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BOC Nº 1. Martes 2 de Enero de 2018 - 11

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

11 EDICTO de 6 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000379/2016.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Puerto del Rosario, a 25 de septiembre de 2017.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de Dña. María Aldina Pereira de Oliveira frente a D. Herculano de Menezes Pereira Pinto, y debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes y en especial, los siguientes:

Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre si, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

Y se fijan, asimismo, las siguientes medidas definitivas:

Uso y disfrute de la vivienda familiar: se atribuye a María Aldina Pereira el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Mézquez, casa de la Hoya, número 2, C.P. 35628 del municipio de Pájara, hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, debiendo retirar de la misma el demandado sus bienes y enseres personales.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia. doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Herculano de Menezes Pereira Pinto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 6 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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