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BOC Nº 245. Viernes 22 de Diciembre de 2017 - 6100

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

6100 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de diciembre de 2017, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que se instrumenta subvención directa nominada concedida por el Servicio Canario de Empleo a la entidad "Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife" para la financiación de actividades de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

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BOC-A-2017-245-6100. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que se instrumenta Subvención Directa Nominada concedida por el Servicio Canario de Empleo a la entidad "Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife" para la financiación de actividades de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento suscrito el 5 de diciembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2017.- El Director, p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA CONCEDIDA POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA ENTIDAD "CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE" PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2.3.11).

Y, de otra, D. Santiago Sese Alonso, actuando como Presidente y en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3873003B, domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de La Candelaria, nº 6, código postal 38003, y en virtud de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 86, de 7.5.03).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

1.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley Canaria 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28 de abril de 2003), que en su artículo 3 establece sus líneas de actuación fijando criterios funcionales de empleo y formación, inserción y reinserción laboral, y que tiene entre otras, las funciones de ejecutar planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación ocupacional, gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo y formación ocupacional, y la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional, con objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, así como fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

2.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, es una corporación de derecho público bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con el Gobierno de Canarias.

3.- El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, siendo por tanto su contenido uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. En esta norma, de aplicación a todos los servicios prestados en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, se regulan los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los Servicios que conforman la Cartera, con el fin de garantizar condiciones de igualdad en la atención a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio nacional.

Entre los Servicios incluidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se encuentra el Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento.

El citado Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, señala en su artículo 6 que los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar estos Servicios a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.

4.- El Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020 recoge en su Eje Prioritario 1 denominado "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", la Prioridad de inversión nº 8.3 "Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas", cuyo Objetivo 8.3.1 especifica "Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación". Asimismo se recogen como prioridades de inversión, por un lado "el acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral" y por otro lado "el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

5.- Las acciones que se enmarcan dentro de este Convenio consisten en la prestación de Servicios de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento en el marco de la Cartera Común de Servicios establecida en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. El artículo 11 del Real Decreto 7/2015, dispone que "Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo podrán acceder a un servicio que les facilite la implantación de sus actividades de autoempleo y emprendimiento realizando un acompañamiento en los procesos vinculados. Para ello los Servicios Públicos de Empleo procurarán la coordinación necesaria con las redes de oficinas públicas y privadas encargadas de promover el autoempleo y el emprendimiento, en particular los Puntos de Atención al Emprendedor previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para prestar asesoramiento y acompañamiento a los nuevos autónomos y emprendedores, incluidos los del ámbito de la Economía Social.

6.- Con fin de garantizar el desarrollo de un modelo en red coordinado y efectivo, que nos permita establecer homogeneidad en procedimientos y coherencia en los procesos, así como disponer de un catálogo de servicios amplio a disposición de nuestros usuarios, se ha optado por incorporar como colaboradores del Servicio Canario de Empleo en la ejecución de las tareas de asesoramiento y desarrollo de acciones de fomento del emprendimiento a aquellas entidades que cuentan con equipos técnicos de amplia experiencia en el ámbito al que nos venimos refiriendo y a las que su posición en el mercado de trabajo sitúa en posición competitiva a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia del Gobierno de Canarias. Además, las entidades por las que se ha optado a tal efecto son organizaciones que representan al ámbito empresarial y que cuentan entre sus principales objetivos prestar servicios de información y asesoramiento empresarial para contribuir al desarrollo económico-social de Canarias.

7.- Figura prevista en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para 2017, subvención directa nominada para esta entidad beneficiaria.

8.- Se cumple por la entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser beneficiaria de la citada subvención, los cuales son acreditados en la forma que determina el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. En este sentido, la entidad ha aportado el correspondiente plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de la misma, así como declaración responsable de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, considerando el Servicio Canario de Empleo prescindible la comparecencia del declarante ante un funcionario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por todo ello, es procedente conceder de forma directa esta subvención dado que concurren los requisitos previstos para la concesión de subvenciones de forma directa en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precepto con carácter de legislación básica, así como en el artículo 21.1.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando la aprobación por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Operación cofinanciada por el FSE en el marco del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020.

Visto informe emitido por el Letrado Habilitado del Servicio Canario de Empleo de fecha 20 de abril de 2017.

La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable el 11 de abril de 2017.

