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BOC Nº 4. Viernes 5 de Enero de 2018 - 99

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

99 EDICTO de 10 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000118/2014.

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D. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de septiembre de 2016.

D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 118/2014, promovido por D. Sergey Novikov y Dña. Elena Barysheva, representados por el procurador D. Ramses Ojeda Ojeda Díaz y asistido del letrado D. Eduardo Ojeda Díaz; dirigido contra D. Olaf Pritzco, representada por D. Pedro Martín Herrera y asistido del letrado D. Francisco Torres Suárez; y contra desconocidos herederos y herencia yacente de Harald Werner Kath, en situación procesal de rebeldía; y contra Novikath Promotora Construcciones y Venta, S.L., en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución.

FALLO

1.- Que debo desestimar la acción de nulidad de los negocios jurídicos descritos en el fundamento de derecho primero de esta resolución ejercitada por D. Sergey Novikov y Dña. Elena Barysheva contra D. Olaf Pritzco, contra desconocidos herederos y herencia yacente de Harald Werner Kath, y contra Novikath Promotora Construcciones y Venta, S.L. Se imponen la actora las costas vinculadas a esta acción.

2.- Que debo desestimar la petición de nulidad de la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios y de demora del contrato de reconocimiento de deuda recogido en la escritura pública de 8 de marzo de 2007, ejercitada por por D. Sergey Novikov y Dña. Elena Barysheva contra D. Olaf Pritzco, contra desconocidos herederos y herencia yacente de Harald Werner Kath, y contra Novikath Promotora Construcciones y Venta, S.L. Se imponen la actora las costas vinculadas a esta acción.

3.- Que, estimando parcialmente la acción de repetición ejercitada por D. Sergey Novikov y Dña. Elena Barysheva contra desconocidos herederos y herencia yacente de Harald Werner Kath, y contra Novikath Promotora Construcciones y Venta, S.L.:

3.1.- Condeno a desconocidos herederos y herencia yacente de Harald Werner Kath a abonar a los actores la cantidad de treinta y ocho mil doscientos quince euros con cinco céntimos (38.215,05 euros), que devangará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

3.2.- Condeno a Novikath Promotora Construcciones y Venta, S.L. a abonar a los actores la cantidad de treinta y ocho mil doscientos quince euros con cinco céntimos (38.215,05 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

3.3.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Novikath Promotora, Construcciones y Venta, S.L. y desconocidos herederos y/o herencia yacente de Harald Werner Kath, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 10 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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