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BOC Nº 242. Martes 19 de Diciembre de 2017 - 5998

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5998 Dirección General de Deportes.- Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de julio de 2017, destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 14 de diciembre de 2017, y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 14 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 24 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016, y se aprueban las bases que han de regir las mismas (BOC nº 163, de 24 de agosto de 2017).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017, asciende a la cantidad total de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 21 de julio de 2017 relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, estableciéndose del 25 de agosto al 22 de septiembre de 2017. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 177 solicitudes de deportistas.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2017JA00948 del Director General de Deportes de fecha 8 de noviembre de 2017 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base novena apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 15 de noviembre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 16 de noviembre de 2017, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 20 de noviembre de 2017, nº 16/2017, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, destinada a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de 23 de noviembre de 2017.

Séptimo.- La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, los beneficiarios con asignación económica presentaron aceptación de las subvenciones en tiempo y forma.

Octavo.- El resuelvo quinto de la citada Resolución, otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 14 de diciembre de 2017, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Expediente R-03/17 Patricia González Navasa: en la Resolución provisional a esta deportista que aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), se le valoró los logros deportivos aportados junto con la solicitud, consistentes en la segunda clasificación de nueve parejas participantes, provenientes de nueve países diferentes, en la Copa del Mundo de Frontón y, la primera posición de seis participantes en la Fase Final del Campeonato de España de Clubes, ambas correspondientes a la modalidad no olímpica de Frontón Femenino. Siguiendo los criterios de valoración le fue asignado, un cero (0) y, treinta y siete con cinco (37,5) puntos, respectivamente. Con fecha 1 de diciembre de 2017, y Número de Registro de Entrada General 1594059, presenta escrito donde solicita que se le tenga en consideración su participación en la VI Copa del Mundo, así como que se le tenga en cuenta su participación en la Copa de Europa de Clubs de Frontenis y, por último, que se le tenga en cuenta el mejor beneficio de la deportista. Reseñar que según las bases de la convocatoria, base cuarta, punto catorce, letra d), quedan excluidos los resultados, cuando se de la siguiente circunstancia: cuando se trate de resultados no obtenidos de forma individual o en parejas. El caso que nos ocupa, la Copa del Mundo de Frontón es una competición que se desarrolla por selecciones nacionales, donde el equipo está formado por más de dos integrantes ya que existe la figura del suplente. Este fue el motivo por el que los logros deportivos presentados con motivo de la participación en esta competición se valoraron a cero puntos. Por otro lado, esta Comisión de Valoración no admite una modificación de la solicitud entendida como la sustitución de un nuevo logro deportivo a valorar, puesto que se trata de una convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes así como de subsanaciones expiró el pasado 22 de septiembre de 2017. Por lo que esta Comisión de Valoración no admite las alegaciones presentadas por la interesada.

- Expediente R-12/17 Michelle Alonso Morales: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con motivo de exclusión "1.- No hallarse al corriente con las obligaciones tributarias estatales". Con fecha 11 de diciembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1619727, presenta alegaciones en relación al motivo de la desestimación. Esta Comisión de Valoración propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas) al acreditarse en el expediente correctamente su situación frente a tal organismo, mediante certificado positivo de la Agencia Tributaria Estatal.

- Expediente R-14/17 Judith Rolo Marichal: se aprecia error de oficio en la Resolución provisional, al haberle contemplado seis logros deportivos con su correspondiente puntuación cuando según los criterios de puntuación, el resultante de la puntuación total, será la suma de como máximo los 5 mejores resultados, por lo que se ha indicado a cero el sexto mejor resultado presentado.

- Expediente R-56/17 Andrés Eduardo Mata Pérez: en la Resolución provisional este deportista figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por no hallarse al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 27 de noviembre de 2017 y Número de Registro de Entrada General 1564327, el interesado presenta alegaciones donde aporta dicho certificado correctamente, por lo que esta Comisión de Valoración, propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

- Expediente R-112/17 Daniel Bonilla Arbelo: se aprecia error de oficio en la Resolución provisional, al haber valorado todos los logros deportivos presentados junto con la solicitud a este deportista, cuando se trataban todos ellos correspondientes al año 2017, por lo que se corrige la asignación de puntos en el Anexo I, quedando a cero.