En sesión celebrada el día 15 de junio de 2017 el Consejo General de Empleo informa favorablemente la suscripción del presente Convenio.

Considerando que la presente subvención viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, aprobado mediante LOR 2017 CA 00116 de 17 de marzo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa nominada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la realización de actividades de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento recogidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como la ejecución de otras actividades complementarias que, no habiéndose incluido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se establecen por el Servicio Canario de Empleo para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tiene por tanto el Convenio el carácter de bases reguladoras de la citada subvención.

La Entidad acepta expresamente la subvención con la firma del presente Convenio, comprometiéndose a desarrollar la actividades en los términos previstos en el mismo. También acepta que la subvención no constituye un crédito frente al Servicio Canario de Empleo.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, la aceptación de la financiación por el beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones por Programa Operativo y por Fondo que se publicará de forma electrónica o por otros medios, que incluirá los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignadas a las mismas.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La Entidad iniciará la prestación del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento favoreciendo al usuario información sobre el proceso de emprender y además incluirá las siguientes Actividades:

A) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

B) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.

C) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.

D) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

E) Acompañamiento empresarial.

F) Actuaciones complementarias.

Las actividades A), B), C) y D) deberán ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y se desarrollarán de acuerdo con los Protocolos descritos en el documento de Desarrollo de la Cartera Común de Servicios remitido por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

La actividad subvencionada se llevará a cabo en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarta.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta la fecha de la Resolución de justificación del importe concedido y, en su caso, del reintegro y abarcará todas las actividades en materia de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento que sean objeto de esta subvención y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 (inclusive) y sin perjuicio de la obligación de justificar en el plazo señalado en la cláusula octava.

Quinta.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo autoriza la concesión de la subvención directa nominada de referencia y aporta la financiación del coste de las actividades a desarrollar descritas por importe total de ciento noventa y siete mil treinta y cinco (197.035,00) euros, lo que supone el 100% sobre el coste total del proyecto.

Este importe comprenderá solamente aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados, tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo. En especial se tendrá en cuenta lo previsto en el artº. 69.3 del el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 13.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. Así como lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

La financiación de las actividades se realizará con cargo a la partida presupuestaria 2017.50.01.241K.445.00 Línea de Actuación 504G0230 "Cámara Comercio Tenerife Asesoramiento Autoempleo y Emprendimiento".

Estas actuaciones están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, Eje Prioritario 1 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", figurando en la Prioridad de inversión 8.3 "Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas" y en el Objetivo específico 8.3.1 "Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación".

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre y 23 de octubre de 2017, se autoriza el abono anticipado del total de la subvención, ciento noventa y siete mil treinta y cinco (197.035,00) euros, que se realizará en el momento de la suscripción del Convenio.

Tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la entidad queda exonerada de la constitución de garantías.

Con carácter previo al abono, se comprobará que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Sexta.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad, en el desarrollo de los Servicios a que se refiere el presente Convenio, estará obligada a:

Con carácter general:

a) Cumplir el objeto de este Convenio y ejecutar las actividades descritas en el mismo que fundamentan la concesión de la subvención directa nominada de referencia y el presente Convenio.

b) Atender las instrucciones y utilizar las metodologías y programas que establezca el Servicio Canario de Empleo; así, las modificaciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo regulada en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero (BOE nº 31, de 5.2.15) serán trasladadas a la Entidad para su observancia por parte de los técnicos que gestionen las actividades aquí descritas.

c) Mantener el Servicio en funcionamiento y con la dotación de personal y organizativa necesaria durante la vigencia del Convenio.

d) Prestar los Servicios de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento a los usuarios definidos y de acuerdo al protocolo establecidos en el Anexo I del presente Convenio.

e) No percibir retribución económica alguna de los usuarios participantes en las actividades desarrolladas.

f) Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

g) Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos que han dado lugar a la concesión de la subvención, comunicando, en su caso, al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en los mismos. En cualquier caso, en la cláusula decimotercera del presente Convenio se señalan las causas que podrán dar lugar a la modificación del mismo.

h) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se prestan los servicios subvencionados y a la documentación correspondiente relacionada con este Convenio al personal del Servicio Canario de Empleo encargado de su supervisión y control.

j) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En su defecto asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención.

k) En materia de contratación de servicios, la entidad beneficiaria deberá cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Los órganos competentes de la entidad aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados anteriormente y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de la entidad que figure en su página web.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo administren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil de la entidad que figure en su página web, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Subvenciones, el beneficiario solo podrá subcontratar, es decir concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de subvención, un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Asimismo nunca podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución parcial de las actividades superando el 20% del importe de la subvención y la cantidad de 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el contrato se celebre por escrito.

2) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Si se subcontratan actividades el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Asimismo los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

En relación a la justificación:

l) Justificar ante el Servicio Canario de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto del Convenio.

m) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular para el desarrollo de la misma.

n) Facilitar toda la información relacionada con la actividad subvencionada que les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

o) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Convenio, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

p) Llevar un registro, guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del gasto, incluidos los documentos electrónicos, teniéndolos a disposición durante un período mínimo de tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, que el Estado de España está obligado a presentar anualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Con tal fin, el Servicio Canario de Empleo informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado.

q) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

r) Identificar que la prestación de estos servicios está subvencionada por el Servicio Canario de Empleo, así como adoptar las medidas de información y comunicación previstas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, así como en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberá aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos declarados, de conformidad a lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

s) De acuerdo a lo dispuesto en el artº. 140 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución del proyecto cofinanciado, en especial las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación, y subvencionabilidad del gasto.

2) Indicar expresamente los medios y procedimientos que van a ser utilizados para la puesta en marcha de la ejecución de la actuación cofinanciada que permita obtener una pista de auditoría adecuada, así como comprobar el cumplimiento de los criterios de selección de las operaciones.

3) Cumplir con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuaciones cofinanciadas.

4) No modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada cuando las mismas hayan sido tenidas en cuenta para su otorgamiento.

5) Mantener la actividad durante el plazo previsto.

6) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

7) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada.

8) Poner la documentación justificativa de las acciones realizadas a disposición de las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020 (Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Unidad Administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo.

t) Obligatoriedad de suministrar los datos sobre los usuarios que han recibido servicios, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Séptima.- Coordinación y seguimiento del Convenio.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración integrada por dos representantes de la entidad y dos representantes del Servicio Canario de Empleo (Subdirector/a de Promoción de la Economía Social y Jefe/a de Servicio de Promoción de la Economía Social), uno de los cuales actuará como Presidente. Las funciones de Secretario serán ejercidas por la persona que se designe en el momento de constitución de la Comisión.

Esta Comisión vigilará y controlará las actuaciones subvencionadas a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Asimismo corresponde a esta Comisión, a partir de los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones introducidos por la entidad en el aplicativo SISPECAN, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto:

- La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

- No obstante lo anterior, la Comisión podrá adoptar la modificación de los usuarios/servicios previstos reflejados en el Anexo I de este Convenio previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, sin necesidad de tramitación de Adenda al Convenio. Dicha aprobación en Comisión de Seguimiento solo será necesaria si la variación a solicitar es superior al 10%.

- Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración.

En cualquier caso las propuestas de modificación citadas se circunscribirán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la cláusula decimotercera de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

2. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Servicio Canario de Empleo podrá realizar las visitas de seguimiento del proyecto que estime convenientes a fin de comprobar que se desarrollan los servicios a que se refiere el presente Convenio con arreglo a las cláusulas del mismo y a las directrices e instrucciones que dicte al efecto.

4. Para un efectivo seguimiento de las actividades subvencionadas, se analizarán los datos relativos a los beneficiarios finales de las mismas introducidos por la entidad en el correspondiente aplicativo informático de acuerdo con las instrucciones establecidas para la introducción de datos de usuarios señaladas en la cláusula undécima del presente Convenio.

El Servicio Canario de Empleo establecerá un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de las actuaciones realizadas y de la valoración de las mismas efectuada por los beneficiarios.

5. El Servicio Canario de Empleo efectuará su evaluación de resultados partiendo de los indicadores de evaluación obtenidos del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias denominado SISPECAN-Subvenciones y de los cuestionarios anónimos de los beneficiarios finales de satisfacción y valoración de las acciones recibidas.

Octava.- Justificación.

La entidad deberá justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del plazo de ejecución de la misma, aportando ante el Servicio Canario de Empleo la documentación justificativa que se relaciona acompañada del correspondiente Informe de Auditor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, y en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Servicio Canario de Empleo llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 2 meses a contar desde su presentación por la entidad, dictando posteriormente la correspondiente resolución de justificación. Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un período de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos que se relacionan, tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

En concreto deberá entregar la siguiente documentación justificativa:

I) Memoria explicativa de actuaciones realizadas, justificativa del desarrollo de las acciones previstas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio, cuyo contenido será el siguiente:

* Relación de técnicos y personal de apoyo de la entidad que han intervenido en la realización de la acción subvencionada, indicando nombre, DNI, cualificación, tareas realizadas y periodos de ejecución de cada una de ellas.

