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BOC Nº 237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5886

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5886 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 30 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Resolución de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017, al beneficiario D. Manuel Miguel Hernández Hernández, en lo relativo a los plazos de realización y justificación de la primera anualidad.

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BOC-A-2017-237-5886. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente nº 3-41-82-2017-38-539, a nombre de D. Manuel Miguel Hernández Hernández, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2017 (BOC nº 146, de 31.7.17), se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Cuarto.- Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2017, se incrementaron los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 20 de abril de 2017 (BOC nº 197, de 11.10.17), cuya corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 30 de octubre de 2017.

Quinto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 17 de octubre de 2017, se concedieron provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería, y se da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 204, de 23.10.17).

Sexto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17).

Séptimo.- D. Manuel Miguel Hernández Hernández es beneficiario de estas subvenciones conforme a las resoluciones citadas y ha solicitado y motivado mediante escrito la modificación de la concesión en lo referido a los plazos de realización y justificación de las inversiones aprobadas para la primera anualidad (2017).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura, así como que la delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- El artículo 66 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, establece que una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de cada una de las inversión aprobadas, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

No se admitirá la modificación de la resolución de concesión para incrementar el importe de cada una de las inversiones aprobadas aunque se mantenga.

Tercero.- El artículo 67 de las referidas bases, establece las condiciones a las que se sujeta la concesión y dispone que las subvenciones están condicionadas a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 12 meses contados desde la notificación de la misma. Además cita que este plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Cuarto.- El artículo 72 de las referidas bases, establece que el plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será con carácter general como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 67. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en quince días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Comprobado que en la solicitud de ampliación de plazo para ejecución y justificación de la primera anualidad, presentado por D. Manuel Miguel Hernández Hernández, se da cumplimiento a lo dispuesto en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, procede ampliar dicho plazo según lo solicitado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, por la que se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17) para el beneficiario D. Manuel Miguel Hernández Hernández, con NIF 41942437M, estableciendo nuevos plazos para la realización y justificación de las subvención correspondiente a la primera anualidad (2017), tal y como se detalla:

Nuevo plazo de realización de la actividad: 14 de diciembre de 2017.

Nuevo plazo de justificación de la actividad: 15 de diciembre de 2017.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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