- Expediente R-145/17 Manuel Couce Tacoronte: revisadas de oficio las actas de competición de los logros presentados junto con la solicitud, se detecta que en la prueba de salto sincronizado de un metro, en el modelo normalizado R-2, certificado de la Federación Canaria de Natación, se indicó un total de 14 participantes. Sin embargo, fueron un total de 7 parejas las que tomaron parte de dicha prueba. En lo que al número de participantes se refiere, en aquellas especialidades deportivas que se desarrollan por parejas, esta Comisión de Valoración estima el conjunto (la pareja) como un único participante, por lo que en el caso que nos ocupa, se debe aplicar el logro al 50% de la puntuación de la tabla de valoración, ya que hay menos de 8 participantes, tal y como se recoge en las bases de la convocatoria.

- Expediente R-166/17 Samuel Carmona Heredia: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con motivo de exclusión "1.- No hallarse al corriente con las obligaciones tributarias estatales". Con fecha 7 de diciembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1617774, presenta alegaciones, en donde aporta certificado de Hacienda Tributaria Estatal correcto, por lo que esta Comisión de Valoración, propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

- Expediente R-167/17 Saulo Tejada Dámaso: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 30 de noviembre de 2017, y Número de Registro de Entrada General 1588490, y CTDC 26302, presenta escrito donde expresa su desacuerdo en los siguientes apartados:

1. Campeonato de Europa: se corrige error material al haber asignado 150 puntos cuando eran 105 puntos.

2. Campeonato del Mundo Sub-18: se corrige error al haber asignado 52,5 puntos cuando eran 70,5 puntos, ya que el deportista contaba con 18 años cumplidos.

3. Campeonato del Mundo por equipos de tenis playa: se mantienen los cero (0) puntos asignados en la Resolución provisional, al tratarse de un resultado obtenido en una competición por equipos. Tal y como describe el deportista en el escrito aludido, la disputa de este campeonato es por equipos los cuales representan a sus correspondientes países. Cada equipo está formado por un capitán, una pareja femenina y otra masculina, en donde se lleva a cabo un sistema de competición por eliminatorias, jugándose un partido femenino, otro masculino y otro mixto. Según las bases de la convocatoria, base cuarta, punto catorce, letra d), quedan excluidos los resultados, cuando se de la siguiente circunstancia: cuando se trate de resultados no obtenidos de forma individual o en parejas. El logro final del equipo fue de cuarta posición, pero no puede valorarse ya que es la posición obtenida por el equipo no por el deportista a título individual.

Se corrige error material de oficio, en la asignación de puntos en el resultado del campeonato internacional de primer nivel al haber logrado alcanzar los cuartos de final.

Noveno.- Se ha comprobado, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- En función de la base sexta, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, distribuyendo, por tanto, el total de la cuantía en función de los logros obtenidos por los beneficiarios y aplicando los criterios establecidos en la base cuarta, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta punto catorce.

A la vista de las solicitudes valoradas, y según el punto quince de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 50% del promedio de estas, fue de: 95,5. Cantidad resultante de los siguientes parámetros:

- El número total de solicitudes estimadas (Anexo I) fue de 170.

- La suma total de las puntuaciones de las solicitudes estimadas fue de 32.476.

- El promedio, media aritmética de los puntos entre el número de solicitudes estimadas, fue de 191,0, quedando el 50% del promedio establecido en 95,5. Esta sería la puntuación mínima a partir de la cual las solicitudes presentadas que cumplen con todos los requisitos de la convocatoria percibirían asignación económica.

Undécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de valoración de fecha 14 de diciembre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto siete de la base novena, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Definitiva con fecha 14 de diciembre de 2017, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Duodécimo.- Atendiendo al punto dos de la base decimocuarta, la justificación ha quedado realizada con la presentación de la solicitud y la documentación prevista en la base séptima dentro del plazo establecido.

Decimotercero.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 24 de julio de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 24 de julio de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- En función de la base sexta, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, distribuyendo, por tanto, el total de la cuantía en función de los logros obtenidos por los beneficiarios y aplicando los criterios establecidos en la base cuarta, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta punto catorce.

Quinto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en la base décima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Sexto.- El apartado seis de la base décima, establece que en el caso en el que en la Resolución definitiva de concesión se hubiera incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Séptimo.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octavo.- La base decimocuarta establece la modalidad, forma y plazo de justificación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con el apartado dos de la base decimoquinta el pago de las subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente propuesta de Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de los beneficiarios, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) en Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles y como máximo el día 29 de diciembre de 2017 establecido por el cierre presupuestario, para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II relacionando las causas de su desestimación.

Sexto.- Declarar con carácter definitivo el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III, de la presente Resolución de concesión que se dicte, por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- De conformidad con el punto dos de la base novena, que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base décima apartado dos de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 35762-35769 del documento Descargar

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