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BOC Nº 239. Jueves 14 de Diciembre de 2017 - 5951

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5951 Dirección General de Deportes.- Resolución de 5 de diciembre de 2017, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2016, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio de 2017 a 31 de agosto de 2017).

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BOC-A-2017-239-5951. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional, y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 5 de diciembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 5 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 251, de 28 de diciembre).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017, asciende a la cantidad total de un millón ochocientos sesenta mil trescientos veintiocho (1.860.328,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho (95.748,00) euros.

Dado que a la finalización del tercer periodo no se otorgaron subvenciones por la totalidad del crédito consignado, la cantidad no aplicada ha sido trasladada a este cuarto periodo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo primero, párrafo segundo de la Resolución de concesión definitiva del tercer periodo. Esta cuantía trasladada asciende a cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintitrés céntimos (40.448,23 euros).

El total del crédito definitivo asignado para este cuarto periodo asciende a un total de ciento treinta y seis mil ciento noventa y seis euros con veintitrés céntimos (136.196,23 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2016, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (del 1 de julio de 2017 a 31 de agosto de 2017) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 de septiembre al 21 de septiembre de 2017. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 122 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2017JA00347 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 10 de noviembre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto, de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 10 de noviembre de 2017, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 10 de noviembre de 2017, nº LRS2017JA00956, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al cuarto período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Octavo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 5 de diciembre de 2017, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Expediente 2017/04/0007-Club Deportivo In Corpore Sane: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, uno de los desplazamientos de esta entidad figura en el Anexo III (desplazamientos desestimados), concretamente en el desplazamiento a la competición denominada "Desafío de Los Picos", por la causa: "Tipo de competición excluida de la convocatoria". Con fecha 14 de noviembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1499957/2017, esta entidad presenta las siguientes alegaciones: "Buenos días, con relación a la convocatoria 04, solicitamos dos desplazamientos (idas y vueltas), realizados para participar en la carrera "Desafío de Los Picos", por motivos ajenos al club, una vez desplazados al lugar de celebración, se pospuso carrera para el fin de semana siguiente. Se realizaron dos desplazamiento (se adjunto certificado emitido por la federación del cambio de fechas). En el supuesto que determinen subvencionar un solo trayecto (algo que nos parece ilógico), entendemos que tendría que ser el primer desplazamiento, ya que fue el planificado a principio de temporada, que nos ocasiono un total de gastos de 866,07 (28.7.17), esperamos sea atendida nuestra solicitud favorablemente, cordial saludos."

La convocatoria de subvenciones establece, en la base cuarta, lo siguiente: "La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases son los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y/o competiciones que establece las presentes bases".

El hecho que la actividad del 28 de julio de 2017, se haya suspendido produce un desistimiento directo de la subvención de dicho desplazamiento, dado que la competición deportiva no se ha celebrado, aunque sean causas ajenas a la entidad.

El segundo de los desplazamientos efectuados, en el que finalmente la competición se celebró (4.8.17), está valorado en la Resolución provisional de concesión correctamente, único desplazamiento que cumple con las bases de la convocatoria. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración no puede atender las alegaciones de la entidad.

- Expediente 2017/04/0023-Saulo Tejada Dámaso: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, el desplazamiento de este deportista figura en el Anexo I (desplazamientos estimados), concretamente en el desplazamiento a la competición denominada "Campeonato del mundo por equipos de tenis playa". Con fecha 15 de noviembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1509934/2017, el deportista presenta la siguiente alegación: "No estoy de acuerdo en el porcentaje de desplazamiento del 47.12%, ya que viajé para jugar el campeonato del mundo, que ha sido en Moscú (Rusia), siendo un desplazamiento internacional, yendo de Gran Canaria a Moscú haciendo escala en Barcelona, por lo que se rige por kilometraje, debiendo considerarse un desplazamiento internacional, como fue la subvención del año 2016 en el cuarto período (5179 km), en el que me dieron el 100%."

En la solicitud de la subvención del interesado figura que asiste a la competición "Campeonato del mundo por equipos de tenis playa". El ámbito de la competición es internacional, desplazándose el deportista desde Canarias a Moscú (Rusia) el 9 de septiembre de 2017.

