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BOC Nº 233. Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 5751

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

5751 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 22 de noviembre de 2017, por la que se resuelve ejecutar la Sentencia de 22 de septiembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en el marco del Procedimiento Abreviado nº 257/2015, en materia de personal.

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BOC-A-2017-233-5751. Firma electrónica - Descargar

Vista la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (Santa Cruz de Tenerife), cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado nº 257/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en materia de personal, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), dicta la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Conforme a la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Administración contra la Sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el marco del Procedimiento Abreviado nº 257/2015, con imposición de costas a la administración apelante.

Segundo.- De acuerdo con la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a los solos efectos de que se requiera a Dña. Blanca Rosa Quintero Coello, la subsanación de los documentos necesarios para valorar la experiencia profesional y dictar la resolución que proceda conforme a derecho.

Tercero.- Por tanto, en atención a lo anterior, con fecha 19 de octubre de 2017, se publicó, en el tablón de anuncios del HUC y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/Tenerife/HUC), la certificación del acta de la sesión del día 10 de octubre de 2017, del Órgano de Selección, designado en la convocatoria pública, para la provisión de 1 plaza vacante de personal laboral de carácter indefinido de Técnico Administración Titulado Superior (Dirección de Gestión), para este Complejo Hospitalario, en la que, atendiendo a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (Santa Cruz de Tenerife), de fecha 22 de septiembre de 2016, se procedió a la ejecución de la misma, obteniendo la interesada una puntuación de 1.980 en el apartado "Experiencia Profesional", correspondiente a la fase de concurso, de la indicada convocatoria pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan".

Por su parte, el artículo 118 del mismo texto legal señala que "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, establece que las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

En este sentido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, señala que "La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto".

El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto de recurso.

La Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), delegó a esta Dirección Gerencia, entre otras competencias, las relativas a "... ejecutar las sentencias judiciales recaídas o que puedan recaer en las pruebas selectivas que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007".

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E:

Único.- Ejecutar en sus propios términos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Segunda (Santa Cruz de Tenerife), de fecha 22 de septiembre de 2016, cuyo fallo desestima el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, confirma lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Santa Cruz de Tenerife), de fecha 11 de diciembre de 2015.

Notifíquese la presente Resolución, que se dicta en función de competencias delegadas (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), a la interesada, a la Dirección de Gestión y de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales del HUC, siendo estos dos últimos con acuse de recibo, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud/Tenerife/HUC).

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de noviembre de 2017.- La Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.

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