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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5797

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

5797 EDICTO de 31 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000904/2014.

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BOC-A-2017-234-5797. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 904/2014, en el que ha sido parte demandante D. Teodoro Álvarez Cruz, representado por el Procurador Sr. González Martín y asistido por el Letrado Sr. Tray Bousoño, y parte demandada Dña. María Isabel Santana Álvarez, representada por la Procuradora Sra. Padrón García y asistida por el Letrado Sr. Pérez Pérez; la herencia yacente de D. Daniel Santana Álvarez, representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida por el Letrado Sr. Mendoza Puerta; D. Jorge Francisco Santana Álvarez, en situación de rebeldía procesal; y la herencia yacente de Dña. Concepción Santana Álvarez, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de julio de 2017.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D. Teodoro Álvarez Cruz contra Dña. María Isabel Santana Álvarez, la herencia yacente de D. Daniel Santana Álvarez, D. Jorge Francisco Santana Álvarez, y la herencia yacente de Dña. Concepción Santana Álvarez.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Francisco Santana Álvarez, Francisco Torres Santana, Carlos Torres Santana, Concepción Torres Santana y Pedro Eugenio Montaner Bosman, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 31 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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