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BOC Nº 246. Martes 26 de Diciembre de 2017 - 6127

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

6127 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2017, por la que se ordena la publicación de la primera Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios en Centros Residenciales, de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 20 de julio de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios en Centros Residenciales, de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 20 de julio de 2017 y nº RCO2017TF00024, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de 2 de agosto de 2017.

Segundo.- Con fecha 12 de diciembre de 2017, se firmó la primera Adenda de modificación del Convenio.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la primera Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios en Centros Residenciales de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 20 DE JULIO DE 2017, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS RESIDENCIALES, DE DÍA Y DE NOCHE A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2017.

En Canarias, a 12 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 2/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5 de enero) por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y con el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2017, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 18 de septiembre de 2017.

De otra, el Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5 de enero) por el que se le nombra Consejero de Sanidad, así como por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS) y el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2017.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma de la presente Adenda, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- El día 20 de julio de 2017, se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios en centros residenciales, de día y de noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad, cuyo plazo de vigencia concluye el 31 de diciembre de 2017.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima del citado Convenio de Cooperación, el mismo puede ser modificado mediante acuerdo escrito de las partes, previa tramitación del procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de aquel, que deberá adjuntarse como Adenda.

Tercero.- Que, tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Sanidad, como el Cabildo Insular de Gran Canaria, han expresado la oportunidad de suscribir una Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017, a los efectos de incrementar el número de plazas puestas en disposición del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en 166, incrementar las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cabildo Insular, en atención al nuevo número de plazas y al incremento del precio plaza/día en el sector de discapacidad, reglar el procedimiento de autorización previsto en los apartados 3 de las cláusulas quinta y sexta del Convenio de Cooperación suscrito, incrementar la cantidad inicial del primer anticipo del 50% de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias y, por último, respecto al módulo sanitario de medio requerimiento, asignar la prescripción de los fármacos para el tratamiento de cada paciente/persona usuaria a los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito.

Cuarto.- Que la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 relativa a Dependencia, establece que "cualquier norma, Convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios".

En cumplimiento de dicho mandato, consta en el expediente administrativo de su razón informe de la Consejería de Sanidad de fecha 11 de septiembre de 2017.

Las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017, consideran necesario procurar la estabilidad y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, teniendo interés en modificar algunas cláusulas del mismo, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, la cual se incorpora al Convenio principal formando parte del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación del anexo del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifica el anexo del Convenio de Cooperación, relativo a las plazas puestas en disposición del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el sentido de incrementar las mismas en 166 plazas, quedando redactado el mismo en los términos señalados en el anexo a la presente Adenda.

Segunda.- Modificación cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifica el apartado 2, letra c), de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación, relativa a la definición de los tipos de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, adicionando al mismo el siguiente párrafo:

"Asimismo, las plazas de nueva creación que se encuentran en proceso de ser ocupadas, se financiarán como plaza reservada durante un período máximo de 15 días, previos a la fecha de ocupación de la plaza".

Tercera.- Modificación cláusula cuarta del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifica la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación de las plazas, en el sentido de incrementar la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención al nuevo número de plazas y el precio plaza/día en el sector de discapacidad, quedando redactada con el siguiente tenor:

"Cuarta.- Financiación de las plazas objeto del Convenio.

La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el presente Convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria, asciende a treinta y ocho millones cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un (38.004.441,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.08.231N.460.00.23499956 "Servicios de Atención a la Discapacidad. Gran Canaria" por importe de 10.035.554,00 euros.

- 23.08.231N.460.00.234G0174 "Servicio de Atención Personas con Discapacidad" por importe de 1.405.286,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23418302 "Plan Infraestructura Sociosanitaria (Gran Canaria)" por importe de 2.822.715,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499922 "Sostenimiento Plazas de Mayores Sistema Canario Dependencia" por importe de 4.879.662,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499924 "SOstenimiento Plazas Mayores Sistema Dependencia. Admón. Gral. del Estado" por importe de 3.439.506,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499986 "Servicios de Atención Sociosanitaria Personas Dependientes" por importe de 8.232.581,00 euros.

