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BOC Nº 235. Jueves 7 de Diciembre de 2017 - 5818

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

5818 ORDEN de 1 de diciembre de 2017, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2017 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-235-5818. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos."

Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva tecnológica, contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2017, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2017.

b) Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de justificación de subvenciones cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

c) Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2017, los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2017.

2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria que tengan presupuesto limitativo.

d) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia deberá acomodar sus operaciones de cierre a los plazos establecidos en la presente orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en la parte derivada de su condición comercial.

Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.

1. Para dar cumplimiento a los principios generales de la gestión presupuestaria y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria en los artículos 37 y 52 se deberá tener en cuenta los siguientes plazos:

a) Los documentos contables siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto 2017, el día 31 de diciembre de 2017.

b) Los documentos contables "O" tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2018, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

2. Los plazos descritos en el apartado anterior, no serán de aplicación:

a) Los documentos contables que corrijan errores materiales.

b) Los documentos contables necesarios para cubrir las diferencias en importe de facturas derivadas de criterios de aplicación de normativa impositiva, en la conciliación de facturas con sus correspondientes albaranes en el circuito logístico del Servicio Canario de la Salud, que tendrán como fecha límite de captura el 15 de enero de 2018.

Artículo 3.- Obligaciones relativas a contratos de obras.

No se podrán reconocer obligaciones relativas a contratos de obras en los que existan pendientes de subsanar defectos detectados en las comprobaciones materiales realizadas, si con anterioridad no se ha remitido a la Intervención General el estado de situación actualizado con las medidas pendientes de adopción.

Por la Intervención General se dará cuenta al Gobierno, en el informe trimestral relativo a la situación de obras objeto de comprobación material correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2017, de las obligaciones contabilizadas incumpliendo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Pago de la Seguridad Social.

El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal se debe ajustar estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2017 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017, que se imputarán al ejercicio 2018, sin perjuicio de su correspondiente tratamiento a la hora de formalizar las Cuentas de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.

Los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y 7 sujetos a función interventora, conforme al apartado primero, punto cuarto, del Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspenden durante el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2017 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada y de incorporación de toda la documentación en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC el 29 de diciembre de 2017; no obstante, podrán remitirse a la Intervención e incorporarse en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC, hasta el 5 de enero de 2018 las subsanaciones de los informes de fiscalización emitidos.

Artículo 6.- Actuaciones de cierre de las habilitaciones.

A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones de pago en SEFLogiC los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:

1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 22 de diciembre de 2017. A tales efectos, desde el 15 de diciembre de 2017 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar. Se exceptúan de lo anterior, los pagos de dietas por desplazamientos a pacientes efectuados por el Servicio Canario de la Salud, así como los libramientos para el pago de expropiaciones, cuyo plazo para la justificación de la cuenta es el 31 de diciembre de 2017.

2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 22 de diciembre de 2017. A tales efectos, todos los justificantes de gasto incorporados a los libros de caja de las habilitaciones deben figurar repuestos. De igual forma, los anticipos de dietas a terceros y las disponibilidades de efectivo deben figurar justificadas, o en su caso, los importes de efectivos no utilizados, reintegrados en las cuentas bancarias de las habilitaciones antes del 22 de diciembre de 2017. Los responsables de las habilitaciones no efectuarán pagos para los que no pueda ser posible la reposición del último anticipo del ejercicio presupuestario.

3. Los extractos de las cuentas bancarias de las habilitaciones deben estar contabilizados y conciliados con fecha de 31 de diciembre de 2017.

4. Una vez efectuado lo indicado en los apartados anteriores, el titular de la habilitación comprobará que el saldo de la cuenta bancaria real coincide con el importe del anticipo de caja fija asignado. En el caso de observar diferencias, el titular de la habilitación a través de su oficina presupuestaria u órgano asimilado, las comunicará a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

5. En el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2018, aquellas facturas o documentos de valor probatorio que debían haberse tramitado por la modalidad de anticipo de caja fija y correspondan a gastos devengados en 2017 o en ejercicios anteriores, deberán tramitarse mediante documento presupuestario ADO.

6. Las habilitaciones de pago podrán operar contablemente en el período 2018 una vez realizada la apertura del ejercicio en el sistema económico financiero y parametrizadas las autorizaciones de los libros de caja en el nuevo ejercicio, según las órdenes de anticipo de caja fija existentes.

Artículo 7.- Conciliaciones bancarias.

1. Las cuentas transitorias de bancos, tanto reales como virtuales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público, deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de 2017, debiendo quedar únicamente en situación de pendiente de conciliar, los pagos en circulación que se hayan producido en el último día hábil del ejercicio presupuestario; y aquellas operaciones de abono y de cargo que se realicen por las entidades financieras en el último día hábil del ejercicio 2017, en las cuentas operativas de tesorería.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera capturará, con fecha límite de 31 de diciembre de 2017, los documentos contables AD que correspondan por el importe de los intereses devengados a 31 de diciembre del citado año.