* Relación de desplazamientos realizados por los que se han imputado gastos de viaje a la operación señalando: nombre, DNI, motivo y fecha del desplazamiento.

* Descripción de las actividades realizadas.

* Descripción de actuaciones realizadas de difusión, promoción y publicidad, indicando sus contenidos y soportes.

* Materiales producidos en o para la realización de las actuaciones.

* Señalar otras fuentes de financiación con las que se haya contado para el desarrollo de la operación.

* Cuadro Resumen de Costes Totales producidos.

* Informe de evaluaciones realizadas, con referencia a los resultados obtenidos en función de los objetivos previstos, valoración global final y conclusiones.

* Relación de Usuarios que han completado un Plan de Empresa.

* Informes SISPECAN de caracterización de beneficiarios totales.

* Relación de Actuaciones complementarias realizadas (Actividad F del Anexo I) especificando el tiempo dedicado, así como los recursos humanos y/o asistencias externas empleados.

El responsable de la entidad deberá certificar la veracidad de todos los datos reflejados en esta Memoria Final.

II) Documentos justificativos de gastos:

a) Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, según modelo recogido en el Anexo II del presente Convenio.

b) Relación clasificada de gastos de costes directos: se trata de la relación de justificantes/facturas que proporcione información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con cargo a los fondos recibidos en concepto de subvención, según modelo disponible en el Portal de Servicios para Centros Colaboradores de la web del Servicio Canario de Empleo.

Esta documentación será remitida firmada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, así como en fichero informático legible con formato excel.

Se acompañará copia en formato digital de las facturas de los gastos realizados y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente por la entidad con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de subvenciones, será el siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial/total, por importe de .......... euros, a la subvención concedida por el SCE a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife por importe de 197.035,00 euros, con cargo al PILA 504G0230, cofinanciada por el F.S.E. dentro del Programa Operativo 2014-2020, y con destino a la Realización de actividades de Asesoramiento al Autoempleo y el Emprendimiento".

Solo serán válidas las facturas que cumplan con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1.12.12).

Ello teniendo en cuenta que:

- Las facturas o recibos no podrán tener enmiendas o tachaduras.

- La entidad se abstendrá de incluir los justificantes que no cumplan estos requisitos.

- Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio.

- Solo se podrán presentar facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenidas en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como en los artículos 30.3 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Para determinar la fecha en que se produce el gasto se utiliza el criterio de devengo, por lo que las facturas emitidas y/o pagadas en fecha posterior a la realización del gasto deberán expresar la fecha en que se produjo el servicio o suministro.

- No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.12).

Todas las facturas y otros documentos justificativos de gastos imputados a la operación objeto de este Convenio estarán perfectamente identificadas en contabilidad separada y custodiadas por la entidad.

III) Memoria económica abreviada, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, de acuerdo a lo dispuesto en artº. 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el artº. 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

IV) Informe de auditoría emitido por un auditor o empresa de auditoría de cuentas inscrito en el Censo de auditores previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un censo de auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 222, de 13.11.12). Este informe deberá contener:

- el coste real de la actividad subvencionada.

- la correcta expedición de los documentos de gastos.

- la adecuada contabilización de los justificantes de pagos efectuados.

- el cumplimiento de las obligaciones formales que en materia de publicidad establece toda la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

- mención expresa, en su caso, a otras subvenciones obtenidas para la actividad subvencionada.

El alcance del informe será el establecido en Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 222, de 13.11.12).

El auditor será designado por el Servicio Canario de Empleo y actuará bajo la dirección y supervisión del mismo. La designación de auditor deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria de la subvención, con el objetivo de garantizar la independencia entre el gestor y el auditor en la justificación de los fondos.

El gasto que suponga el informe de Auditoría se contemplará separadamente en la justificación. Excepcionalmente, el justificante del pago al auditor, que especificará el trabajo realizado, será el único justificante cuya fecha de emisión puede ser posterior a la fecha final de realización de la actividad que señala el Convenio, ya que el auditor finalizará su trabajo una vez finalizada la producción de gastos de la operación.