- 23.08.231M.460.00 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia" por importe de 7.189.137,00 euros".

Cuarta.- Modificación cláusula quinta del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación de las plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, en el sentido de incrementar el precio plaza/día del sector de discapacidad, reglar el procedimiento previsto en el apartado 3 de la misma, así como incrementar las aportaciones máximas de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular, quedando redactada en los siguientes términos:

"Quinta.- Financiación de las plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. Las fuentes de financiación de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos, que el Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, pone a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las aportaciones del Presupuesto de la Administración General del Estado, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Presupuesto del Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y de las personas usuarias.

2. Para el año 2017 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas de acuerdo con el tipo de prestación y los grados de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en función de los requerimientos sanitarios. En el área de personas mayores, los precios dependerán, asimismo de si las plazas han sido ejecutadas por inversión directa de las administraciones participantes o, por el contrario, realizada por la inversión privada y recuperadas para la Administración al término de la duración de los respectivos contratos, que serán identificadas como "Sin Amortización" (s/amortiz.) en el primer caso y "Con Amortización" (c/amortiz.) en el segundo:

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Para los centros de día se establecen los precios por plaza y día que seguidamente se relacionan:

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3. La financiación de las plazas reservadas será el 100% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario, reduciéndose al 80% a partir del transcurso del plazo de 60 días. Antes de superar los 60 días, el Cabildo Insular, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria comunicará, con 7 días de antelación, a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad la relación de personas con plazas reservadas que puedan superar los 60 días de ausencia, informando sobre la procedencia de la ampliación de dicha circunstancia, para autorización por aquella antes del vencimiento del citado plazo. Vencido el plazo, sin que la Dirección General de Dependencia y Discapacidad haya resuelto sobre la autorización, la misma se entenderá otorgada por silencio estimatorio por un máximo de 15 días.

4. La aportación económica máxima que, para la cofinanciación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, se prevé en el año 2017 por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a la cantidad de 28.503.330,75 euros.

Durante el ejercicio 2017, la aportación máxima del Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, para la cofinanciación de las plazas referidas será de 13.922.074,50 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de las cantidades indicadas, por ello la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá liberar los créditos que no sean ejecutados. Las aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en la cláusula séptima.

Quinta.- Modificación cláusula sexta del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifica la cláusula sexta del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación de las plazas para la prestación de servicios a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, en el sentido de incrementar el precio plaza/día del sector de discapacidad, reglar el procedimiento previsto en el apartado 3 de la misma, así como incrementar las aportaciones máximas de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular, quedando redactada con el siguiente tenor:

"Sexta.- Financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia.

1. Las fuentes de financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia serán las aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las correspondiente Sección presupuestaria de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Presupuesto del Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, y de las personas destinatarias del servicio.

El Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, velará para que todas aquellas personas ingresadas en centros adscritos a su Red de Centros Sociosanitarios sean valoradas a los efectos de determinar el grado de dependencia.

2. Para el año 2017 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas. En el sector de personas mayores, los costes dependerán, asimismo, de si las mismas han sido ejecutadas por inversión directa de las administraciones participantes o, por el contrario, realizada por la inversión privada y recuperadas para la Administración al término de la duración de los respectivos contratos, que serán identificadas como "Sin Amortización" en el primer caso y "Con Amortización" en el segundo:

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Para los centros de día se establecen los precios por plaza y día que seguidamente se relacionan:

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3. La financiación de las plazas reservadas será el 100% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario, reduciéndose al 80% a partir del transcurso del plazo de 60 días. Antes de superar los 60 días, el Cabildo Insular, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria comunicará, con 7 días de antelación, a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad la relación de personas con plazas reservadas que puedan superar los 60 días de ausencia, informando sobre la procedencia de la ampliación de dicha circunstancia, para autorización por aquella antes del vencimiento del citado plazo. Vencido el plazo, sin que la Dirección General de Dependencia y Discapacidad haya resuelto sobre la autorización, la misma se entenderá otorgada por silencio estimatorio por un máximo de 15 días.

4. Durante 2017, la aportación económica máxima de la Administración Autonómica en la cofinanciación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia asciende a 9.501.110,25 euros, importe que incluye la financiación del sector de Salud Mental conforme a lo dispuesto en la cláusula primera.

