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BOC Nº 240. Viernes 15 de Diciembre de 2017 - 5962

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5962 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2017, que aprueba las bases y convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2017 (PFAE 2017), y se amplía la dotación de crédito de dicha convocatoria.

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BOC-A-2017-240-5962. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con el Informe de la Intervención General, de fecha 11 de septiembre de 2017, en relación con la "Resolución de la Presidenta del SCE por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2017 (PFAE 2017)", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Intervención General emitió informe de fiscalización previa con fecha 29 de agosto, informando favorablemente la propuesta de Resolución de la Presidenta del SCE por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2017 (PFAE 2017) condicionado a lo señalado en los apartados octavo y décimo del mencionado informe.

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, la Subdirección de Formación con fecha 1 de septiembre remite la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos a la Intervención General, entendiendo que quedan subsanadas las observaciones realizadas en el expediente de referencia, haciéndolo constar en el informe ya que los reparos observados no afectan la insuficiencia de crédito, al propuesto de la resolución, a la falta de competencias del órgano gestor, dado que así mismo, no se señalan irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación y que no se han omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto.

Entendiendo solventados los reparos del informe el SCE continuó con la tramitación del expediente de referencia, al no afectar a requisitos o trámites esenciales, y se firmó la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 1 de septiembre de 2017.

Tercero.- Con fecha 11 de septiembre la Intervención General emitió nuevo informe sobre el mismo expediente informando de nuevo favorablemente condicionado al cumplimiento del apartado tercero, si bien este informe no llegó en tiempo a los órganos competentes para la subsanación.

Cuarto.- Con base en lo anterior, teniendo conocimiento la Subdirección de Formación del SCE, con fecha del 27 de noviembre de 2017, del Informe emitido por la Intervención General con fecha 11 de septiembre sobre la convocatoria de referencia, y encontrándose la Resolución de bases y convocatoria ya publicada y el procedimiento en fase de solicitud de ampliación de crédito, autorización necesaria para proceder a la concesión, es por lo que el SCE comunicó entonces a la Intervención General que los reparos, referidos a la transcripción del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, la redacción más genérica de la base 30 y la modificación de la redacción del Anexo B de la Resolución reparada, para ponerlo en congruencia con la subsanación de la base 30, no habían sido atendidos por haberse desconocido su existencia hasta este momento y, aunque no vulneran derechos de terceros ni afectan a la legalidad del procedimiento, habrían sido atendidos de haberse conocido en tiempo, y, por esa razón, una vez conocidos, procede llevar a cabo la modificación de las referidas bases.

Quinto.- Además de lo anterior, el expediente de referencia se encuentra financiado con 16.205.200,00 euros, de los cuales, 12.000.000,00 euros se corresponden con fondos del Estado de Conferencia Sectorial y 4.205.200,00 euros con fondos del Plan Integral de Empleo para Canarias (PIEC 2017), y, siendo que estos últimos deben estar comprometidos y remitida la documentación justificativa al Estado con carácter inmediato, resultaría imposible cumplir con nuevos plazos, por lo que debe procederse a la modificación de la resolución propuesta sin más dilación, lo contrario supondría la pérdida de estos fondos, ocasionando un perjuicio grave a esta Administración y a terceros de buena fe, principalmente a las personas desempleadas de Canarias, sobre todo si tenemos en cuenta que los reparos en el segundo informe son no esenciales, de carácter subsanable y que en ningún momento hubo intención de eludir el informe.

Examinados los términos en los que se dictó la citada convocatoria, y teniendo en cuenta que en el Anexo B (Convocatoria), apartado tercero (Dotación presupuestaria) y concretamente en el punto 1, se contempló la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, y es por lo que:

A.- Procede la incorporación de cuatro millones doscientos cinco mil doscientos (4.205.200,00) euros a esta convocatoria, con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 504GO428 PIEC Estado, con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a dieciséis millones doscientos cinco mil doscientos (16.205.200,00) euros, y se financiarán con los fondos para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias 2017, PIEC 2017, que comprende la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

B.- La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Visto el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, que establece las competencias de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

En su virtud, visto el informe favorable de la Intervención General de fecha 7 de diciembre de 2017, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los Anexos A y B de la Resolución de la Presidenta del SCE por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2017 (PFAE 2017) en los siguientes términos:

1.- La base 21 de la convocatoria queda redactada como sigue:

Base 21.- Resolución provisional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Subdirección de Formación como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al Director del SCE, que adoptará la Resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.6 del mencionado Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

2.- La redacción de la base 30 de la Convocatoria queda como sigue:

Base 30.- Abono de la subvención.

30.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, en su redacción actual y con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias.

Al amparo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

Al resto de entidades el pago será del siguiente modo:

* Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.

* El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

3.- El apartado duodécimo del Anexo B queda redactado como sigue:

Duodécimo.- Pago de la subvención.

Se podrá realizar el abono anticipado de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, en su redacción actual, en lo términos recogidos en la base 30 del Anexo A de la presente resolución por la que se regula el programa de Formación en Alternancia con el Empleo, así como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Al amparo del artículo 30, apartado 4, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

Al resto de entidades el pago será del siguiente modo:

* Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.

* El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

Segundo.- Ampliar la dotación económica señalada en la resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 1 de septiembre de 2017, en el apartado tercero del Anexo B (Dotación presupuestaria) en cuatro millones doscientos cinco mil doscientos (4.205.200,00) euros y declarar que el importe total asignado a la presente convocatoria asciende a dieciséis millones doscientos cinco mil doscientos (16.205.200,00) euros, con cargo a los créditos consignados en las siguientes partidas del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, para el año 2017: 50.01.241H L.A. 50400035 "Oportunidades de empleo y formación artº. 28 Real Decreto 395/2007", doce millones (12.000.000,00) de euros, y, 504G0428 PIEC Estado, cuatro millones doscientos cinco mil doscientos (4.205.200,00) euros.

Tercero.- Mantener vigente en todos sus términos el resto del contenido de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 1 de septiembre de 2017, por la que se que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2017 en régimen de concurrencia competitiva.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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