V) Certificación denominada "Fin de Proyecto", relativa a los usuarios finales de las acciones realizadas, que deberá emitirse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN, y que será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma.

3.- Sobre la base del examen de la documentación justificativa de los gastos realizados, el Servicio Canario de Empleo determinará el importe total efectivamente justificado.

Bajo ninguna circunstancia el importe total pagado por el Servicio Canario de Empleo podrá exceder del importe máximo de la subvención previsto, incluso si los costes reales totales excedieran del coste total previsto señalado en el presente Convenio.

De igual forma, el importe máximo de la subvención del Servicio Canario de Empleo se reducirá proporcionalmente si tras el examen de la documentación justificativa de los gastos realizados se pone de manifiesto que los gastos subvencionables finalmente realizados han sido menores que la contribución del Servicio Canario de Empleo; en este caso, se procederá a formular una petición de devolución del pago excesivo realizado a la entidad, exigiéndose el interés de demora correspondiente.

4.- La entidad mantendrá custodiada la siguiente documentación:

- En el caso de acciones individuales, la autorización expresa firmada por cada uno de los beneficiarios finales para la consulta de los datos de su vida laboral en la Seguridad Social.

- En el caso de acciones grupales, fichas de control de asistencia de los beneficiarios finales participantes en las mismas.

- Un ejemplar de todos los materiales producidos durante el desarrollo de las actuaciones subvencionadas: material de difusión o publicidad, material didáctico específico editado, u otros.

- Los compromisos firmados por los usuarios, los cuestionarios de actitud y perfil emprendedor (Autodiagnósticos) y los Planes de Empresa trabajados con los usuarios.

Novena.- Costes subvencionables.

* Por costes subvencionables de la operación se entenderá los costes que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener una relación directa con la operación y estar previstos en la misma, respondiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada de manera indubitada.

b). Responder a una necesidad lógica de gestión de la operación subvencionada.

c. Ser razonables y cumplir los principios de buena gestión financiera.

d. Haberse contraído realmente, estar registrados en la contabilidad de la entidad y ser identificables y controlables.

e. Haberse contraído a lo largo de la duración de la operación, a excepción del coste derivado del Informe de Auditoría, que será el único cuya fecha de realización puede ser posterior a la fecha final de la operación, ya que, lógicamente, el auditor debe hacer su trabajo una vez finalizada la misma.

f. Ser gastos elegibles de acuerdo con la normativa reguladora de la subvención.

* Serán subvencionables los costes generados desde el día 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha de finalización del periodo de la actividad subvencionada establecido en la cláusula cuarta y, por tanto, fecha final del plazo para realizar las actividades, a excepción de los gastos de Auditoría, que será el único justificante cuya fecha de realización puede ser posterior a la citada fecha.

* Solo serán subvencionables los gastos cuyo coste de adquisición no supere en ningún caso el valor de mercado, pudiendo el Servicio Canario de Empleo comprobarlo por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

* De acuerdo a lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

* De acuerdo al plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, o modificado hasta un máximo del 10% de variación entre partidas de costes directos, serán subvencionables los siguientes costes:

A. Costes directos

a) Costes de personal.

a.1) Costes directos de personal técnico derivados de su actividad técnica con usuarios.

Los técnicos que atienden a los usuarios deberán tener titulación universitaria y/o experiencia mínima de tres años en asesoramiento y acompañamiento a emprendedores.

a.2) Costes de personal de apoyo administrativo que se dedique al 100% de su jornada laboral a la actividad subvencionada.

a.3) Costes derivados de la asistencia de los técnicos a acciones formativas de actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales vinculadas a la actividad subvencionada.

De acuerdo con la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020, serán subvencionables en concepto de costes de personal:

* Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en Convenio Colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

* Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en Convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

* La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE.

* Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

* Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.

Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes:

* La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

* Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado.

* Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal a imputar deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

b) Costes de desplazamiento o viaje (alojamiento y manutención, en su caso) del personal asignado y directamente vinculado a la operación cuya necesidad sea debidamente justificada.

c) Gastos de información, difusión y publicidad de las actividades realizadas.

d) Gastos de amortización o de arrendamiento de bienes de equipo.

e) Gastos de amortización o de arrendamiento de bienes inmuebles.

f) Costes de los recursos materiales (material fungible y didáctico), siempre que se acredite su uso exclusivo para el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) Costes derivados de la contratación de servicios externos, siempre que se trate de servicios de apoyo técnico necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran costes directos los gastos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.

h) Gastos de auditoría.

