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BOC Nº 245. Viernes 22 de Diciembre de 2017 - 6116

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V. ANUNCIOS - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

6116 Viceconsejería de Política Territorial.- Anuncio de 15 de diciembre de 2017, relativo a aceptación de la iniciativa para la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel.

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BOC-A-2017-245-6116. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en fecha 4 de diciembre de 2017, relativo a la aceptación de la iniciativa para la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel (municipio de San Miguel de Abona, Tenerife), aprobado mediante Decreto 105/2015, de 22 de mayo, que se incluye como anexo, a fin de que los agentes públicos y privados tengan la oportunidad de incorporar sus iniciativas al documento, presentando sus propuestas de Convenio y demás circunstancias dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.

Los fines de la alteración del plan son:

* definir desde el PMM el estándar de densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a uso turístico, de forma tal que se incentive la renovación y modernización de los establecimientos;

* crear nuevas conexiones viarias y ajustar los recorridos peatonales y ciclistas;

* modificar parámetros de los espacios libres de forma que se permita diversificar los usos permitidos en ellos.

Tanto el ámbito de estudio como el de actuación se corresponden con la propuesta de actuación actualmente en vigor.

Su formulación se encomienda al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.

ANEXO ACUERDO

PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA INICIATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA PARA LA REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE COSTA SAN MIGUEL, Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL CITADO AYUNTAMIENTO PARA LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE LA ALTERACIÓN DE DICHO PLAN.

Visto el Decreto 105/2015, de 22 de mayo (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMI) de Costa San Miguel (municipio de San Miguel de Abona, Tenerife).

Vista la propuesta de revisión parcial de dicho PMMI, formulada por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en la que se expone que, después del tiempo transcurrido desde su aprobación y entrada en vigor, no se han cumplido los objetivos de renovación en el ámbito público y privado del núcleo turístico, persistiendo el estancamiento en la competitividad así como la tendencia a la residencialización. En consecuencia, dicha corporación estima necesario propiciar una serie de ajustes e incentivos para favorecer la inversión privada y así generar plusvalías que podrán destinarse a infraestructuras públicas de las que carece el núcleo, permitiendo con ello la elevación de sus niveles de calidad y del atractivo turístico.

Considerando que el artículo 7.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias (LRMTC), establece que los PMMI son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.

Considerando que el Reglamento de la LRMTC, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, señala en su artículo 10 que las modificaciones y revisiones, parciales o totales, de los PMMI, se llevarán a cabo en las condiciones y por el procedimiento descrito en el artículo 9 del citado Reglamento.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la LRMTC, en concordancia con el artículo 8.1 de la Ley, los PMMI se tramitarán a propuesta del Ayuntamiento afectado, a iniciativa del Cabildo Insular correspondiente o el Gobierno de Canarias, y a solicitud de los particulares afectados, en su caso.

Considerando que, no obstante lo anterior, el artículo 8.3 de la LRMTC prevé en todo caso un trámite previo consistente en un pronunciamiento del Gobierno de Canarias en el que se acuerde o acepte la iniciativa del PMMI, correspondiendo la elaboración de los documentos de dicho Plan a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, de oficio o a instancias de la Consejería competente en materia de turismo.

Considerando, por tanto, que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias es el órgano competente para elaborar el documento de revisión parcial del PMMI de Costa San Miguel.

Vistos los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Considerando que en la memoria elaborada por el Ayuntamiento se identifican como objetivos específicos de la revisión parcial del PMMI los de incentivar la rehabilitación, renovación y nueva construcción de establecimientos alojativos y de oferta complementaria; mejorar la articulación del sistema viario y los aparcamientos; y potenciar la diversificación de usos en el sistema de espacios libres.

Considerando que, asimismo, la revisión parcial del Plan posibilitará la adaptación del primer PMMI de Costa San Miguel a las modificaciones y novedades introducidas en la LRMTC por la Ley 9/2015, de 27 de abril, modificativa de la anterior; por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; y por el Reglamento de la LRMTC, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Visto el borrador de Convenio entre la citada Consejería y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, por el que se encomendará a dicho Ayuntamiento la formulación de la alteración del PMMI de Costa San Miguel.

Vista la Resolución nº 167, de 5 de junio de 2017, del Viceconsejero de Política Territorial, por el que se toma conocimiento de la propuesta del Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la formulación de la revisión parcial del PMMI de Costa San Miguel, y se ordena el inicio del procedimiento para la suscripción del mencionado Convenio.

Visto el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos relativo a la suscripción del Convenio.

