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BOC Nº 241. Lunes 18 de Diciembre de 2017 - 5976

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5976 ORDEN de 7 de diciembre de 2017, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2018.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo para determinar los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2018.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) De conformidad con la normativa vigente, cada año se hace necesario determinar los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) A tal efecto, se han convocado y oído a las Comisiones Insulares en materia de Comercio de cada una de las siete islas, las cuales han emitido las correspondientes propuestas al respecto.

3º) Una vez analizadas y estudiadas las distintas propuestas, procede en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en cada isla en el año 2018.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el ejercicio de la competencia en materia de comercio interior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, en materia de horarios comerciales, al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), 12 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, y 13.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, en el marco de la normativa básica estatal recogida en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, la determinación de los diez domingos y festivos, en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2018.

Segunda.- El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, establece que:

<<1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

5. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad>>.

El artículo 12.2 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, modificado por Ley 7/2012, de 7 de diciembre, establece que:

<<2. A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.

El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad>>.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en cada una de las islas, en el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los siguientes:

EL HIERRO:

7 de enero; 29 y 30 de marzo; 1 y 30 de mayo; 24 de septiembre; 12 de octubre; 6, 8 y 23 de diciembre de 2018.

FUERTEVENTURA:

29 de marzo; 30 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018.

GRAN CANARIA:

29 de marzo; 9 de septiembre; 12 de octubre; 2, 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018.

LA GOMERA:

7 de enero; 29 de marzo; 15 de agosto; 9 y 14 de octubre; 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018.

LA PALMA:

7 de enero; 29 de marzo; 15 de agosto; 29 de septiembre; 12 de octubre; 6, 8, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018.

LANZAROTE:

29 de marzo; 15 de agosto; 16 de septiembre; 12 de octubre; 2, 6, 8, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018.

TENERIFE:

7 de enero; 29 de marzo; 12 de octubre; 25 de noviembre; 2, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Pedro Ortega Rodríguez.

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