Artículo 8.- Saldos de las cuentas de cobros pendientes de aplicar.

El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en las cuentas de cobros pendientes de aplicar del grupo 554, tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2018.

Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, a fecha contable 31 de diciembre de 2017, el centro gestor deberá tener aplicados todos aquellos ingresos que registrados en dichas cuentas, tengan su destino final, en función de su naturaleza, en el presupuesto de ingresos.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Agencia Tributaria Canaria, el Servicio Canario de la Salud y demás Organismos Autónomos de esta Comunidad Autónoma, velarán por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 9.- Reconocimiento de derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2017, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2018, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre de 2017.

Artículo 10.- Fecha contable de los ingresos de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y de los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación, y el artículo 7.2.b) de la Orden de 24 de mayo de 1999, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria ingresarán en la cuenta corriente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades recaudadas correspondientes a la quincena comprendida entre el 6 y el 20 de diciembre de 2017, el 28 de dicho mes.

En consecuencia, el registro en el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, MAGIN, y por tanto, la aplicación definitiva, en SEFLogiC, de las operaciones de ingresos referidos en el párrafo anterior deberán conservar en todo caso, como fecha contable, la del ingreso en la cuenta del Tesoro Público.

Igualmente, independientemente de la fecha del día del tratamiento de los documentos justificantes de ingresos por parte de las Administraciones de recaudación, la aplicación definitiva de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la plataforma VEXCAN, cuyo ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería de Comunidad Autónoma de Canarias, se haya producido con anterioridad al fin del ejercicio, conservarán como fecha contable la del ingreso en la cuenta del Tesoro Público.

Artículo 11.- Entidades colaboradoras en materia de subvenciones.

Los titulares de los departamentos que hayan designado a entidades colaboradoras para la distribución y entrega de subvenciones, velarán para que las entidades colaboradoras procedan a la devolución de los fondos recibidos y no distribuidos, con anterioridad a 31 de diciembre de 2017, salvo que su distribución se haya previsto en ejercicios posteriores.

Artículo 12.- Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2017 tienen como fecha límite para grabarse en el módulo de Registro de Facturas el 15 de febrero de 2018, a los efectos de la contabilidad económico patrimonial. A partir de esa fecha, la grabación en dicho módulo de facturas del ejercicio 2017 o anteriores, precisará autorización de la Intervención General previo informe motivado del incumplimiento del plazo de registro.

Para la justificación de las operaciones pendientes de imputar al presupuesto, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas.

Artículo 13.- Revisión de las obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro.

1. Los centros gestores del presupuesto de gastos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de años anteriores, sin que se haya realizado el pago material, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

2. Los centros gestores del presupuesto de ingresos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos en ejercicios anteriores, sin que se haya materializado el correspondiente ingreso, para analizar sus causas y adoptar las medidas que procedan.

Artículo 14.- Suministro de información para la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

A los efectos de poder realizar una estimación del resultado del ejercicio 2017, los distintos centros gestores deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a partir del 1 de diciembre de 2017, la siguiente información:

1. Por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, se remitirá de forma semanal hasta el 15 de enero de 2018 una estimación de su ejecución al cierre del ejercicio a nivel de programa presupuestario, capítulo y proyecto de inversión.

2. Adicionalmente la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

3. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en asuntos sociales adicionalmente deberá remitir antes del 31 de enero de 2018, la información disponible y necesaria para poder realizar el ajuste en términos de contabilidad nacional correspondiente al reconocimiento del derecho por las prestaciones económicas con efectos retroactivos para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, y en relación con las solicitudes no resueltas, deberá aportar la información y estimación del gasto devengado derivado de la aplicación de la Disposición adicional séptima y Disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

4. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de transportes deberá remitir antes del 31 de enero de 2018, la información disponible y necesaria para poder realizar el ajuste en términos de contabilidad nacional correspondiente a las Bonificaciones al Transporte Marítimo de viajeros.

Artículo 15.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca un incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, y deberán abstenerse de tramitar expedientes y contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

2. Los centros gestores velarán para ejecutar los gastos que le correspondan de conformidad con los plazos establecidos en la presente Orden con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2017 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y determinará las propuestas de ajustes que sean procedentes con relación a la información a que hace referencia el artículo 12 de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Referencias a fechas.

Con respecto a las referencias a las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda.- Desarrollo de la Orden.

Uno.- Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para dictar las resoluciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Dos.- Se faculta a la Intervención General a dictar las resoluciones que sean necesarias para desarrollo de la presente Orden, desde el punto de vista contable.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2017.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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