Visto el acuerdo Plenario de 16 de octubre de 2017, del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, por el que se acuerda aprobar el texto de dicho Convenio.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 29 de noviembre de 2017.

Considerando que el artículo 292.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que los Convenios preparatorios de la modificación del planeamiento territorial y urbanístico deberán ser aprobados por el mismo órgano que tenga que realizar la modificación del planeamiento; correspondiendo, por tanto, al Gobierno de Canarias autorizar el mencionado Convenio en cuanto titular de la competencia para la aprobación de la revisión del PMMI.

Considerando que el artículo 9.3 del Reglamento de la LRMTC dispone que la decisión de proceder a redactar el PMMI, sus fines, ámbito, empresa o equipo redactor y demás información relevante, será publicada por el Gobierno a través de Boletín Oficial correspondiente y en los foros y medios de comunicación y difusión más adecuados, a fin de que los agentes públicos y privados tengan la oportunidad de incorporar sus iniciativas al documento en elaboración, presentando sus propuestas de Convenio y demás circunstancias dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, acuerda:

ACUERDO

1.- Aceptar la iniciativa para la revisión parcial del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel (municipio de San Miguel de Abona, Tenerife).

2.- Autorizar la suscripción del Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, en los términos del anexo.

De la suscripción del citado Convenio, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad deberá dar cuenta al Gobierno.

3.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se publicará el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, junto con la información a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

4.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad notificará el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA PARA LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE LA ALTERACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE COSTA SAN MIGUEL.

En Santa Cruz de Tenerife, a .............. de .............. de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en su calidad de Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, y previa autorización del Gobierno de Canarias otorgada mediante Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2017.

Y de otra, D. Arturo Eugenio González Hernández, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, representando al mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 137/2016, de 29 de octubre.

Específicamente, corresponde a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la formulación, impulso y tramitación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística, de conformidad con los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Miguel de Abona posee competencias en materia de planificación urbanística, de conformidad con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias enumera entre las materias sobre las que los municipios canarios asumirán, en todo caso, competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el turismo y el urbanismo.

Segundo.- La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística estableció un conjunto de disposiciones con el objetivo declarado de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística, así como regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos. Entre ese conjunto de medidas destaca la definición y regulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, que, si bien fueron creados por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, mediante esta Ley 2/2013 se configuran como instrumentos de ordenación urbanística que se insertan en el sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, mediante Decreto 105/2015, de 22 de mayo, se aprobó definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, en el término municipal de San Miguel de Abona, publicándose su normativa en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 29 de julio de 2015 y entrando en vigor al día siguiente. Su artículo 1.1 señala que tiene por objeto impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones e instalaciones turísticas obsoletas, así como la de los productos turísticos mediante actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación urbana.

Tercero.- Unos días antes de la aprobación y entrada en vigor de este Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, se aprobó la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 8 de mayo de 2015). Esta Ley 9/2015 introduce una serie de modificaciones en la Ley 2/2013 con el objetivo de intentar superar las dificultades puestas de manifiesto en la aplicación de los mecanismos establecidos para incentivar los procesos de renovación y rehabilitación turística, sobre todo en la redacción de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística; para integrar en los citados mecanismos la regulación básica introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas; y para realizar los ajustes precisos que permitan superar rigideces innecesarias detectadas. Además, la Ley 2/2013, una vez modificada por la Ley 9/2015, fue desarrollada por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo (publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de mayo de 2015). Sin embargo, como la Ley 9/2015 no introducía un régimen transitorio específico en relación a los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística cuya tramitación se encontrara realizando a su entrada en vigor, y el de Costa San Miguel ya había sido sometido a información pública y consulta a su entrada en vigor, las medidas introducidas por ella, así como por el desarrollo reglamentario citado, no pudieron ser aplicadas en este instrumento de ordenación.

Cuarto.- Transcurrido este tiempo, el Ayuntamiento de San Miguel ha presentado ante la administración autonómica una solicitud de alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel vigente, junto con una memoria justificativa en la que se sintetizan los siguientes tres objetivos específicos, sin menoscabo de que durante el proceso de redacción y tramitación del plan se puedan incorporar al mismo otras acciones que contribuyan en mayor grado y medida a sus finalidades:

* definir desde el plan el estándar de densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a uso turístico, de forma tal que se incentive la renovación y modernización de los establecimientos;

* crear nuevas conexiones viarias y ajustar los recorridos peatonales y ciclistas;

* modificar parámetros de los espacios libres de forma que se permita diversificar los usos permitidos en ellos.

