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BOC Nº 237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5899

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

5899 EDICTO de 4 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000576/2015.

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BOC-A-2017-237-5899. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 29 de mayo de 2017.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario nº 576/2015, seguidas a instancia de Dña. Daniela Marsiglioni, representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por la Letrada Dña. Cristina Gentile, contra D. Danilo Mei, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre de Dña. Daniela Marsiglioni, contra D. Danilo Mei, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 17.000,00 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda, y con la imposición de las costas del presente procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Danilo Mei, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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