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BOC Nº 2. Miércoles 3 de Enero de 2018 - 40

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

40 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 19 de diciembre de 2017, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Paso relativa a los espacios libres en suelo urbano consolidado.- Expte. 2017/6421.

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BOC-A-2018-002-40. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias del Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Paso relativa a los espacios libres en suelo urbano consolidado, expediente 2017/6421, formulado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 13 de diciembre de 2017, que se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL PASO RELATIVA A LOS ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

La Modificación Puntual de la Normativa de Ordenación Pormenorizada en relación a los espacios libres denominados EL_7, EL_8, EL_9, EL_29, EL_30, EL_31, EL_34, EL_35, EL_36, EL_84 y EL_90, en el suelo urbano consolidado por la urbanización del PGO de El Paso, es el objeto de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

El PGO de El Paso fue aprobado definitivamente por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Canaria nº 97, de miércoles 22 de mayo de 2013. El citado PGO fue evaluado ambientalmente en el marco de la derogada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El objeto del documento es regular de manera detallada los usos y las construcciones admisibles en los espacios libres públicos denominados EL_7, EL_8, EL_9, EL_29, EL_30, EL_31, EL_34, EL_35, EL_36, EL_84 y EL_90, situados en suelo urbano consolidado por la urbanización (SUCU). Con dicho fin se plantea la modificación de los siguientes artículos de la ordenación pormenorizada: artículos 51, 103, 255 y 260.

La Modificación Puntual de la Normativa de Ordenación Pormenorizada en relación a los espacios libres denominados EL_7, EL_8, EL_9, EL_29, EL_30, EL_31, EL_34, EL_35, EL_36, EL_84 y EL_90, en el suelo urbano consolidado por la urbanización del PGO de El Paso, se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en aplicación del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), el cual concreta el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

El Documento Ambiental Estratégico que se presenta incluye la información requerida por el artículo 29.1 de la LEA:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Además, se han considerado los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si la Modificación debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, siendo estos los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º) Las características naturales especiales.

2º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º) La explotación intensiva del suelo.

5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Una vez analizado el documento ambiental estratégicos y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de LEA, se considera que las propuestas de modificaciones planteadas en el Documento de la Modificación, en relación a los espacios libres denominados EL_7, EL_8, EL_9, EL_29, EL_30, EL_31, EL_34, EL_35, EL_36, EL_84 y EL_90, no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el documento ambiental estratégico.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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