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BOC Nº 5. Lunes 8 de Enero de 2018 - 121

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

121 EDICTO de 14 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000353/2016.

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BOC-A-2018-005-121. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000353/2016 seguido entre partes, de una como demandante Makro Autoservicio Mayorista, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Isaac Trapote Fernández y representado por el Procurador D./Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia y de otra como demandadas Syles Internacional Exclusive, S.L. y Lesley Hilary Quijada Gutiérrez, declaradas en situación de rebeldía procesal, sobre Acción de reclamación de cantidad contra la sociedad y de responsabilidad de administradores de Sociedades de r. limitada.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., y, en su virtud, acuerdo:

1. Condenar a Syles Internacional Exclusive, S.L. a pagar a la actora la suma de 12.487,71 euros, más el interés legal devengado por esta suma de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, en los términos expuestos en el fundamento primero de esta resolución.

2. Declarar la existencia de causa de disolución de la mercantil Syles Internacional Exclusive, S.L., sin que la demandada Dña. Lesley Hilary Quijada Gutiérrez, hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquella.

3. Declarar la responsabilidad solidaria de Dña. Lesley Hilary Quijada Gutiérrez, por la deuda social y condenarle a pagar a la actora la suma de 12.487,71 euros, más el interés referido en el punto 1.

4. Condenar a las demandadas al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artº. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido entidad Syles Internacional Exclusive, S.L. y Lesley Hilary Quijada Gutiérrez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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