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BOC Nº 248. Jueves 28 de Diciembre de 2017 - 6228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

6228 EDICTO de 12 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001281/2012.

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BOC-A-2017-248-6228. Firma electrónica - Descargar

D. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de julio de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del juicio ordinario nº 1281/2012 sobre declaración de derecho preferente a ocupar zona común de centro comercial, en el que han sido parte:

- Como demandante la mercantil Hati Hati, S.L., representada por la procuradora Dña. Margarita García González y defendida por el letrado D. Antonio Hernández Guerra.

- Como demandados la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Kasbah -representada por la procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar y defendida por el letrado D. Adolfo Rodríguez Aguilera- y Herencia Yacente y/o Comunidad Hereditaria de D. Wolfgang Gustav Erich Schulze -en situación procesal de rebeldía-; y también, en virtud de intervención adhesiva, D. Francisco Manuel Ramos López, representado por la procuradora Dña. María Luisa Guerra Navarro y defendido por el letrado D. Luis Alejandro Guerra Rodríguez.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en nombre de Hati Hati, S.L. contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Kasbah y la Herencia Yacente y/o Comunidad Hereditaria de D. Wolfgang Gustav Erich Schulze -esta última, en situación procesal de rebeldía-, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos.

Se imponen a la parte actora las costas causadas a dichos codemandados.

Se aclara que las costas causadas al interviniente adhesivo D. Francisco Manuel Ramos López serán de cuenta del mismo.

Notifíquese la sentencia a las partes -incluido el intervieniente adhesivo D. Francisco Manuel Ramos López-, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-04-1281-12. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-04-1281-12. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, el Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Herencia Yacente y/o Comunidad Hereditaria de D. Wolfgang Gustav Erich Schulze, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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