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BOC Nº 1. Martes 2 de Enero de 2018 - 9

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

9 ORDEN de 15 de diciembre de 2017, por la que se encomienda de forma anticipada a la empresa pública Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), la realización del seguimiento de variables ecológicas en el Parque Nacional de Garajonay, 2018/2020.

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Examinada la Iniciativa propuesta del Director Conservador del Parque Nacional de Garajonay, de la Directora General de Protección de la Naturaleza y de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 13 de noviembre de 2017, para la encomienda por trámite anticipado a la empresa TRAGSATEC del servicio de seguimiento de variables ecológicas en el Parque Nacional de Garajonay 2018-2020; y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La información científica es considerada, cada vez con mayor énfasis, como vital en la gestión de los espacios protegidos tal como se reconoce por ejemplo en el Plan de Acción para las Áreas Protegidas de Europa, preparado por la UICN.

La captación de información ecológica se concibe como un instrumento técnico de apoyo a la gestión de conservación que intenta proveer de la información ecológica básica necesaria en el proceso de toma de decisiones. Los objetivos genéricos de la captación de información para la gestión son:

a. Caracterizar las variables básicas indicadoras del estado de salud del ecosistema.

b. Detectar los cambios en el ecosistema, tanto los debidos a su funcionamiento natural, como los producidos por actividades antrópicas susceptibles de crear disfunciones ecológicas.

c. Identificar aspectos que requieren una gestión específica.

d. Evaluar la eficacia o las consecuencias de las medidas de gestión.

Por su parte el PRUG vigente (Real Decreto 1531/1986) concreta en su apartado 6, dedicado a investigación y seguimiento, la realización, entre otros, de los siguientes estudios:

- Estudio climatológico con especial referencia a las medidas de precipitación horizontal.

- Estudio de las poblaciones de Rattus en el Parque. Análisis de su impacto ambiental.

- Investigación de las zonas que han sido tratadas en cuestión de extracción de exóticas e introducción de especies nativas.

- La sucesión de la laurisilva, comunidades de substitución y desarrollo hacia el clímax.

- Biomasa recogida en cada una de las especies arbóreas por unidad de tiempo.

Segundo.- El Parque Nacional de Garajonay no dispone del personal suficiente necesario para llevar a cabo las actuaciones que se proponen por lo que se precisa acudir a la encomienda de los trabajos a una empresa que lleve a cabo dicho servicios con los siguientes objetivos:

* Obtención de datos, introducción de la información en bases de datos, análisis de la información y preparación de informes con los resultados obtenidos sobre aspectos relacionados con el funcionamiento del ecosistema y problemas ambientales que son considerados de interés para poder adoptar decisiones adecuadas disponiendo de la mejor información posible.

Tercero.- El 9 de noviembre de 2017 la Jefa de Negociado de Gestión Económica, en la Viceconsejería de Política Territorial (con funciones de Oficina Presupuestaria, según Orden nº 10/2015 de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad) emite el certificado nº 003, por el que se certifica que la dotación de gastos del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para el año 2018, se desprende que la aplicación presupuestaria 12.07.456L. 640.22.00 PILA 120G0004 "Parque Nacional de Garajonay", perteneciente al Capítulo 6 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza cuenta con un dotación de 1.503.461,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre) dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, teniendo efecto dicho traspaso de funciones y servicios a partir del día 1 de enero de 2010.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en su artículo 7 las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por tanto, las competencias en materia de Parques Nacionales están atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental, al definirse en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente; e igualmente al estar sujetos al régimen de protección, conservación, uso sostenible, mejora y restauración, que con carácter básico, se recoge en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Segundo.- Corresponde al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en su redacción dada por la Disposición final cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tercero.- La empresa pública Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (en adelante TRAGSATEC), filial de la empresa TRAGSA, tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada Disposición adicional vigésimo quinta de la TRLCSP.

Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.

La cláusula tercera de este Convenio establece que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, puedan asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.

Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Cuarto.- El servicio objeto de encargo, entra dentro de las funciones, que según el apartado 4 de la D.A. 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental, al disponer que: "4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios (...) de conservación y protección del medio natural y medioambiental (...), b) (...) La gestión de centros medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales, i) la realización de tareas o actividades complementarias o accesorias (...)".

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- El presente encargo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, el artículo 24.6 y Disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP, así como el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

De conformidad con el artículo 4, apartado 11 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, en todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad d ellas competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Octavo.- Los precios se han obtenido de las tarifas de Trabajo TRAGSA en vigor. Estas tarifas, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), se establecen mediante la Resolución de 13 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se actualizan los precios simples de las tarifas 2015 y se revistan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (BOE de 16 junio de 2017). Efectivamente, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, se establece el régimen económico de actuación de TRAGSA y sus filiales, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.

Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse TRAGSA órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a TRAGSA.

Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspende durante, el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

No es posible la prestación de los servicios encomendados con los medios personales del Parque Nacional ya que en la plantilla actual no existe personal cualificado ni de la categoría adecuada para poder realizar los trabajos necesarios, y entre las funciones distribuidas y asignadas mediante la relación de puestos de trabajo no se encuentran las previstas en el pliego técnico de este encargo.

Duodécimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimotercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se harán constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. Como la encomienda cuenta con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar de forma anticipada a TRAGSATEC la realización del "Servicio de seguimiento de variables ecológicas en el Parque Nacional de Garajonay, anualidades 2018/2020", al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.

Las actuaciones a realizar se describen en el Anexo I.

Segundo.- El importe total del encargo asciende a la cantidad de: cuatrocientos ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (408.834,08 euros), importe referido a costes reales, quedando desglosado de la siguiente forma:

Anualidad 2018: 133.176,64 euros.

Anualidad 2019: 143.765,42 euros.

Anualidad 2020: 131.892,02 euros.

Los importes correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2018 y diciembre de 2019 se abonarán con cargo al ejercicio presupuestario 2019 y 2020 respectivamente.

En el Anexo II se incorpora el presupuesto.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de TRAGSATEC, así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2018 al 2020, en la aplicación presupuestaria 12.07.456L. 640.22.00 PILA 120G0004 "Parque Nacional de Garajonay". Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) (7000001).

La presente encomienda estará condicionada a la aprobación definitiva de la mencionada Aplicación Presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, con crédito suficiente para la ejecución de la presente encomienda anticipada.

Cuarto.- El plazo de ejecución será de treinta y cuatro (34) meses a contar desde el 1 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2020. Debiendo ser notificada a la empresa TRAGSATEC, con anterioridad a la fecha de inicio de ejecución.

El plazo de ejecución podrá ser ampliado en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendataria y con anterioridad a la finalización de la presente encomienda.

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a TRAGSATEC, previa presentación de las facturas (a fin de facilitar la presentación de facturas electrónicas, el código DIR a consignar en las mismas es: A050017180) de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos, y un informe de actuaciones mensual en el que se describan brevemente los trabajos realizados, haciendo referencia a los datos obtenidos que figuran en el Anexo I para cada apartado y con una muestra fotográfica de las actuaciones realizadas. Deberá remitirse así mismo el contrato de alquiler y las facturas de los vehículos necesarios para la prestación del servicio.

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Director Conservador del Parque Nacional. Asimismo se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán con carácter mensual y la forma de pago mediante transferencia bancaria.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSATEC respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Anualmente se entregarán memorias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de condiciones técnicas. A la finalización de los trabajos y junto con la ultima certificación se entregarán el resto de los informes de que consta la encomienda. En el mismo se deberá aportar un dossier fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo durante la ejecución de la presente encomienda, y los contratos de alquiler, en su caso de los vehículos necesarios para el desarrollo de la misma.

Sexto.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, a D. Ángel B. Fernández López, Director-Conservador del Parque Nacional de Garajonay, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a esta encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Séptimo.- La empresa TRAGSATEC comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Dirección del Parque, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Dirección del Parque, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto TRAGSA poner en conocimiento de la Dirección del Parque Nacional de Garajonay, las fechas de disfrute de las vacaciones de los empleados que desarrollen sus laborales en la encomienda, a efecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la Dirección del Parque sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- El Director Técnico de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por TRAGSATEC.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSATEC siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar TRAGSATEC con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

TRAGSATEC queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Si fuera preciso la contratación de personal por TRAGSATEC deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

Corresponde en exclusiva a TRAGSATEC la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección del Parque del cumplimiento de dichos requisitos.

TRAGSATEC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección del Parque.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

TRAGSATEC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Dada la naturaleza del servicio objeto de encomienda, el mismo se desarrollará esencialmente en las instalaciones del Parque, a cuyo efecto y para evitar confusión con los empleados públicos, ocuparán los espacios que designe la Dirección del Parque y que en la medida de lo posible estarán diferenciados de los ocupados por los empleados públicos, comprometiéndose la empresa pública a velar por el cumplimiento de esta obligación.

- Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal de TRAGSATEC utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.

- La actividad será ejercida por TRAGSATEC de forma autónoma en todo momento.

El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSATEC y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Décimo.- En las posibles contrataciones que TRAGSATEC realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo TRAGSATEC, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Undécimo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Duodécimo.- La presente Orden deberá notificarse a TRAGSATEC.

Decimotercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 284-302 del documento Descargar

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