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BOC Nº 232. Viernes 1 de Diciembre de 2017 - 5728

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5728 ORDEN de 13 de noviembre de 2017, por la que se encomienda a Gesplan, S.A. la ejecución de la Separata I retarifada del proyecto denominado "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal".

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BOC-A-2017-232-5728. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 11 de agosto de 2017, se suscribe el denominado «Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro». Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones orientadas al desarrollo de un paquete de medidas medioambientales concretas que promueven la puesta en marcha de actuaciones que ayudan a dinamizar la economía con intervenciones directas, que no solo generan actividad, sino que también contribuyen a cimentar la sostenibilidad, preservar el mantenimiento de los espacios protegidos, garantizando un buen estado de conservación de las masas forestales y los hábitats de las especies amenazadas de distribución suprainsular, y la mejora paisajística en la zona de la Dehesa Comunal de dicha isla.

Segundo.- Sobre la base de los objetivos planteados en el anteriormente citado Convenio, las partes implicadas coinciden en el interés de la ejecución de actuaciones y proyectos de recuperación ambiental en la zona de la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro. En tal sentido se acuerda la realización de actuaciones de mejora del estado de conservación de los hábitats naturales presentes en la Dehesa Comunal, consistente en la reparación de los muros perimetrales y bancales, que dividen y marcan las diferentes zonas por la que está conformada la propia Dehesa Comunal, retirada y sustitución de vallados degradados y adecuación y/o implantación de nuevas cancelas que regulen el paso controlado del ganado entre las diferentes zonas, disminuyendo y/o minimizando la afección sobre los hábitats.

Tercero.- Con fecha 8 de mayo de 2017, el Cabildo Insular de El Hierro remite a esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad copia del proyecto técnico denominado "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal".

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2017, la empresa Gesplan S.A. presenta en esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la Separata I retarifada del proyecto "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal" que refleja el coste de ejecución de una parte de los trabajos contemplados en el proyecto de referencia.

Quinto.- Con fecha 21 de septiembre de 2017, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprueba la Separata I retarifada del proyecto denominado "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal".

Sexto.- Con fecha 3 de octubre de 2017, el Cabildo Insular de El Hierro aprueba el proyecto denominado "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal".

Séptimo.- Con fecha 23 de octubre de 2017, el Cabildo Insular de El Hierro aprueba la Separata I retarifada del proyecto "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad establece en el artículo 23.4 como competencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la coordinación de la política forestal de Canarias.

Segundo.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ordenar la presente encomienda, de conformidad con el artículo 5.11 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Tercero.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan, S.A.), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Por acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015, dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Cuarto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2008, 2010 y 2012, Gesplan, S.A. acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos. La última modificación ha sido elevada a escritura pública de 25 de enero de 2012, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 24.6 de la entonces Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente TRLCSP. El objeto social de esta entidad pública se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

El artículo 2 de los Estatutos de Gesplan, S.A. contempla, entre otros, la realización de estudios, estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de esta obra no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Octavo.- Mediante Orden de esta Consejería nº 127, de fecha 29 de abril de 2016 se modifica la Orden de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (Gesplan, S.A.) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.

Noveno.- Mediante la Disposición adicional séptima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se recoge la habilitación, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, a las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.

Décimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido, el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Consejería es la insuficiencia de medios personales, maquinaria y materiales (camión basculante, tractor oruga, hormigonera, etc.) propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, ya que esta Consejería no dispone del personal necesario (capataz, operario especializado, peón, etc.), en las categorías profesionales necesarias para llevar a cabo las actuaciones.

Undécimo.- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece en su artº. 121 que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

Duodécimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende, durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Décimo tercero.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Décimo cuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a Gesplan, S.A. la ejecución de las obras correspondientes a la Separata I retarifada del proyecto denominado "Acondicionamiento y mejora de infraestructuras ganaderas en la Dehesa Comunal", con un presupuesto por administración de un millón ciento diecinueve mil novecientos treinta y dos euros con veintiocho céntimos (1.119.932,28 euros).

