Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 239. Jueves 14 de Diciembre de 2017 - 5950

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5950 Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.- Resolución de 30 de noviembre de 2017, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

21 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 672.57 Kb.
BOC-A-2017-239-5950. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Gobernador Civil de fecha 14 de marzo de 1980, se otorga a la Sociedad Deportiva club Herbania autorización para la apertura y funcionamiento de una sala de bingo sita en la Avenida José Antonio, s/n, Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

Mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fechas 5 de agosto y 24 de septiembre de 2010 se modifican tanto la autorización de instalación como la de apertura y funcionamiento como consecuencia del traslado de la sala denominada "Bingo Herbania" a una nueva ubicación sita en la calle Segura, nº 39, de Puerto del Rosario.

Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 8 de abril de 2014, se declara la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala "Bingo Herbania", al constatarse que dicho establecimiento de juego ha permanecido cerrado más de treinta días consecutivos sin previa autorización.

Segundo.- Mediante Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 19 de octubre de 2005, se otorga a la entidad mercantil "Ocio Park Corralejo, S.A." autorización para la apertura y funcionamiento de una sala de bingo denominada "Baku" sita en el parque de ocio y cultura de Corralejo, parcela Z de la urbanización Corralejo Playa, Corralejo, término municipal de la Oliva, isla de Fuerteventura.

Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 8 de abril de 2014, se declara la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala "Bingo Baku", al constatarse que dicho establecimiento de juego ha permanecido cerrado más de treinta días consecutivos sin previa autorización.

Tercero.- Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas, entre otros, el modelo de solicitud de autorización de instalación de sala de bingo por concurso público (Ref. SB2083).

Cuarto.- La planificación contendida en el Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, limita a dos, las autorizaciones de salas de bingos susceptibles de ser otorgadas en la isla de Fuerteventura (apartado primero de la Disposición adicional primera del citado texto reglamentario). Como consecuencia de las resoluciones de revocación relacionadas en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente resolución, las autorizaciones previstas para la isla de Fuerteventura se encuentran vacantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en adelante, LJA), y por el Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 338/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es competente para la tramitación y resolución de este expediente.

Tercero.- El apartado 1 de la Disposición adicional primera del Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RB), establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LJA, se limita a cuarenta y dos el número de autorizaciones de salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuidas territorialmente de la forma siguiente:

- 1 en El Hierro.

- 2 en Fuerteventura.

- 1 en La Gomera.

- 24 en Gran Canaria.

- 2 en Lanzarote.

- 2 en La Palma.

- 10 en Tenerife.

El apartado 3 de la citada Disposición adicional primera del Decreto 77/2015, de 7 de mayo, establece que cuando se produzca alguna baja definitiva de alguna de las salas ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la sala de bingo y con las mismas características de categoría y aforo que la anterior. Habiéndose producido la baja definitiva de las dos salas de bingo planificadas para la isla de Fuerteventura, y siendo consciente el Gobierno de Canarias del interés suscitado en acceder a las autorizaciones vacantes, resulta preciso impulsar el correspondiente concurso para otorgar las mismas.

Cuarto.- El Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, SICAC), es el inventario de las actuaciones administrativas, tanto externas como internas, que gestiona la precitada Administración y sus organismos públicos dependientes. Dicho sistema incluirá información básica sobre la tramitación de cada actuación por parte de los interesados [artículo 2 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el SICAC (en adelante, D. 37/2015)].

Cuando sea necesario, las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC deberán contar con formularios o modelos normalizados de solicitud de inicio, tanto para la presentación presencial como telemática. También deberán tener modelos normalizados las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. Estos formularios o modelos deberán publicarse en formato .pdf para que puedan ser descargados y cumplimentados por los interesados o, en su caso, en los formatos que en cada caso determine el órgano competente en materia de tecnologías de la información (artículo 6.1 del D. 37/2015).

Los modelos normalizados de las actuaciones administrativas que a la entrada en vigor del Decreto 37/2015 hayan sido aprobados por los actos administrativos o disposiciones normativas que las establecen o regulan podrán ser modificados por el órgano competente para la tramitación de la correspondiente actuación administrativa. La incorporación al SICAC de los modelos normalizados modificados, acompañada de la publicación en la sede electrónica de la correspondiente actuación administrativa, se entenderá suficiente para que los formularios sean plenamente válidos, sin necesidad de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo que la normativa específica así lo exija (Disposición adicional segunda del D. 37/2015).

