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BOC Nº 249. Viernes 29 de Diciembre de 2017 - 6248

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6248 Direccción General de Agricultura.- Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, convocadas anticipadamente para 2017 por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-249-6248. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), dedica la Sección 4ª de su Capítulo II a las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes y para la implantación de medidas preventivas adecuadas.

Segundo.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas, se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016 y a la implantación de medidas preventivas (BOC nº 252, de 29.12.16).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones convocadas se presentaron las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se requirió a los interesados para la subsanación de las solicitudes que no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras (BOC nº 116, de 19 de junio de 2017).

Quinto.- Mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras. No se han presentado alegaciones en el plazo establecido en la citada resolución.

Sexto.- Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 de esta Consejería. (BOC nº 224, de 21 de noviembre de 2017).

Séptimo.- En dicha Resolución provisional se dio un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la misma para presentar la aceptación de la subvención, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 63 de las bases reguladoras y la documentación establecida en la letra d), apartado 7 del artículo 63, ya citado.

Todos los beneficiarios han aceptado la subvención en tiempo y forma y han aportado la documentación exigida en los apartados 6 y 7.d) del artículo 63 de las bases reguladoras.

Octavo.- Los créditos asignados a la presente convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicación Presupuestaria 13.10.412A.15700025 "Reconstitución Potencial Producción Dañado FEADER 2014-2021", ascienden a 600.000,00 euros, distribuidos inicialmente, en la forma siguiente:

a) Para la adopción de medidas preventivas: 250.000,00 euros.

b) Para la recuperación del potencial de producción: 350.000,00 euros.

No obstante, evaluadas las solicitudes de la presente convocatoria por el Comité de Valoración, y una vez realizado el reparto conforme a los criterios establecidos en el artículo 45 de las bases reguladoras, se constata que queda libre parte del crédito asignado a las subvenciones destinadas a la recuperación del potencial de producción por importe de 119.000 euros, por lo que, conforme con lo dispuesto la Orden de convocatoria, se incrementa, en la misma cuantía, el crédito destinado a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas preventivas, y los créditos se distribuyen en la forma siguiente:

a) Para la adopción de medidas preventivas: 469.000,00 euros.

b) Para la recuperación del potencial de producción: 131.000,00 euros.

Noveno.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 5.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Décimo.- El Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura en su condición de servicio instructor del procedimiento, con fecha 20 de diciembre de 2017, elevó al órgano concedente la propuesta referente a la resolución de concesión definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016 y a la implantación de medidas preventivas, delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a la implantación de medidas preventivas por el incendio acaecido en la isla de La Palma en agosto de 2016. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Tercero.- De conformidad con el artículo 75 de las bases reguladoras se podrá solicitar el pago anticipado, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos.

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención a los solicitantes relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por los conceptos y las cantidades que se detallan, destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (80.244,84 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.15700025 "Reconstitución Potencial Producción Dañado FEADER 2014-2021", y corresponde tanto a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias como a la aportación del FEADER.

Tercero.- Los beneficiarios que han aceptado las subvenciones y han aportado la documentación requerida en los apartados 6 y 7.d) de las bases reguladoras, relacionados en el Anexo II, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto.- Esta resolución no crea derecho alguno a favor de los solicitantes beneficiarios, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Quinto.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo III, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Sexto.- Declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo IV.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento a más tardar el 30 de diciembre de 2017. Además el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017. Los beneficiarios deberán aportar para la justificación la documentación establecida en el artículo 68 de las bases reguladoras. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, salvo que se haya realizado un pago anticipado.

Octavo.- La justificación así como la documentación se presentará de forma telematica, a traves de la sede electronica de la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas en la siguiente direccion: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto.

Noveno.- Para lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo regulado en la Orden de 15 de septiembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Décimo.- Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de las modificaciones de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 3 de marzo, se realizarán mediante el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 38158-38162 del documento Descargar

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