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BOC Nº 243. Miércoles 20 de Diciembre de 2017 - 6032

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

6032 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Presidenta, por la que se conceden, se dan por desistidas y se deniegan definitivamente las solicitudes de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017.

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BOC-A-2017-243-6032. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016, la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios [Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) nº 100, de 27 de mayo de 2015].

2º.- Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora se prorrogan las bases reguladoras recogidas en el antecedente anterior y se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios (BOC nº 147, de 1 de agosto de 2017).

3º.- Con fecha 16 de octubre de 2017, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 204, de 23 de octubre de 2017).

4º.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- En el Anexo II se relacionan las solicitudes que se han de dar por desistidas por no subsanar la documentación requerida en la Resolución mencionada en el antecedente de hecho tercero.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el referido anexo.

5º.- Con fecha 15 de noviembre de 2017, se dicta Resolución provisional por la se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes presentadas al amparo de la antedicha convocatoria (BOC nº 224, de 21 de noviembre de 2017).

6º.- No se han presentado alegaciones con relación a la antedicha Resolución provisional.

7º.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución por la se conceden, se dan por desistidas y se deniegan definitivamente las solicitudes presentadas al amparo de la mencionada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora decimoprimera, por la que se rige la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, siendo notificada a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.

Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora séptima. En este sentido, su importe será de una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso dicho importe pueda superar la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del Informe de Evaluación del Edificio.

Cuarto.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora segunda, el criterio que se ha tenido en cuenta para establecer el orden de prelación de los expedientes, es el de la fecha de presentación de las solicitudes con la documentación completa.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, con carácter definitivo, las subvenciones relativas al programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 78000 7049003 04711341 "Subvención a adquirentes de vivienda y rehabilitación de viviendas de protección oficial y libres".

Segundo.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexos I, toda vez que los mismos han llevado a cabo la actividad subvencionada, esto es, han presentado el Informe de Evaluación del Edificio o Edificios, con el contenido establecido en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cumplimentado y suscrito por técnico competente. Dichos informes obran en los correspondientes expedientes administrativos.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de esta Dirección de fecha 16 de octubre de 2017.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 36124-36126 del documento Descargar

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