Vistos los antecedentes de hechos y consideraciones jurídicas anteriormente relacionadas, así como la propuesta de resolución emitida por la jefatura del gabinete de estudios de esta Viceconsejería, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

- Primero.- Aprobar las bases previstas en el Anexo I de esta Resolución y que tienen por objeto la regulación de la adjudicación de las autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

- Segundo.- Convocar concurso público para la adjudicación de las precitadas autorizaciones de instalación de las mencionadas salas de bingo en la isla de Fuerteventura, de tercera categoría y un aforo máximo de 130 y 400 jugadores respectivamente, de conformidad con lo establecido en las bases del Anexo I.

A tales efectos, las entidades interesadas disponen del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la correspondiente solicitud de autorización de instalación acompañada de la documentación complementaria exigida en las bases de la presente convocatoria.

- Tercero.- Modificar el modelo normalizado de solicitud de autorización de instalación de sala de bingo por concurso público (Ref. SB2083) contenido en la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de 22 de diciembre de 2014, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia juegos y apuestas. En este sentido, el citado modelo tendrá el contenido previsto en el Anexo II de la presente Resolución.

Asimismo, las declaraciones responsables que, en su caso, se deban acompañar a la solicitud de participación en el concurso se efectuarán a través de los modelos normalizados contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que estime por conveniente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2017.- El/la Viceconsejero/a de Administraciones Públicas y Transparencia, p.s. (Orden nº 13/2017, de 31 de enero), el Director General de Transparencia y Participación Ciudadana, Antonio Llorens de la Cruz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN DE DOS SALAS DE BINGO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la adjudicación de las autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

2. A los efectos de las presentes bases tendrán la consideración legal de salas de bingo los establecimientos a que hace referencia el artículo 13 de Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas en Canarias.

3. Conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RB), aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo, cuando se produzca la baja definitiva de alguna de las salas ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la sala de bingo y con las mismas características de categoría y aforo que la anterior. Habiendo causado baja definitiva las dos salas de bingo planificadas para la isla de Fuerteventura por la presente se procede a convocar concurso público para la adjudicación de dos autorizaciones de instalación de sala de bingo en la isla de Fuerteventura y que tendrán una categoría de Tercera y un aforo máximo de 130 y 400 jugadores, respectivamente.

4. Además de las normas contenidas en las presentes bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones territoriales reguladoras de los Juegos y Apuestas en Canarias y supletoriamente la legislación del procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor.

5. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

6. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia se reserva la facultad de interpretar la presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.

1. Podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo las entidades que, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Su objeto social habrá de contemplar la explotación de salas de bingo y, en su caso, de otras modalidades de juegos o actividades susceptibles de instalación y explotación en dichas salas de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Juego del Bingo.

c) Tener un capital social mínimo de noventa mil (90.000,00) euros, totalmente suscrito y desembolsado, por cada una de las salas de bingo a instalar o explotar.

d) El capital social habrá de estar representado por acciones nominativas. La participación de capital extranjero deberá cumplir lo dispuesto por la normativa reguladora vigente sobre esta materia.

e) No estar incursos sus titulares, accionistas, administradores y directivos en los supuestos de inhabilitación previstos en la Ley de los Juegos y Apuestas.

f) Las sociedades anónimas no podrán ser titulares de más de cuatro salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

2. Las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad, con arreglo a sus respectivos estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de entidades o clubes sin fin de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas y hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas y otras actividades análogas.

b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

c) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.

d) Acreditar solvencia económica y financiera que garantice la viabilidad e implantación del proyecto de explotación, salvo que la organización y explotación del bingo se encomiende a empresa de servicios.

Dichas entidades deportivas, culturales y benéficas no podrán ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades de este tipo, siempre que radiquen en el mismo municipio, cumplan por separado los requisitos previstos en este apartado y lo acuerden sus respectivos órganos de gobierno. Deberá quedar constancia en el expediente de los extremos indicados a través de declaración responsable emitida por la persona representante de cada entidad. Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las entidades. Estas responderán solidariamente frente a la Administración.

3. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y DOCUMENTOS ANEJOS A LA MISMA.

1. La solicitud de autorización de instalación se dirigirá a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia en el modelo normalizado que se acompaña a la presente Resolución (Anexo II), y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases.

La presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación complementaria se realizará de forma electrónica, pudiendo realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en su sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del citado texto legal.

La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la LPACAP.

2. La presentación de la solicitud de autorización de instalación implica la aceptación de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en las presentes bases. Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar aquella documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la referida solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de instalación será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder ser titular de autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento de salas de bingo, las sociedades anónimas o entidades deportivas, culturales y benéficas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:

- A) En el caso de las sociedades anónimas, deberán aportar:

* a) Escritura pública de constitución de la sociedad anónima, con constancia de su inscripción en el Registro Mercantil.

