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BOC Nº 249. Viernes 29 de Diciembre de 2017 - 6270

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

6270 EDICTO de 9 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento exequator nº 0000321/2016.

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BOC-A-2017-249-6270. Firma electrónica - Descargar

Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de septiembre de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La procuradora Dña. Beatriz del Carmen Ramírez Vázquez, en nombre y representación de Dña. Meyvis Campa Peña, y asistida de la Abogada Sra. García Hernández, formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero, Tribunal Municipal Popular de Florida, por la que se disolvía el matrimonio entre Dña. Meyvis Campa Peña y D. Ramón Gregorio Delmas Bello. Alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en Florida, Camagüey, Cuba, estando el matrimonio inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en La Habana, sin que hayan tenido descendencia, y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 14 de julio de 2016, y que fue firme con fecha 28 de julio de 2016.

Segundo.- Se citó en legal forma al cónyuge D. Ramón Gregorio Delmas Bello y al Ministerio Fiscal, sin mostrar oposición a lo pedido.

DISPONGO: estimar la solicitud de exequatur presentada por la Procuradora Dña. Beatriz del Carmen Ramírez Vázquez, en nombre y representación de Dña. Meyvis Campa Peña, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de Florida el día 14 de julio de 2016, dictada en el proceso especial de divorcio por justa causa nº 92/2016.

Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en Florida, Camagüey, Cuba.

No se hace condena en costas.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo dispone, manda y firma Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ramón Gregorio Delmas Bello, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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