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BOC Nº 3. Jueves 4 de Enero de 2018 - 65

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

65 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 21 de diciembre de 2017, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.

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La Política Agrícola Común (PAC), que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2015 para el periodo 2014-2020, estableció como requisito imprescindible que los perceptores de los pagos directos sean agricultores activos.

En el artículo 9 del Título II del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008, y (CE) nº 73/2009, del Consejo, se define quienes no pueden ser considerados agricultores activos y, por lo tanto, no pueden percibir pagos directos de la PAC.

En el ámbito de la aplicación de la normativa nacional, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20.12.14), establece en su artículo 8, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, las condiciones necesarias para considerar a un solicitante de ayudas directas de la PAC como agricultor activo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, fue modificado por el Real Decreto 152/2016, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; por el Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la PAC; por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre; y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/201 y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la PAC.

Asimismo, en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece la lista de actividades que, a priori, estarían excluidas para poder percibir pagos directos de la PAC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, concretando además los requisitos que el agricultor ha de cumplir para poder ser eliminado de dicha lista negativa y, por lo tanto, poder ser considerado agricultor activo.

Se introduce la obligatoriedad de controlar la existencia de posibles entidades asociadas al solicitante de las ayudas de la PAC, ya que si dichas entidades asociadas desarrollan actividades excluidas, conllevará la incorporación preventiva de dicho solicitante de ayudas en la lista negativa, el cual podrá ser reconocido como agricultor activo siempre que demuestre que cumple los requisitos citados en el párrafo anterior, aunque en este caso, la evaluación de dichos requisitos se hará teniendo en cuenta de forma conjunta los datos del solicitante y sus entidades asociadas.

Además, en el artículo 9 del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se define también qué se entiende por ingreso agrario y en el artículo 10, a su vez, se establecen las condiciones bajo las cuales se exime del cumplimiento de los requisitos para ser agricultor activo.

Así pues, para la verificación de la información referida a los ingresos totales agrarios de los solicitantes, se deberá realizar una comprobación de los datos de los solicitantes de ayudas (tanto personas físicas como jurídicas) de la campaña 2018 y posteriores con los que obran en poder de la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Agencia Tributaria Canaria.

Por todo ello, los solicitantes de las ayudas consideradas pago directo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre, deben facilitar la información necesaria a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para comprobar su condición de agricultor activo.

La información que se remita a la Administración está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su artículo 5 que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, entre otros, de la existencia de un fichero con tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, en su artículo 6 establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.

El Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC) (BOC nº 66, de 8.4.15), establece, entre otros, el procedimiento para la puesta a disposición de los solicitantes de los formularios normalizados referidos a las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC.

En el apartado 2 del artículo 3 de las "Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias", aprobadas por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 233, de 4.12.17), se señala que en el caso de las ayudas abonadas mediante pagos directos, los peticionarios deberán cumplir la condición de agricultor activo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), para dictar el presente acto,

R E S U E L V O:

Primero.- Con objeto de cumplir con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de las "Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" se aprueban los modelos de declaración que se recogen como anexos, que deberán presentar los solicitantes de las ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias consideradas como pago directo, según la definición del artículo 1, apartado a), del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para la acreditación de la condición de agricultor activo en la campaña 2018 y siguientes, y que se relacionan a continuación:

* Medida I. Apoyo a la producción vegetal:

* Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias:

- Subacción I.1.1. Frutas y hortalizas.

- Subacción I.1.2. Plantas ornamentales, flores y esquejes.

* Acción I.2. Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas:

- Subacción I.2.1. Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas.

- Subacción I.2.2. Tomate.

* Acción I.4. Ayuda a los productores de papa de mesa:

- Subacción I.4.1. Ayuda por superficie.

- Subacción I.4.2. Ayuda a la comercialización.

* Acción I.5. Ayuda a los productores de tomate de exportación.

* Acción I.8. Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo.

* Medida II. Ayuda a los productores de plátanos IGP.

* Medida III. Apoyo a la producción animal:

* Acción III.2. Apoyo al sector vacuno:

- Subacción III.2.1. Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.

- Subacción III.2.2. Prima a los terneros nacidos de otros vacunos.

- Subacción III.2.3. Prima por sacrificio de vacuno.

- Subacción III.2.4. Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde.

- Subacción III.2.5. Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.

* Acción III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local (solo la Subacción III.4.2. Ayuda al productor de leche de vaca).

* Acción III.6. Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local (solo la Subacción III.6.2 Ayuda al productor de leche de caprino-ovino).

* Acción III.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias.

* Acción III.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias.

* Acción III.11. Ayuda a la producción local de huevos de gallina.

* Acción III.12. Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros.

Segundo.- En el caso de que las solicitudes de ayuda se presenten a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) u Organización de Productores de Plátano (OPP), además de los anexos citados en el resuelvo primero, deberá presentarse un documento en formato electrónico con la información que se recoge en los Anexos V y VI de esta Resolución.

Tercero.- La documentación relativa a la declaración de agricultor activo que se señala en el resuelvo primero y segundo deberá ser presentada en los lugares y plazos que se señalan en los artículos 6 y 7 de las "Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".

No obstante, en el caso de las ayudas que han sido convocadas con anterioridad a la aprobación de esta Resolución, la documentación se presentará desde el día de la publicación de esta Resolución y antes del día 31 de marzo del año 2018.

Cuarto.- Los formularios de los documentos anexos estarán disponibles en formato electrónico en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 497-503 del documento Descargar

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