* b) Documento actualizado que acredite la representación en virtud de la que se actúa.

* c) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la sociedad anónima en la que se manifieste (Anexo III de la presente Resolución): 1) Que ninguno de los titulares, accionistas, administradores y directivos de la citada entidad está incurso en los supuestos de inhabilitación previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas; 2) Que dicha entidad mercantil no es titular de más de cuatro salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias, incluida la que se solicita; 3) Que las instalaciones cumplirán todos los requisitos exigidos tanto por el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias como por la normativa de actividades clasificadas.

- B) En el caso de las entidades deportivas, culturales o benéficas, deberán aportar:

* a) Certificado del Registro correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresivo de la fecha de su inscripción en el mismo (salvo que se trate de una entidad inscrita en un Registro Administrativo).

* b) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad en la que se manifieste (Anexo IV de la presente Resolución) 1) Que la misma ha estado en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; 2) Que dicha entidad no es titular de sala de bingo alguna en el ámbito territorial de Canarias; 3) Que las instalaciones cumplirán todos los requisitos exigidos tanto por el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias como por la normativa de actividades clasificadas.

* c) En aquellos supuestos en que la organización y explotación del bingo no se encomiende a una empresa de servicios, se habrá de aportar documentación acreditativa de solvencia económica y financiera que garantice la viabilidad e implantación del proyecto de explotación.

d) En caso de que dos o más entidades formulen una solicitud conjunta, sus representantes habrán de suscribir una declaración responsable (Anexo V de la presente Resolución) relativo al cumplimiento de los extremos señalados en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 del RB.

5. A efectos de evaluar los criterios de valoración previstos en el artículo 8.2 del RB y en la base quinta de la presente convocatoria, las sociedades anónimas o entidades deportivas, culturales y benéficas deberán presentar la siguiente documentación:

- a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad en la que se manifieste (Anexo VI de la presente Resolución):

* 1) El compromiso de contratar a un determinado número total de trabajadores, especificando, en su caso, cuantos de los mismos serán seleccionados entre personas en situación de desempleo y cuantos se integrarán en la plantilla mediante contratos indefinidos; así como el compromiso de mantener ese número total de trabajadores durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo.

* 2) En el supuesto de que determinados servicios vinculados a la sala de bingo sean prestados por otras entidades distintas bien a la solicitante o bien a la empresa de servicios que se pudiera contratar para la organización y explotación de la sala, compromiso, en su caso, de que esas otras entidades tendrán la consideración de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, identificando las concretas entidades y el número y funciones de los trabajadores de las mismas que prestarán servicios a la sala de bingo.

* 3) En su caso, compromiso de constituir, en relación a la sala de bingo propuesta, una fianza por importe superior al previsto en el artículo 23.1 del RB para las salas de tercera categoría, esto es, mayor de 24.000 euros; así como mantener la misma durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento.

* 4) En su caso, las concretas modalidades del juego del bingo susceptibles de ser practicadas en la sala propuesta, comprometiéndose a mantener las mismas modalidades durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento.

5) En materia de acciones formativas específicas del sector financiadas por la propia entidad, en su caso, compromisos relacionados con la inversión en formación por cada trabajador contratado, la periodicidad de los cursos de formación o reciclaje y el porcentaje de la plantilla que participará en planes de formación agrupados que contemplen acciones formativas específicas del sector.

- b) Documentación acreditativa del número de años de experiencia de la sociedad anónima o de la entidad deportiva, cultural o benéfica en el subsector de bingos.

- c) Documentación acreditativa, bien del capital social actualizado de la sociedad anónima (en caso de que no coincida con el consignado en los estatutos incluidos en la escritura pública de constitución de la sociedad), bien de la mayor solvencia económica y financiera de la entidad deportiva, cultural o benéfica.

- d) Memoria descriptiva de la organización y funcionamiento de la sala de bingo y de su sistema de explotación de apuestas así como de los servicios complementarios que pretenda prestar al público. Dicha memoria hará expresa referencia a la tecnología prevista para la organización del juego, precisando cuestiones vinculadas tanto a la admisión de usuarios como al desarrollo del juego y detallando, en su caso, respecto a la citada admisión de usuarios, el software que se utilizará para la gestión de la sala de bingo, y en lo que al desarrollo del juego se refiere, las características técnicas del sistema de cámaras a instalar.

- e) Anteproyecto de las obras e instalaciones del local. Dicho anteproyecto habrá de contemplar una referencia expresa a la calidad de las instalaciones y a los servicios complementarios. En materia de instalaciones, se deberá precisar la relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas, diferenciando entre medios técnicos a instalar y diseño arquitectónico propuesto. En lo que se refiere a los servicios complementarios, se detallará, en su caso, la previsión de plazas de aparcamiento fuera de la red viaria y la implantación de un espacio reservado para el suministro de información turística.