El precio del Informe de Auditoría, IGIC incluido, no podrá superar la cuantía calculada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un censo de auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 222, de 13.11.12).

Los costes directos estarán asociados de manera indubitada e identificable con las actuaciones financiadas por este Convenio.

B. Costes indirectos

a) Gastos corrientes: costes de mantenimiento de equipo informático, mantenimiento de la web, material de oficina, teléfono e internet, limpieza, luz y agua, ...

b) Costes de otro personal de la entidad.

b.1) Costes de personal de apoyo administrativo que no dedique el 100% de su jornada laboral al proyecto.

El personal de apoyo administrativo a imputar a la subvención será como máximo de uno por cada tres técnicos, o la parte que proporcionalmente en términos económicos corresponda.

b.2) Costes de coordinación.

Se imputarán como costes indirectos aquellos gastos que, siendo necesarios para el desarrollo de la actividad, presentan la imposibilidad de calcular el importe exacto imputable a cada actividad.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y de conformidad con lo establecido en los artículos 67.1.d) y 67.5.a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se asigna a esta subvención un sistema de financiación a tipo fijo determinada aplicando, para el cálculo de costes indirectos subvencionables, un porcentaje sobre el total de costes directos obtenido en base al estudio de costes simplificados de 2012 "Costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado. Análisis para Canarias", de la Consejería de Economía y Hacienda, que establece un tipo fijo de hasta el 20% de los costes directos subvencionables.

En consecuencia, no será necesaria la aportación de documentación justificativa alguna que acredite el coste en que se hubiera incurrido en concepto de costes indirectos.

A efectos de la justificación económica final del proyecto, se podrán presentar desviaciones entre partidas de costes directos hasta un +/- 10%.

Décima.- Justificación de algunos tipos de gastos.

A continuación se señalan algunas indicaciones respecto a determinados tipos de gasto:

- Justificación de gastos de personal:

a) Se deberá aportar registro horario del personal necesario para la ejecución de las acciones:

a.1.- En el caso de personal contratado en exclusiva para el proyecto:

* Documento con detalle de horas mensuales de dedicación al proyecto, firmado tanto por el trabajador como por su superior jerárquico o responsable, detallando la siguiente información:

- Día.

- Total horas trabajadas en el día.

- Horas dedicadas al proyecto en el día.

- Descripción de tareas realizadas.

a.2.- En el caso de personal propio de la entidad:

* Resolución expresa de la autoridad competente de la entidad en la que conste su dedicación al proyecto, exclusiva o parcial, con indicación expresa del tiempo de dedicación.

* Documento con detalle de horas mensuales de dedicación al proyecto, firmado tanto por el trabajador como por su superior jerárquico o responsable, detallando la siguiente información:

- Día.

- Total horas trabajadas en el día.

- Horas dedicadas al proyecto en el día.

- Descripción de tareas realizadas.

Si la entidad cuenta con contabilidad analítica que recoja esta información, este documento de registro horario puede ser sustituido por la misma, siempre que el auditor indique expresamente en su informe que la ha examinado al efecto.

En los casos de prestación de asesoramiento o formación a los usuarios por parte de los técnicos de la entidad, se deberá incluir en la Memoria Final un registro de sesiones impartidas.

Si el técnico imputado desarrolla tareas no directamente con los usuarios de los Servicios, pero que la entidad entiende que son imprescindibles para el desarrollo del proyecto, se deberá argumentar en la Memoria Final, explicando exhaustivamente en qué consisten las mismas.

b) La siguiente documentación permanecerá custodiada por la entidad:

b.1.- Copia de los contratos de todo el personal imputado a la subvención.

b.2.- Nóminas de todo el personal imputado a la subvención, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Se consignarán por el total devengado y, separadamente, la aportación empresarial a la Seguridad Social con el porcentaje aplicado en función del tipo de contrato.

* Si se incluyen nóminas de pagas extras, estas se consignarán con la cantidad que corresponda a su debido prorrateo en relación con la operación.

* En el caso que la entidad impute alguna indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se deberá acreditar que el trabajador fue contratado específicamente para la operación subvencionada y solo se podrá imputar las cantidades que se correspondan con el periodo de vigencia de este Convenio.

