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BOC Nº 6. Martes 9 de Enero de 2018 - 140

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

140 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2017, del Director, por la que se conceden subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de empleo, convocadas por Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidenta.

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BOC-A-2018-006-140. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención, de las convocadas a través de la Resolución de fecha 6 de julio de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 135, de 14.7.17), de convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo (UA) a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, del ejercicio 2017, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 6 de julio de 2017 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de trabajadores/as de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo (SCE) y que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 14 de agosto de 2017, según lo consignado en el resuelvo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- La dotación presupuestaria de la presente convocatoria se financia con cargo al crédito consignado en la siguiente Aplicación de Gastos del Presupuesto del SCE para el ejercicio 2017, Aplicación G/241L/4700000, Fondo 4050007, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe de trescientos mil (300.000,00) euros.

Cuarto.- Con fecha 27 de diciembre de 2017, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo Informe, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en resuelvo decimosexto, Habilitación normativa, de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella.

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve: al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; en virtud del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; y según Resolución 17/04616, de fecha 6 de julio de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2017.

Tercero.- Es de aplicación, para la concesión de las subvenciones, lo dispuesto en: la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo; lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y Formación Profesional Ocupacional; así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, citado anteriormente, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición adicional cuarta, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Quinto.- El artículo 7 del Real Decreto 469/2006 regula el procedimiento de concesión de esta subvención en régimen de concurrencia competitiva, ajustado a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, que es de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto. Lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones según las bases de la convocatoria, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos, presenten una solicitud que, aplicados los criterios del baremo contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Sexto.- Resulta también de aplicación, el artículo 5 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 154, de 29 de junio de 2017).

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo II de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2017 G/241L/4700000, Fondo 4050007, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", con un crédito consignado de doscientos ochenta y ocho mil quinientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (288.510,57 euros).

Segundo.- Por orden de puntuación, la "Lista de Reserva", conforme a lo previsto en la base décima de la convocatoria, queda constituida según lo reflejado en el Anexo III de la presente resolución.

Tercero.- Denegar las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo IV de la presente, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o sustantivos establecidos, por los motivos que igualmente se consignan.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base novena de la convocatoria, se concede un plazo improrrogable de quince días, a la entidad que conforma la lista de reserva, para reformular su solicitud al importe de máximo de once mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (11.489,43 euros), remanente de crédito, que no es suficiente para cubrir la totalidad de la subvención que solicita, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Quinto.- Proceder al pago anticipado de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme el apartado 2.1, punto 3, del Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforma el marco de referencia para la asignación y el uso eficientes de los recursos públicos en el sector público autonómico.

Sexto.- Los beneficiarios a ello obligados (artículo 38.8 del Decreto 36/2009, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado) deberán constituir la garantía con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, en un plazo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la presente Resolución de concesión. Dicha garantía deberá hacerse por un importe igual a la cantidad del pago anticipado e intereses, o a cuenta, es decir, por el importe total del a subvención incrementada en un 20%, conforme a lo establecido en el artº. 1.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución. Quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades expresamente citadas en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- El artículo 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, obliga al beneficiario, para el abono anticipado, siempre que sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión, y a estos efectos deberá disponer de una cuenta bancaria específicamente destinada a ello.

Octavo.- Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías, podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado conforme lo previsto en la disposición undécima de la convocatoria de subvenciones. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justificada en su totalidad la misma.

Noveno.- La presente subvención se concede hasta la finalización del ejercicio 2017, con el objeto de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida justificada del personal de la Unidad de Apoyo que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre de 2017.

Décimo.- Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañando la documentación que se cita en el resuelvo duodécimo de la presente resolución.

Undécimo.- Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, tanto en cuanto a la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro, como en cuanto a la composición de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad severa destinatario final del programa, que determina el artículo 3.1 del mismo Real Decreto, debiendo proceder, en caso de baja, a su sustitución en las mismas condiciones, en el plazo máximo de dos meses.

Duodécimo.- Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar, ante este Servicio, la siguiente documentación:

- En un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución: (1) Fotografía de los Carteles publicidad del Proyecto de Unidad de Apoyo y de Centro Especial de Empleo, que demuestre su ubicación en la fachada de acceso a las instalaciones del Centro.

- Al finalizar el ejercicio 2017 y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2018: (2) Memoria anual de productos, tareas y actividades y justificantes de ello, intervención por destinatario, cumplimiento de objetivos del Proyecto de la UA y (3) Declaración responsable de no haber obtenido otros ingresos o subvenciones con el mismo objeto o que detalle su importe o procedencia en caso contrario.

- Y antes del 28 de febrero de 2018: (4) Nóminas del ejercicio 2017 de los trabajadores/as de la UA no aportadas con la Solicitud, (5) TC-1 y TC-2 que se corresponden, (6) Justificantes del abono bancario de las nóminas y TC(s), (7) Partes de Baja y Alta IT del personal de la UA no aportados con la Solicitud, (8) Contratos, Declaración responsable de jornada y funciones, titulación del personal técnico, e idéntica documentación arriba señalada del personal sustituto de la Unidad de Apoyo; (9) Comunicación de altas y bajas en la empresa o por incapacidad temporal de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad severa, destinatario final del Programa, que han tenido lugar desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el final del ejercicio 2017, y (10) Certificados de reconocimiento de tipo y grado de discapacidad severa de los/as trabajadores incorporados desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el final del ejercicio 2017. Todo ello según lo consignado en el resuelvo 13º de la resolución de convocatoria.

Décimo tercero.- Conforme a la base decimocuarta de la convocatoria, como condición indispensable para proceder al abono y justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad, tanto estática (a través de carteles o placas de señalización exterior en los lugares en los que se realicen estas acciones), como individual, de comunicación y, en todo caso, en las actividades de difusión que se puedan desarrollar en relación con las mismas, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Canario de Empleo, con los elementos recogidos en el modelo de publicidad a utilizar, a disposición pública en la página web del Servicio Canario de Empleo https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/estaticos_portal/online/contenidos/web/sce_empleo/formularios/cartel_publicidad_uuaa.pdf.

Décimo cuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y de la Ley 38/2003, de aplicación según la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho a cobro, regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Décimo quinto.- Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.

Décimo sexto.- De conformidad con lo establecido en la base décima de la Resolución de 6 de julio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones, con su publicación se notifica la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 1352-1355 del documento Descargar

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