Vanessa María Rodríguez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto de la Cruz, a 20 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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