El citado anteproyecto recogerá en un apartado autónomo, la relación de las medidas de seguridad proyectadas. Dentro de esa relación, se hará especial referencia a las medidas de protección contra incendio (precisando, en su caso, los medios de protección pasiva previstos y la eventual instalación de un sistema de detección de incendios) y a los medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones (precisando, en su caso, el concreto sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas.

- f) Otros documentos que se estimen pertinentes para acreditar los extremos que serán objeto de valoración.

4. TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN.

1. Recibidas las solicitudes acompañadas de la documentación requerida y, en su caso, subsanados en plazo los defectos y omisiones advertidos en aplicación de lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, se recabará informe a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo Insular y Ayuntamiento correspondientes.

La Comisión del Juego y Apuestas deberá informar sobre la valoración global de la oferta y de cuantas cuestiones plantee la solicitud del informe.

2. Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará al Servicio de Inspección del Juego la práctica de las comprobaciones pertinentes girando visita a los solares, locales e instalaciones, tras lo cual emitirá informe sobre la idoneidad de los mismos.

3. Los informes tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo el informe municipal de compatibilidad urbanística que será vinculante cuando fuere negativo. Habrán de evacuarse en el plazo de 20 días.

4. El concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación se resolverá en el plazo de cuatro meses contado desde la finalización bien del plazo de presentación de las solicitudes, o bien de la terminación del plazo conferido para su subsanación en caso de estar incompletas, entendiéndose desestimadas las mismas si, cumplido aquél, no se hubiere dictado y publicado la correspondiente resolución.

5. En la resolución del concurso se ponderarán las solicitudes con arreglo a los criterios de valoración relacionados en la base quinta.

6. Se podrá declarar desierto el concurso cuando, a juicio de la Administración, ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

7. Resuelto el concurso, se emitirán resoluciones materializando individualizadamente la autorización de instalación de cada sala de bingo. Dichas resoluciones expresarán:

a) La sociedad o entidad titular de la sala.

b) El nombre comercial y localización de dicho establecimiento de juego.

c) El plazo exacto de vigencia de la autorización.

d) Las condiciones a las que, en su caso, se someta la autorización, previstas en el informe de compatibilidad urbanística.

8. El incumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por el adjudicatario del concurso, a través de la correspondiente declaración responsable, respecto a los criterios de valoración relativos al empleo directo e indirecto vinculado a la sala de bingo, el importe de la fianza asociada al establecimiento de juego y las concretas modalidades del juego del bingo susceptibles de ser practicadas en la sala, se considerará una vulneración de las condiciones a la que está subordinada la autorización de apertura y funcionamiento y, podrá llevar aparejado, previa audiencia del titular, su revocación. En el supuesto de que la autorización sea revocada por la citada causa, la Administración, durante los dos años siguientes al dictado de la resolución que resuelva el concurso, podrá acordar la adjudicación de la autorización de instalación a la entidad candidata que hubiese quedado en segundo lugar, siempre que dicha entidad formalice por escrito su voluntad de cumplir todos los compromisos adquiridos en el seno del referenciado concurso.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. En el siguiente cuadro se relacionan los criterios de valoración que habrán de tenerse en cuenta para ponderar las diferentes solicitudes presentadas:

Ver anexo en la página 35381 del documento Descargar

En los siguientes apartados se explicitan y ponderan las variables e indicadores (subcriterios) que serán tenidos en cuenta dentro de cada criterio de valoración así como el procedimiento que se seguirá para obtener la puntuación final correspondiente a cada oferta.

2. Mayor generación de puestos de trabajo. Dentro de este criterio se distinguirá entre:

* Empleo directo (que supondrá el 20% de la puntuación final), y en el que se valorarán, desde un punto de vista cuantitativo, los compromisos adquiridos en cuanto al volumen total de empleados (10%), contratación de personal en situación de desempleo (5%) e integración en la plantilla de personas con contratos indefinidos (5%).

* Empleo indirecto (constituirá el 10% de la puntuación final), y vendrá determinado por la prestación de servicios al bingo a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. En todo caso, se habrá de identificar las concretas entidades que generarán empleo indirecto y el número y funciones de los trabajadores de las mismas que prestarán servicios a la sala de bingo.

3. Las garantías personales y financieras de las entidades solicitantes. En el marco de este criterio se va a valorar la solvencia profesional y financiera de los promotores. En este sentido, en primer término se tendrá en cuenta la experiencia en el subsector de bingos de la entidad, asignando un 5% a aquella que, en su caso, acredite mayor número de años de experiencia.