Durante el ejercicio 2017, la aportación máxima del Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, para la cofinanciación de las plazas previstas será de 4.640.691,50 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado a que las plazas sean ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

6. Las citadas aportaciones máximas se verán disminuidas en la medida que no sea preciso seguir atendiendo a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia. Los excedentes económicos que se pudieran generar con la disminución progresiva del porcentaje de plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia podrán ser destinados a financiar las plazas ocupadas por personas en situación de dependencia (cláusula quinta)".

Sexta.- Modificación cláusula séptima del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula séptima del Convenio de Cooperación, relativa al abono y justificación de las aportaciones, en el sentido de incrementar en 856.529,50 euros la cantidad inicial del primer anticipo del 50%, así como de proceder a la corrección de errores de transcripción detectados, quedando redactados con el siguiente tenor:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, transferirá a la firma del Convenio al Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, un primer anticipo del 50%, en concepto de entrega a cuenta por la prestación de los servicios y con efectos del mes de enero de 2017, por la cantidad inicial de 19.002.220,50 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 23.08.231N.460.00.23499956 "Servicios de Atención a la Discapacidad. Gran Canaria".

- 23.08.231N.460.00.234G0174 "Servicio de Atención Personas con Discapacidad".

- 23.08.231M.460.00.23418302 "Plan Infraestructura Sociosanitaria (Gran Canaria)" .

- 23.08.231M.460.00.23499922 "Sostenimiento Plazas de Mayores Sistema Canario Dependencia".

- 23.08.231M.460.00.23499924 "Sostenimiento Plazas Mayores Sistema Dependencia. Admón. Gral. del Estado".

- 23.08.231M.460.00.23499986 "Servicios de Atención Sociosanitaria Personas Dependientes".

- 23.08.231M.460.00 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia".

2. El segundo anticipo del 50% restante con cargo al módulo social y sanitario se transferirá por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda al Cabildo Insular de Gran Canaria a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, una vez justificado el primer anticipo del 50%, en la forma prevista en la cláusula séptima, apartados 3 y 4. La justificación deberá realizarse en el primer trimestre del siguiente periodo semestral a financiar, siendo el 30 de septiembre de 2017 la fecha límite para justificar.

La cuantía a transferir tanto para el módulo social como para el módulo sanitario se determinará en función del tiempo de ocupación de las plazas ocupadas, reservadas y disponibles por las personas que hayan recibido los servicios del citado Cabildo Insular en el período financiado y del precio plaza/día correspondientes al módulo social y al tipo de requerimiento sanitario fijados en las cláusulas quinta y sexta según proceda.

- En el caso de plazas ocupadas por personas en situación de dependencia reconocida, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de Gran Canaria a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria financiarán, en los porcentajes siguientes, el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula quinta, una vez deducido el importe del nivel mínimo garantizado por la Administración General del Estado (que será aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), así como el importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 20 y Disposición adicional cuarta del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad la determinación de la capacidad económica y la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios y al Cabildo Insular de Gran Canaria la gestión y justificación del cobro de la participación:

* 50% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% y 33,97% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular, respectivamente, en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

- En relación con las plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de Gran Canaria financiarán, en los porcentajes siguientes, el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula sexta, una vez deducido el importe que corresponda, en su caso, a la participación de la persona usuaria en el coste de los servicios:

* 50% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% y 33,97% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular, respectivamente, en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

3. A los efectos de hacer efectivas las transferencias, el Cabildo Insular deberá incorporar a la aplicación informática Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN) los siguientes datos:

* Personas atendidas durante el período de referencia (Datos administrativos).

* Estado de la plaza: ocupada, reservada o disponible.

* Nombre del centro, tipo de servicios y sector.

* En caso de plazas de centro de día ocupadas por más de una persona usuaria, detalle de cada una de las mismas que han sido atendidas durante el período de referencia.

* Fecha de ingreso en el centro y vía por la que ha accedido (nueva alta, ingreso por orden judicial o traslado de otro centro).

* Fecha de baja del centro y motivo (baja voluntaria, fallecimiento, traslado a otro centro, otros).

* Aportación económica de la persona usuaria.

Dicha información deberá incorporarse con carácter mensual y, sobre los datos que resulten, se certificará por la Secretaría del Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, y, en caso, de datos económicos por su Intervención, en los 10 primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados a través de la aplicación informática SIDCAN o, en caso de imposibilidad técnica, se emitirán las correspondientes certificaciones de los precitados datos en el periodo semestral correspondiente por la Secretaría del Cabildo Insular de Gran Canaria a la que se añadirá una relación de los recursos y número de plazas de los mismos no ocupadas, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, y en el caso de datos económicos, con carácter semestral, la Intervención, deberá certificar las obligaciones reconocidas en ejecución del Convenio y que la aportación económica del usuario, lo transferido de forma anticipada por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y la aportación del Cabildo Insular han sido destinadas a la ejecución del referido Convenio, pudiendo ser el Órgano de Tesorería el que certifique la aportación económica del usuario".

Séptima.- Modificación cláusula octava del Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Se modifica la cláusula octava del Convenio de Cooperación, relativa a la prestación de servicios, en el sentido de, por una parte, incluir la mención a la prestación de la ayuda domiciliaria especializada (ADE) y, por otra, en relación con el módulo sanitario de medio requerimiento asignar la prescripción de los fármacos para el tratamiento de cada paciente/persona usuaria a los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito, quedando redactado con el siguiente tenor:

"1. La prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial es competencia del Cabildo Insular, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Cabildo Insular las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud.

La Atención domiciliaria especializada (ADE) deberá prestarse como un servicio de carácter especializado para personas en situación de dependencia reconocida que presentan una baja adherencia a los recursos de atención sociosanitaria, y/o viven en situación social extrema o de nula o escasa red sociofamiliar.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá facilitar a las mencionadas Consejerías los datos que le sean solicitados y relativos a la gestión de los servicios en su ámbito territorial.

Asimismo, el Cabildo Insular de Gran Canaria se compromete a agilizar los trámites de ocupación de las plazas correspondientes a los centros propios o concertados y a comunicar con una periodicidad mensual a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad las plazas vacantes no reservadas en dichos centros.

2. En el módulo de bajo requerimiento, la atención sanitaria y la prescripción de los fármacos necesarios para el tratamiento de cada persona se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio al que esté adscrito, cubriéndose en el centro los cuidados de prevención y promoción de la salud. (V.gr.: prevención de caídas, incontinencia, alimentación, control de medicación, etc.).

El módulo de medio requerimiento en atención residencial, incluye los cuidados sanitarios, médicos y de enfermería, que en consecuencia deberá ser asumida por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro residencial, y la prescripción farmacéutica se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito.

El módulo de alto requerimiento en atención residencial, incluye los cuidados sanitarios, médicos y de enfermería, y la prestación farmacéutica, que en consecuencia deberá ser asumida por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro residencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la financiación de los fármacos que precisen visado del Servicio Canario de la Salud será asumida por dicho organismo.

En el sector de Salud Mental, el módulo sanitario correspondiente a los dispositivos de rehabilitación psicosocial, será gestionado directamente por la Consejería de Sanidad, financiando dicho módulo a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.

El informe de propuesta para el acceso a recursos sociosanitarios de rehabilitación psicosocial, emitido por los profesionales de las Unidades de Salud Mental, será preceptivo para la prestación del/os servicios".

Octava.- La efectividad de la presente Adenda tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción de la misma, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, salvo para las plazas especificadas en anexo a la presente Adenda que tengan eficacia económica desde el 1 de abril, 1 de junio, 1 de julio y 1 de octubre de 2017 respectivamente.

Novena.- La presente Adenda participa de la misma naturaleza jurídico-administrativa que el Convenio de Cooperación al que se incorpora.

En todo lo que no se oponga a la presente Adenda, serán de aplicación la cláusula de carácter general contenidas en el Convenio de Cooperación suscrito el 20 de julio de 2017.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha "ut supra".- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.- El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.

Ver anexo en las páginas 36924-36926 del documento Descargar

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