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BOC Nº 5. Lunes 8 de Enero de 2018 - 122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

122 EDICTO de 18 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000037/2016.

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BOC-A-2018-005-122. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000037/2016 seguido entre partes, de una como demandante Labstars, S.L., dirigido por el Letrado D. Manuel Dueñas López y representado por el Procurador Dña. Rita Brito Rodríguez y de otra como demandada Shalala Las Galletas, sobre Propiedad industrial.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Rito Brito Rodríguez en nombre de la mercantil Labstars, S.L., contra Shalalá Las Galletas, debo declarar y declaro:

1.- El derecho de marca y/o nombre comercial de Labstars, S.L. sobre la marca y/o nombre comercial Shalalá, siendo la única legitimada para su utilización en el tráfico económico, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y ordenar, en consecuencia, la subrogación en la solicitud de nombre comercial realizado por Shalalá Las Galletas en favor de la actora, librando para ello los despachos y mandamientos necesarios para llevarlos a efecto.

2.- Debo declarar y declaro que la mercantil Shalalá Las Galletas, S.L. realizó la solicitud de nombre comercial Shalalá de mala fe y que ha incurrido en deslealtad.

3.- Y en consecuencia, debo condenar y condeno a Shalalá Las Galletas, S.L. a estar y pasar por tales declaraciones y a que cesen de inmediato en el uso y utilización de la denominación Shalalá en cualquiera de sus formas o manifestaciones de uso y utilización; debiendo retirar o destruir cualquier signo distintivo, rótulo o manifestación en el que consten dichas denominaciones tanto en sus locales, como en sus bienes, así como en cualquier documento relativo al tráfico mercantil, tales como facturas, folletos, bolsas, etiquetas, papelería, material publicitario, correo electrónico y demás.

4.- Y debo condenar y condeno a Shalalá Las Galletas, S.L. a que indemnice a Labstars, S.L. en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 9.750 euros.

5.- Y con condena al pago de las costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrada Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a Dña. Coromoto Mesa Gutiérrez como Administradora de la mercantil Shalala Las Galletas, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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