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BOC Nº 5. Lunes 8 de Enero de 2018 - 118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

118 EDICTO de 9 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001173/2012.

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BOC-A-2018-005-118. Firma electrónica - Descargar

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución literal siguiente

SENTENCIA Nº 4

En Arrecife, a 10 de enero de 2014.

La Sra. Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 1173/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda y en su representación el presidente anterior y el actual Sr. Ferreriro de la Torre y asistido de letrado Sr. Vidal Martínez; y de otra como demandado Neko Soluciones, S.L. declarado en situación de rebeldía procesal, sobre Juicio Verbal, y reclamación de cantidad,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el presidente Sr. Ferreriro de la Torre en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda se interpuso en fecha 28 de septiembre de 2012, demanda de juicio verbal contra Neko Soluciones, S.L., ejercitando acción de reclamación de cantidad por 1.148,98 euros, basadas en el impago de las cuotas de la comunidad de propietarios, consecuencia de la propiedad de la misma de un inmueble en la citada comunidad.

Aducía los fundamentos de derecho pertinentes de aplicación, suplicando al Juzgado que se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.148,98 euros, más las que se devenguen hasta la celebración de la vista más los intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto se dio traslado a las partes, realizando la oportuna convocatoria al acto de la vista del juicio verbal, con los apercibimientos legales.

En fecha 18 de diciembre de 2013 se procedió definitivamente a la celebración de la vista en la que comparecieron la parte actora, su abogado y el presidente Sr. Ferreriro de la Torre en representación de la misma, no compareciendo por la parte demandada, Neko Soluciones, S.L., pese a estar citados en legal forma, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y alegadas por las partes los hechos y los fundamentos de derechos. La parte actora rectifica error en el hecho 4º del importe de la cuota por cuantía de 29,69 euros, y que en el documento 2º consta cuota de 25,69 euros. Aportando certificación de la Comunidad actualizada a diciembre de 2013 concretando la parte actora en la cantidad debida actualizada desde la fecha de interposición al acto de la vista en 1.534,33 euros, correspondientes a las reclamadas en la demanda desde marzo de 2009 hasta agosto de 2012, más 385,35 euros desde septiembre de 2012 hasta noviembre de 2013 por cuantía de 25,69 euros por mes, y practicada la prueba admitida, en los términos que consta en las actuaciones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

[...]

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia del presidente Sr. Ferreriro de la Torre en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda debo condenar y condeno al demandado Neko Soluciones, S.L. al pago a la actora de la cantidad de 1.534,33 euros en concepto de cuotas y gastos debidos desde marzo de 2009 hasta noviembre de 2013, más los intereses legales desde la interposición de la demandada en fecha 28 de septiembre de 2012 y los intereses del artº. 576 de la LEC desde la presente Sentencia y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme al ser la cuantía inferior a 3.000 euros y que contra la misma no cabe recurso alguno, de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Neko Soluciones, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 9 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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