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BOC Nº 240. Viernes 15 de Diciembre de 2017 - 5961

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5961 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 7 de noviembre de 2017, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Ionics Ibérica, S.L.U.

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BOC-A-2017-240-5961. Firma electrónica - Descargar

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Ionics Ibérica, S.L.U., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo

acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2017.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "IONICS IBÉRICA, S.L.U." Y SUS TRABAJADORES.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11 horas del día 12 de junio de 2017, se reúnen en la sede de la empresa Ionics Ibérica, S.L.U. las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Ionics Ibérica, S.L.U." y sus trabajadores (código Convenio 75000872012009) publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 231, de 29 de noviembre de 2016, para proceder la prórroga y modificación del Artículo 2.- Ámbito temporal; Artículo 3.- Prórroga y denuncia y Artículo 19.- Subida salarial.

Por la Representación de Ionics Ibérica, S.L.U.:

Dña. Beatriz Ramírez Córdoba.

Dña. Elena Fernández-Sanguino.

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Jonatan Hernández Suárez.

D. Eduardo Fuentes Luis.

D. José Ramón Santana González.

D. Iván Alonso Correa.

Tras las deliberaciones de las partes, dar por concluida la negociación de los artículos anteriormente enumerados del Convenio Colectivo al que se referencia en el encabezado con los siguientes:

ACUERDOS:

Dar nueva redacción a los siguientes artículos:

Artículo 2.- Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2018. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2015, sea cual sea la fecha de firma por las partes.

Artículo 3.- Prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo, una vez finalizada la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado de año en año si antes de tres meses como mínimo de su vencimiento no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, durante el período que transcurre entre la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal, continuarán en vigor todas sus condiciones anteriores, tanto normativas como obligaciones.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro o las negociaciones se prolongasen, los efectos del nuevo Convenio se retrotraerán al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 19.- Subida salarial.

Durante la vigencia del presente Convenio se establece una subida en base al IPC Nacional interanual para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, siendo siempre el valor mínimo aplicable del 0,8% y el valor máximo 2,5%. Dicha subida será efectiva en el mes de enero de cada año.

En la próxima negociación del Convenio la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores revisarán el porcentaje de subida para el año 2019 en adelante en base a la situación económica del país y los resultados del negocio. En caso de renegociación de dichos porcentajes de subida, se partirá de un mínimo de un 0,4%.

Fdo.: los Asistentes.

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