* En los casos de gastos de personal justificados con recibos, estos deberán proporcionar información detallada sobre el servicio prestado, el gasto de referencia y el pago del mismo, y además consignarán la retención del IRPF. En el concepto de "gasto" se recogerá concretamente el tipo de trabajo realizado, así como el lugar y la fecha en que se realizó, y el número de horas que se facturan.

b.3.- Extractos bancarios justificativos del pago de las nóminas.

b.4.- En relación a las cuotas de la Seguridad Social: TC1, TC2, y extracto bancario acreditativo del pago de cada mes, o acreditación de su tramitación a través del Sistema RED de la TGSS.

b.5.- En relación a las retenciones fiscales: Modelos 111 o 190 del IRPF sellados por la entidad bancaria, extracto bancario acreditativo del pago de cada periodo, o acreditación de su presentación telemática.

2. Justificación de gastos de viaje o desplazamiento:

Los gastos por viajes, alojamiento y manutención, se calcularán en base a las cuantías para dietas de personal del grupo 2 determinadas en el artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2008 (BOC nº 39, de 22 de febrero), en relación al Anexo III del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC nº 88, de 28 de junio), y por la Orden de 31 de marzo de 2006 (BOC nº 74, de 18 de abril), no siendo de aplicación a este Convenio el resto de disposiciones del citado Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Todos los viajes o desplazamientos deben estar suficientemente motivados para justificar su relación con la operación subvencionada.

Solo se admitirán gastos de taxi de las fechas en que se realiza el viaje o desplazamiento.

Puede utilizarse para el desplazamiento coche particular. En este caso, se acompañará algún comprobante de la realización del mismo, y se subvencionarán los kilómetros recorridos.

Los coches alquilados tendrán la misma consideración que el coche particular, por lo que se subvencionarán los kilómetros recorridos, no el gasto del alquiler.

Los desplazamientos en coche particular o alquilado se abonarán considerando distancias oficiales entre ciudades, no se incluirán tickets de gasolina.

En avión se utilizará la clase turista exclusivamente. Los billetes de ida y de vuelta deberán ser desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad; en otro caso se deberá acompañar de un escrito motivando el cambio.

Para el cálculo de las dietas, se considera medio día cuando la salida ha sido posterior a las 14 horas o la vuelta anterior a las 22 horas, por ello es necesario indicar las horas de salida y regreso.

En relación a los alojamientos, no se considerarán los gastos suplementarios que se incluyen en las facturas, excepto el desayuno.

La entidad se abstendrá de incluir gastos de viaje que no cumplan todos y cada uno de estos requisitos.

Todos los gastos de un viaje o desplazamiento se incluirán en una hoja de liquidación, firmada por la persona que lo ha realizado, según modelo recogido en el Anexo III del presente Convenio.

No será admisible la inclusión de billetes o de facturas de hotel sin la hoja de liquidación firmada en original por el perceptor. A esta hoja se unirá la tarjeta de embarque de desplazamiento utilizado (o la factura de agencia de viajes), y la factura de hotel individualizada (o factura de agencia de viajes) acompañada de algún comprobante de estancia en el hotel.

3. Justificación de gastos específicos de servicios externos prestados por profesionales y/o empresas.

En materia de contratación de servicios, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, se deberá aportar documentación acreditativa del procedimiento descrito en el apartado k) de la cláusula sexta del presente Convenio.

Todos los servicios externos que se imputen deberán estar recogidos en la Memoria justificativa final (fecha de realización, contenido y duración), de manera que la actividad a que se refiere cada factura imputada en este concepto sea claramente identificable en la Memoria.

Undécima.- Registro de la información.

En relación a la introducción de datos de usuarios destinatarios de estas actuaciones en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (en adelante SISPECAN), se señalan las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes respecto del acceso a los datos incluidos en el SISPECAN en el Fichero número 1: Ciudadanos/as, creado mediante la Orden de 21 de mayo de 2014 (BOC nº 106, de 4 de junio), por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo, quien es titular y responsable del citado Fichero de datos.

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al SISPECAN al personal designado por la entidad colaboradora. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del Servicio Canario de Empleo. A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

La entidad colaboradora:

- En cumplimiento con el artículo 12 de la LOPD y en calidad de encargada del tratamiento de datos, accederá al aplicativo SISPECAN para la consulta de que los posibles beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos o no y su situación, así como para registrar los resultados de las actividades desarrolladas. Los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones se deberán introducir en el SISPECAN cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, debiendo tener actualizada la introducción de dicha información con una periodicidad mensual. Se dará un plazo de 7 días naturales a partir del día que cada usuario es atendido para introducir sus datos en el aplicativo y/o añadirle una acción; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos.

