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BOC Nº 237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5885

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5885 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 30 de noviembre de 2017, por la que se modifican las concesiones a D. Manuel Miguel Hernández Hernández y la entidad Inversiones Ororincon, S.L., beneficiarios de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 20 de abril de 2017.

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BOC-A-2017-237-5885. Firma electrónica - Descargar

Revisados los expedientes que a continuación se relacionan:

y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2017 (BOC nº 146, de 31.7.17), se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Cuarto.- Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2017, se incrementaron los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 20 de abril de 2017 (BOC nº 197, de 11.10.17), cuya corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 30 de octubre de 2017.

Quinto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 17 de octubre de 2017, se concedieron provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería, y se da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 204, de 23.10.17).

Los interesados relacionados, aceptaron las subvenciones concedidas tal y como se detalla a continuación:

- Nº Expediente: 3-41-82-2017-38-539;

Beneficiario: Hernández Hernández, Manuel Miguel (41942437M)

Ver anexo en las páginas 34710-34710 del documento Descargar

- Nº Expediente: 3-41-82-2017-38-926

Beneficiario: Inversiones Ororincon, S.L. (B38480471)

Ver anexo en las páginas 34710-34711 del documento Descargar

Sexto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17), en la que se advierten los errores que se detallan:

- Nº Expediente: 3-41-82-2017-38-539; Hernández Hernández, Manuel Miguel (41942437M): en la inversión con código 64050 se aprobaron definitivamente 1000 unidades en lugar de las 200 aceptadas por el beneficiario.

- Nº Expediente: 3-41-82-2017-38-926; Inversiones Ororincon, S.L. (B38480471): la Inversión 30100 fue considerada no aceptada, en lugar de conceder definivamente las 447 unidades aceptadas por el beneficiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura, así como que la delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- La revisión de los actos en vía administrativa, aparece regulada en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que consta de dos Capítulos: Revisión de Oficio y Recursos Administrativos; y es que la Administración que ha dictado un acto administrativo, podrá retirarlo (revisarlo, revocarlo, dejarlo sin efecto), bien al estimar un recurso interpuesto contra dicho acto, bien sin que medie recurso, por sí misma (de oficio), de acuerdo con las reglas y previsiones del Capítulo I del mencionado Título V.

Según establece el artículo 109 de la referida Ley 39/2015, "... las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tercero.- Según dispone el artículo 35.1.b) de la referida Ley 39/2015, serán motivados con sucinta referencia de hecho y fundamentos de derecho, los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos.

En los presentes casos, la revisión tiene por objeto corregir los errores en que se incurrió al ser dictada, dado que los beneficiarios aceptaron las subvenciones concedidas tal y como se detalla en el antecedente de hecho quinto de esta resolución y esto no se corresponde con lo dictado en la resolución definitiva, por lo que procede la adecuación de las inversiones, cantidades y anualidades concedidas a cada uno de ellos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista del informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 22 de noviembre de 2017, por la que se concedieron definitivamente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería (BOC nº 229, de 28.11.17), en lo que se refiere al Anexo I (sobre inversiones) y al Anexo II (sobre anualidades), para los beneficiarios que se relacionan y de la forma en que se detalla:

Beneficiario: Hernández Hernández, Manuel Miguel (41942437M).

Nº Expediente: 3-41-82-2017-38-539.

Ver anexo en las páginas 34712-34714 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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