Asimismo, se analizará la capacidad financiera de la entidad, asignando un 5%, bien a la sociedad anónima que tenga constituido un mayor capital social inicial (que en todo caso, habrá de ser superior a 90.000 euros), bien a la entidad deportiva, cultural o benéfica que acredite mayor solvencia económica y financiera.

Además, se otorgará un 10% a la entidad que voluntariamente se comprometa a constituir la fianza de mayor importe (que en todo caso, habrá de ser mayor de 24.000 euros) y mantener la misma durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento.

4. La tecnología prevista para la organización del juego. Este criterio analizará cuestiones vinculadas tanto a la admisión de usuarios como al desarrollo del juego.

* En lo que se refiere a la admisión de los usuarios, se valorará la utilización de software para la gestión de la sala de bingo que permita controlar los ficheros de clientes (incluyendo su representación fotográfica) y garantice la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de jugadores (2%); que dicho software sea seguro en la gestión de los datos personales sensibles que se manejan (2%); y que permita una transferencia directa o remota de los datos informáticos entre los equipos de la Sala de Bingo y los equipos del Servicio de Inspección de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia (2%).

* En lo que respecta al desarrollo del juego, se valorará la instalación de cámaras con todos o algunos de los siguientes elementos: centralizado, alta resolución, mando remoto, registro de fecha y hora y con grabación de últimas horas y su facilidad de conexión con los servicios de inspección (2%). Asimismo, se valorará con un máximo del 8%, las modalidades del juego del bingo susceptibles de ser jugadas [Bingo tradicional; Bingo Acumulado Interconectado (BAI); Bingo Electrónico de Sala; y Bingo electrónico de red] en las Salas objeto del concurso, a razón de un 2% para cada una de las referidas modalidades. En este sentido, el adjudicatario habrá de formalizar una declaración responsable por la que se comprometa a mantener durante los 10 primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento las modalidades de juego propuestas.

5. La calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Este criterio diferenciará entre calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

* Respecto a las primeras, se valorará, de una parte, la mayor relación entre el aforo previsto y la superficie destinada a juego (4%), y de otra, la relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (4%), diferenciando, en este último caso, entre medios técnicos a instalar y diseño arquitectónico propuesto.

* Respecto a los servicios complementarios se valorará el mayor número de plazas de aparcamientos disponibles para los usuarios fuera de la red viaria (2%) y la instalación de un espacio reservado para el suministro de información turística a los clientes (2%).

6. Las medidas de seguridad proyectadas. Dentro de estas medidas de seguridad, se distinguirá entre medidas de protección contra incendios y medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones.

* Dentro del primer grupo, se valorará, de un lado, la adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios (entre otros, medios de compartimentación del inmueble, instalación de sistemas de ventilación y evacuación de humos, etc.) asignados a tal fin (3%); y de otro, la instalación de un sistema de detección de incendios (2%).

* Respecto al segundo grupo, se apreciará el mayor número de personas contratadas para velar por la seguridad interior y exterior del establecimiento (3%) así como la implantación de un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas (2%).

7. Las actuaciones formativas previstas destinadas a la adquisición de titulación o certificaciones de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo relacionados con el área profesional de los juegos de azar. Este criterio tendrá en cuenta la organización o financiación de acciones formativas específicas del sector, valorando, en particular, los compromisos relacionados con la mayor inversión de la entidad por cada trabajador contratado (4%), la periodicidad de los cursos de formación o reciclaje (2%) y el porcentaje de la plantilla que participará en planes de formación agrupados que contemplen acciones formativas específicas del sector (1%).

8. Preferente localización en zonas turísticas. En concreto, se valorará la localización de las salas de bingo en los núcleos costeros de Corralejo (La Oliva), Caleta de Fuste (Antigua) y Morro Jable (Pájara), ubicación que llevará aparejada una puntuación del 5%.

9. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

* Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación respecto de cada uno de los subcriterios. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un subcriterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho subcriterio, y a las restantes la puntuación proporcional correspondiente.

* Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los subcriterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

6. AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, la sociedad anónima o entidad titular de esta deberá solicitar al órgano competente en materia de juegos y apuestas la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.

2. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento se formalizará en el modelo normalizado y se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.

c) Libro de actas para su diligenciamiento.

d) Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.

e) Los que prevea para el inicio de la actividad la normativa sobre actividades clasificadas.

3. Si la solicitud presentada adoleciese de algún defecto subsanable, se concederá a la entidad o sociedad solicitante un plazo de diez días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Ver anexo en las páginas 35385-35391 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias