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BOC Nº 237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5889

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5889 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 4 de diciembre de 2017, por la que se modifica la concesión a D. Héctor Manuel González Márquez, beneficiario de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017.

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BOC-A-2017-237-5889. Firma electrónica - Descargar

Revisado el expediente nº 3-41-82-2017-38-6, a nombre de D. Héctor Manuel González Márquez (NIF 78676357G), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2017 (BOC nº 146, de 31.7.17), se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Cuarto.- El día 2 de mayo de 2017, el interesado presenta su solicitud para acogerse a estas subvenciones y el 23 de mayo de 2017, dentro del plazo de presentación de solicitudes, presenta un escrito corrigiendo errores cometidos en su solicitud en lo relativo a la ubicación de algunas de las inversiones solicitadas.

Quinto.- Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2017, se incrementaron los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 20 de abril de 2017 (BOC nº 197, de 11.10.17), cuya corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 30 de octubre de 2017.

Sexto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 17 de octubre de 2017, se concedieron provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería, y se da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 204, de 23.10.17).

El expediente referenciado se resuelve en la misma concediéndole una subvención para las inversiones que se detallan:

Ver anexo en las páginas 34727-34727 del documento Descargar

Séptimo.- El 6 de noviembre de 2017, el interesado presenta la aceptación parcial de la subvención concedida, no aceptando la inversión con código 53000.

Octavo.- El día 7 de noviembre de 2017, el interesado presenta dos escritos de alegaciones a la Resolución Provisional en el sentido de que se han minorado la concesión de algunas inversiones por no haberse tenido en cuenta el escrito de corrección presentado por él el 23 de mayo de 2017.

Noveno.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17), en la que se estiman las alegaciones de uno de los escritos presentados por el interesado el 7 de noviembre de 2017 y se resuelve definitivamente su subvención de la forma en que a continuación se detalla:

Ver anexo en las páginas 34728-34728 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura, así como que la delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- La revisión de los actos en vía administrativa, aparece regulada en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que consta de dos Capítulos: Revisión de Oficio y Recursos Administrativos; y es que la Administración que ha dictado un acto administrativo, podrá retirarlo (revisarlo, revocarlo, dejarlo sin efecto), bien al estimar un recurso interpuesto contra dicho acto, bien sin que medie recurso, por sí misma (de oficio), de acuerdo con las reglas y previsiones del Capítulo I del mencionado Título V.

Según establece el artículo 109 de la referida Ley 39/2015, "... las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tercero.- Según dispone el artículo 35.1.b) de la referida Ley 39/2015, serán motivados con sucinta referencia de hecho y fundamentos de derecho, los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos.

En el presente caso, la revisión tiene por objeto corregir el error en que se incurrió al ser dictada la resolución de concesión definitiva, dado que no se tuvo en cuenta el segundo escrito de alegaciones presentado por el interesado el 7 de noviembre de 2017, y que afectaría a las inversiones con códigos 64100, 15720, 17280, 64600 que fueron concedidas por 1.218 m en lugar de los 5.108 m reales solicitados.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, por la que se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17), en lo que se refiere al Anexo I (sobre inversiones) y el Anexo II (sobre anualidades), para el interesado D. Héctor Manuel González Márquez, con NIF 78676357G, de la forma en que se detalla:

Ver anexo en las páginas 34729-34730 del documento Descargar

Segundo.- El interesado deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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