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BOC Nº 245. Viernes 22 de Diciembre de 2017 - 6109

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

6109 EDICTO de 26 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000142/2016.

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BOC-A-2017-245-6109. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 142 de 2016 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Bodegas Lambuena SC asistida del Letrado D. Eduardo Pascual Cilleruelo contra D. Luis Jorge López Rojas, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

Que estimando en su totalidad, la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Bodegas Lambuena SC asistida del Letrado D. Eduardo Pascual Cilleruelo contra D. Luis Jorge López Rojas, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 10.081,80 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, en materia de costas procede la condena a las mismas al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe en La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Jorge López, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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