En dicha solicitud, en los datos introducidos del desplazamientos, figura lo siguiente:

Ver anexo en la página 35394 del documento Descargar

Tal y como se puede comprobar en el expediente, únicamente aporta información y documentación del desplazamiento efectuado desde Gran Canaria hasta Barcelona (tal y como se declara en la solicitud). Además, aporta una única factura, con los siguientes datos:

Ver anexo en la página 35395 del documento Descargar

Por todo lo anteriormente expuesto y con los datos que obran en el expediente, esta Comisión de Valoración no puede atender ni estimar la alegación formulada, dado que el único desplazamiento que figura es el viaje desde Canarias a Barcelona.

- Expediente 2017/04/0043-Ariday Bonilla Delgado: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 16 de noviembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1516807/2017, el solicitante presenta alegaciones donde aporta dicho certificado en positivo. Por lo tanto, esta Comisión de Valoración propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

- Expediente 2017/04/0049-Club Deportivo Kumgang Cruce de Arinaga: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 15 de noviembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1507699/2017, esta entidad presenta alegaciones donde aporta dicho certificado en positivo. Por lo tanto, esta Comisión de Valoración propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

- Expediente 2017/04/0075-Federación Canaria de Squash: de oficio se revisa el expediente, y se comprueba que uno de los desplazamientos (25.8.17 Open San Antolín, viaje a Palencia), ha incluido facturas que no son válidas para justificar la subvención (billetes de Renfe). Concretamente, el importe total del coste de la actividad, según figura en el expediente, asciende a 337,48 euros, cuando las facturas válidas ascienden a 280,13 euros:

Ver anexo en la página 35395 del documento Descargar

- Expediente 2017/04/0067-Emma María Falcón Rodríguez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 21 de noviembre de 2017, la deportista remite por correo electrónico dicho certificado en positivo. Por lo tanto, esta Comisión de Valoración propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

- Expediente 2017/04/0111-CD San José Dominicas: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 20 de noviembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1526375/2017, esta entidad presenta alegaciones donde aporta dicho certificado en positivo. Por lo tanto, esta Comisión de Valoración propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

- Expediente 2017/04/0121 Daniel Ortega Cifuentes; Expediente 2017/04/0122-Ana Ortega Cifuentes: con fecha 20 de noviembre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1532274/2017, doña Rocío Fuentes Cerezo, con DNI nº 07960409V, presenta el siguiente escrito: "solicité subvenciones de desplazamiento correspondientes al tercer periodo, para mis dos hijos, Daniel Ortega Cifuentes, con DNI 54124402C, que fue a competir al Campeonato de España de Triatlón en Banyoles, el 22 de julio y Ana Ortega Cifuentes, con DNI nº 54124402K, que compitió en esa misma fecha en la prueba ciclista del Cinturón del Carmen de Tenerife (dos días).

El problema, es que ambas solicitudes, las hice desde dispositivos que no estaban preparados para completar el proceso de firma electrónica. El de Ana desde el móvil y el de Daniel desde la tablet, ya que esos fueron los dispositivos desde donde solicité la firma.

Ninguno de los dos procesos se pudo completar antes de la fecha límite. Hice varias llamadas de teléfono de información de la sede electrónica, para ver que podía hacer y me dijeron que los dos dispositivos no eran los adecuados, por lo que el día 20 de septiembre a las 17:46 horas, mandé un correo electrónico a la dirección de Soporte de usuario de las sedes electrónicas, notificando que no era capaz de llevar a cabo la firma desde la tablet y que al día siguiente expiraba el plazo para la presentación de solicitudes.

Solicito por lo anteriormente expuesto, se acepten los expedientes de mis dos hijos para el estudio de la subvención de desplazamiento".

Consta en el expediente informe de la Jefa de Proyectos del servicio de informática responsable del desarrollo y control del aplicativo, en el que se pone de manifiesto la traza dejada en los Logs de la aplicación, así como la incidencia creada por la interesada que no tuvo respuesta en plazo desde la Administración. Por las razones anteriormente expuestas, y a la vista de las alegaciones presentadas por parte de Dña. Rocío Cifuentes Cerezo esta Comisión de Valoración propone que se admitan los dos expedientes.

Noveno.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Undécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 6 expedientes. Una vez analizada la documentación presentada, se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención. Del total de los 6 expedientes muestreados, todos presentaron la documentación correctamente excepto uno de los beneficiarios, que presentó un desplazado incorrectamente, excluyéndose el mismo.

Duodécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 21 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases reguladoras, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de julio de 2017 a 31 de agosto de 2017) ascendiendo el importe total a la cantidad de noventa y ocho mil seiscientos diecisiete euros con cuarenta céntimos (98.617,40 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexo II y Anexo III, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 35400-35408 del documento Descargar

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