Asimismo, la solicitud plantea que la formulación se lleve a cabo por el propio ayuntamiento, indicándose que los costes de redacción de la alteración del plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística serán asumidos íntegramente por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico puede ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El mismo artículo, en su apartado 3.b), exige que la encomienda de gestión se formalice mediante el correspondiente Convenio cuando se realice entre órganos de distintas administraciones. Por tanto, se trata de trasladar el ejercicio de la tarea consistente en la formulación o elaboración del plan desde la administración titular según la normativa aplicable a favor de la administración local, para lo cual se instrumentaliza el presente Convenio al objeto de legitimar su formulación por parte del Ayuntamiento de San Miguel. En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo 11 de la Ley 40/2015 citada, la suscripción del presente Convenio solo traslada a la entidad local la tarea de realizar la actividad material consistente en la formulación o redacción del plan en cada fase, sin que suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona establecen el presente Convenio que instrumentaliza la encomienda de gestión para la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio instrumentaliza la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias al Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la para la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, aprobado mediante Decreto 105/2015, de 22 de mayo.

Segunda.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponden con la delimitación contenida en el plano de ordenación "O-0.-Ámbito de Actuación" del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, aprobado mediante Decreto 105/2015, de 22 de mayo.

Tercera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se establece al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el marco de las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

1. Será obligación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona proceder a la formulación de la alteración del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, aprobado mediante Decreto 105/2015, de 2 de mayo, dentro del ámbito definido en el plano de ordenación "O-0.-Ámbito de Actuación" del mismo, y para la consecución de los siguientes objetivos específicos, expresados de forma sintética, y sin menoscabo de que durante el proceso de redacción y tramitación del plan se puedan incorporar al mismo otras acciones que contribuyan en mayor grado y medida a sus finalidades:

* definir desde el plan el estándar de densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a uso turístico, de forma tal que se incentive la renovación y modernización de los establecimientos;

* crear nuevas conexiones viarias y ajustar los recorridos peatonales y ciclistas;

* modificar parámetros de los espacios libres de forma que se permita diversificar los usos permitidos en ellos.

2. La alteración de plan que se formule por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona deberá ajustarse al contenido de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en su versión modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

La alteración de plan que se formule por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona deberá ser completa y contener todos los documentos exigidos para su tramitación en la normativa indicada. En especial, debe contener la documentación mínima que se indica en el anexo del presente Convenio.

3. Toda la documentación indicada en el apartado anterior deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El Ayuntamiento de San Miguel de Abona deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

5. La totalidad de los costes de formulación de esta alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel vigente, en todas sus fases, será asumida por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

1. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad facilitará al Ayuntamiento de San Miguel de Abona cuanta información y documentación pueda ostentar en su poder respecto al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel vigente, y siempre que sea precisa en orden a la formulación de la alteración del plan que se pretende.

2. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tramitará el documento en cada una de sus fases, una vez sea presentada la totalidad de la documentación correspondiente a cada una de ellas por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Sexta.- Forma y condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión.

El Ayuntamiento de San Miguel de Abona procederá a la formulación de la alteración del plan vigente bien con medio propios a través de sus servicios técnicos municipales o bien mediante su contratación externa, que deberá respetar en todo caso la legislación reguladora de la contratación en el sector público. No obstante en este último caso, el Ayuntamiento de San Miguel de Abona seguirá siendo responsable del cumplimiento de la encomienda de gestión.

Las condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Abona quedan establecidas en el anexo al presente Convenio.

Séptima.- Financiación.

La totalidad de los costes de la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel vigente, en todas sus fases, será asumida por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del correcto desarrollo de la ejecución de la encomienda de gestión instrumentalizada mediante el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, que actuará tanto como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos mediante el mismo, como órgano de interpretación y resolución de controversias que pudieran suscitarse en relación al cumplimiento del Convenio, y como órgano de coordinación en relación a la propuesta de ordenación que pretenda plasmarse en el plan.

Le será de aplicación a esta comisión de seguimiento tanto lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, como lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Plazo de vigencia.

Este Convenio producirá efectos entre las partes a partir del día siguiente a la notificación al Ayuntamiento de San Miguel de Abona del acuerdo que, en su caso, adopte el Consejo de Gobierno aceptando la iniciativa ejercida por esta administración local para la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9.2 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años computados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo indicado en el párrafo anterior. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de otros cuatro años. La formalización de esta prórroga requerirá la inclusión de una addenda al presente Convenio firmada por ambas partes.