- Deberá implantar en el tratamiento de los datos a los que tiene acceso las medidas de seguridad de nivel alto, según se dispone en el Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Asimismo adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y con las directrices que al respecto establezca el Servicio Canario de Empleo.

- Informará de los requisitos del artículo 5 de la LOPD, obteniendo declaración de los destinatarios de las actividades programadas relativa a:

* la comunicación de que sus datos pasarán a formar parte de fichero de datos de carácter personal del que es titular el Servicio Canario de Empleo.

* su autorización expresa al Servicio Canario de Empleo para que el personal del mismo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el fin de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

- En cumplimiento de lo previsto en la LOPD, tratará los datos de carácter personal que obtenga como consecuencia de la prestación del Servicio únicamente para el ejercicio y cumplimiento de las funciones descritas en este Convenio y directamente relacionadas con el mismo, y no los aplicará o utilizará con fin distinto. No podrá ceder ningún dato personal a terceros, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del Servicio Canario de Empleo.

- Desde el punto de vista tecnológico, se sujetará a las indicaciones que le haga el Servicio Canario de Empleo, responsable del Fichero.

- El personal de la entidad colaboradora que preste el Servicio previsto en el presente Convenio asumirá por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación del mismo, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos. Esta obligación subsistirá incluso en caso de que finalice la prestación del Servicio o que el trabajador cause baja laboral.

- Una vez concluida la prestación del Servicio objeto del presente Convenio, la entidad colaboradora deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal a los que ha tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del Servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del Servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al Servicio Canario de Empleo.

Duodécima.- Reintegro de la subvención.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.

Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de los Servicios Prestados recogidos en el Anexo I del presente Convenio.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% en la justificación económica de la subvención.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento en la obligación de justificar.

- Reintegro total cuando hay modificación total del proyecto, no autorizada previamente.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de los servicios previstos recogidos en el Anexo I del presente Convenio: la parte proporcional no ejecutada. En este caso, no procederá reintegro alguno si se ejecuta el 95% de los servicios previstos en el citado anexo, porcentaje aceptable en el cumplimiento de objetivos.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la justificación económica de la subvención.

- Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto: reintegro del 20%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Décimo tercera.- Modificación del Convenio.

Podrá dar lugar a la modificación del Convenio cualquier cambio en la normativa reguladora de subvenciones o de empleo que afecte al contenido del mismo.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido de este Convenio, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en el presente Convenio.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación del Convenio por el órgano concedente de la subvención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la misma, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a la firma, por parte de la Administración Pública, de las Adendas a este Convenio que resulten necesarias por la modificación del mismo.

Décimo cuarta.- Régimen de información y comunicación.

1. Cualquier anuncio o publicación sobre las actuaciones subvencionadas que haga el beneficiario deberá cumplir con lo previsto en el Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013, así se deberá reconocer el apoyo del F.S.E. a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución a adoptar por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al F.S.E.

Asimismo deberá figurar de forma expresa el logotipo del Servicio Canario de Empleo, conforme al manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica.

2. Durante la realización de la operación el beneficiario informará a todos los destinatarios de las actividades sobre su participación en una medida financiada por el Fondo Social Europeo y por el Servicio Canario de Empleo, de la siguiente manera:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo Social Europeo.

4. En cualquier caso, en todo lo relativo a la información o comunicación de la subvención por parte del beneficiario se dará debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, citado.

5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo quinta.- Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre), y demás normativa aplicable.

En el caso de que se produzcan infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica, se aplicará lo previsto en el Título X de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre).

Décimo sexta.- Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por:

a) El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

b) El Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

c) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

e) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

f) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que resulte de aplicación.

g) El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 31, de 5.2.15).

h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

j) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

k) El Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad autónoma de Canarias.

Décimo séptima.- Prescripción.

El régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección e los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Décimo octava.- Resolución del Convenio.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula cuarta de este Convenio, será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con dos meses de antelación.

En el supuesto de extinción del presente Convenio antes de la terminación de las actuaciones en curso, se procederá a la liquidación del mismo en función de las acciones realizadas así como su coste, siguiendo el criterio de proporcionalidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Tomas Sesé Alonso.

Ver anexo en las páginas 36604-36612 del documento Descargar

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