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BOC Nº 233. Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 5755

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5755 Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 24 de noviembre de 2017, por la que se designa la comisión para la valoración de las ayudas para el curso 2017/2018 al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.

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BOC-A-2017-233-5755. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y visto el informe emitido por la Comisión de Valoración de solicitudes presentadas referente a la convocatoria de ayudas al desplazamiento de la presente convocatoria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (nº 179) la Orden de 14 de septiembre de 2017, por la que se convocan para el curso 2017/2018 ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales en ausencia de oferta académica y de plazas y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

Segundo.- Por Orden de la Consejera de Educación y Universidades de fecha 25 de septiembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de fecha 17 de octubre de 2017, se corrigen determinados errores materiales, en la convocatoria publicada en su día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en las bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- El procedimiento de concesión será mediante concurrencia competitiva conforme a los artículos 14 y siguiente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en régimen de convocatoria abierta.

Cuarto.- Conforme al artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, y en atención a la especificidad de la presente convocatoria, que se concreta en que la misma va dirigida a compensar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone tener que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, unido al hecho de ser la primera vez que se efectúa la misma, permite que las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Quinto.- Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo por estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2018.

Sexto.- La base décima de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria dispone que: "Se constituirá una Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas se reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, elaborando informe al respecto, haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, informe que será elevado al órgano instructor para que eleve la propuesta correspondiente al órgano resolutivo.

La comprobación material, a los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda, de la certeza de los datos declarados y que determinaron la verificación positiva de la concurrencia en los mismos de los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, se realizará a posteriori, tras el pago, y en caso de incumplimiento de los mismos por algún solicitante se iniciará el correspondiente expediente de reintegro.

La Comisión de Valoración se constituirá por Resolución del Director General de Universidades y el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y estará compuesta por 5 técnicos de ambas Direcciones Generales, dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional".

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la base décima de la citada Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Designar como miembros de la Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda a los siguientes empleados públicos de los Centros Directivos afectados:

Joaquín Mario Morales Romero.

Manuel Alejandro Perera Candil.

María Esther Gómez Pérez.

Antonia Falcón Valerón.

Actúa como Secretario, D. José Ángel Piqué Jorge.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios/

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2017.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

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