Décima.- Modificaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la realización de modificaciones del presente Convenio. Estas modificaciones solo tendrán efectos una vez se formalice mediante la inclusión de una addenda al presente Convenio firmada por ambas partes.

Undécima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. La aprobación definitiva de la alteración del plan formulada en los términos del presente Convenio.

2. El trascurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga dentro del plazo inicial.

3. Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente firma de ambas.

4. Por la adopción de acuerdo por parte del Consejo de Gobierno que desestima la aceptación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

5. Por la adopción de un nuevo acuerdo por parte del Consejo de Gobierno que reconsidere la aceptación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona en términos que impidan la continuación de la encomienda.

6. Por el incumplimiento debidamente acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, una vez realizado un requerimiento por parte de la otra para su cumplimiento sin que este haya sido objeto de subsanación o respuesta en un plazo razonable.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Duodécima.- Jurisdicción.

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, que no pueda ser solventada en el seno de la comisión de seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Arturo Eugenio González Hernández.

A N E X O

CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE LA ALTERACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE COSTA SAN MIGUEL POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA.

1.- OBJETO.

Es objeto del presente anexo establecer las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos de formulación de la alteración del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, aprobado mediante Decreto 105/2015, de 22 de mayo.

Estas condiciones técnicas tienen como objetivo establecer el contenido mínimo que describa las condiciones de entrega del instrumento de planeamiento en que se formalice la citada alteración del plan, a los efectos de poder proceder a su tramitación en sus distintas fases.

Este instrumento de planeamiento deberá entregarse completo, conforme a las condiciones establecidas en el presente anexo, de tal forma que se apto para proceder a su tramitación en cada una de sus fases.

En todo caso, el instrumento de planeamiento debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2.- Documentación.

El instrumento de planeamiento debe seguir la misma estructura del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa San Miguel, centrándose en los elementos que sean objeto de alteración.

Toda la documentación indicada deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Ayuntamiento de San Miguel de Abona deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

El contenido mínimo será el siguiente, adaptados a los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la alteración:

2.1. El estudio previo a que hace referencia el artículo 7.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

2.2. La memoria a que hace referencia el artículo 7.1.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en la que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Esta memoria deberá contener un apartado específico relativo al resumen ejecutivo a que hace referencia el artículo 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y sin perjuicio del plano a que se hace referencia en el siguiente apartado 2.5.

La memoria incluirá, además, cuanta información y documentación sea requerida por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en orden a justificar las decisiones de ordenación que se plasmen en la propuesta de alteración.

2.3. El programa de gestión y ejecución a que hace referencia el artículo 7.1.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en el que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.4. El sistema de indicadores a que hacen referencia los artículos 7.2 y 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

2.5. Los planos de información y de ordenación a que hace referencia el artículo 7.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, entre los que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en el artículo 39 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. En esta documentación planimétrica deberá constar, además, el plano a que hace referencia el artículo 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2.6. La memoria de viabilidad económica a que hace referencia el artículo 7.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en la que se incluirá:

* el informe o memoria de sostenibilidad económica que el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige para los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística;

* el contenido que para la memoria de viabilidad económica exige el artículo 22.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano;

* el estudio económico financiero a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.7. La documentación ambiental que resulte exigible en cada fase del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se siga en la tramitación de la alteración del plan, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: documento inicial estratégico y estudio ambiental ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; documento ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En este caso, la documentación ambiental incluirá las rectificaciones que resulten pertinentes en función de los pronunciamientos del órgano ambiental (documento de alcance, informe ambiental estratégico, declaración ambiental estratégica), así como las que pudieran derivarse de los informes sectoriales emitidos en fase de consultas y participación pública relativa a la evaluación ambiental estratégica.

2.8. El estudio de movilidad a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que justifique las nuevas conexiones viarias y el ajuste de los recorridos peatonales y ciclistas que se cita como objetivo específico a cumplir con la alteración.

2.9. La zonificación acústica a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.10. Tras las fases de información pública, de consultas y de solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas, deberá incluirse un documento que contenga:

* la contestación a las alegaciones que se hayan presentado, donde se otorgue una respuesta razonada a cada uno de ellos, una propuesta de estimación o desestimación y, en caso de estimarse, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* una respuesta razonada a cada uno de los informes emitidos y, en su caso, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* un índice explicativo de las rectificaciones, alteraciones y/o correcciones que en la documentación del plan se vayan incorporando como consecuencia de toda la tramitación del plan, con indicación expresa del documento y lugar del mismo (página, folio, plano, etc.) donde se incorpora.

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