El objeto de esta encomienda, a ejecutar en la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro, es la ejecución de trabajos de reparación de los desperfectos localizados en los muros de mampostería seca existentes, construcción de un nuevo muro de mampostería, sustitución y/o reparación de vallados y la restauración de cancelas que permitan el paso controlado de los animales entre las diferentes zonas.

Segundo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Tercero.- El importe total de la presente encomienda asciende a la cantidad de un millón doscientos treinta y un mil novecientos veinticinco euros con cincuenta y un céntimos (1.231.925,51 euros) importe referido a costes reales, tal y como se refleja en el siguiente desglose:

Ver anexo en las páginas 33629-33629 del documento Descargar

Las cantidades expresadas incluyen los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a Gesplan, S.A., y los costes correspondientes a los medios propios de esta sociedad mercantil pública, estos últimos valorados conforme a las tarifas en vigor.

Se han tenido en cuentas las tarifas vigente según Orden de esta Consejería nº 127, de fecha 29 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (Gesplan, S.A.), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.

Así mismo, aquellas tarifas de unidades o elementos incluidos en partidas alzadas y no recogidas en las tarifas de Gesplan, S.A. se han valorado a precio elemental medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Ya que se trata de una obra con un presupuesto en ejecución material de más de 300.506,05 euros se realiza la correspondiente reserva del 1% cultural, según Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por un importe de once mil ciento noventa y nueve euros con treinta y dos céntimos (11.199,32 euros).

Cuarto.- El gasto correspondiente a esta encomienda será financiado, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, en la aplicación presupuestaria 1204 456F (650.00.00) Proyecto de Inversión 176G0007 "Conservación de hábitats".

Quinto.- La empresa Gesplan, S.A. comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las obras, el nombramiento de un coordinador técnico con respecto a esta encomienda, con el fin de informar, a petición de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir las instrucciones oportunas por parte de esa Viceconsejería, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Sexto.- La ejecución de las obras se iniciará una vez se haya firmado el Acta de Comprobación del Replanteo y tendrá que estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2017. El plazo de finalización estipulada para la terminación de las obras podrá ser ampliado, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendataria, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia actual del Convenio.

Séptimo.- El importe será librado directamente a Gesplan, S.A. mediante el abono de un único pago a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y previa presentación de factura, que deberá contar con el Visto Bueno del Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural, de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La justificación de los trabajos se efectuará mediante la presentación de las certificaciones de obra realmente ejecutadas.

La facturación de las intervenciones, realizadas con medios propios, por los distintos conceptos que resulten necesarios, estará acorde a las tarifas de Gesplan, S.A. en vigor. Los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a Gesplan, S.A. no podrán exceder del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Octavo.- Las labores de supervisión técnica serán llevadas a cabo por personal técnico designado, del Servicio de Planificación del Medio Natural de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que velará por el buen cumplimiento de las diferentes actuaciones, reuniéndose periódicamente con el coordinador nombrado por la empresa.

Noveno.- Facultar a la Viceconsejera de Medio Ambiente para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Décimo.- La contratación que Gesplan, S.A. realice con terceros habrá de observar respecto a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En otro caso, habrán de respetarse los principios de publicidad y concurrencia en la contratación, que no implica la sujeción estricta al articulado de la normativa anteriormente expresada.

Del mismo modo, en el desarrollo de esta encomienda, Gesplan, S.A. habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Asimismo, Gesplan, S.A. queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actuaciones que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Los trabajadores de Gesplan, S.A. tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

- Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejería. Su horario será el establecido en el convenio colectivo de Gesplan, S.A.

- La actividad será ejercida por Gesplan, S.A. de forma autónoma.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Decimoprimero.- La empresa Gesplan, S.A. no podrá hacer uso de los datos, ni de la información generada en esta encomienda ni de la entregada por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para beneficio propio o de terceros, y que exceda de lo estipulado estrictamente en el objeto de este contrato.

Gesplan, S.A. deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Decimosegundo.- La presente Orden deberá notificarse a la empresa pública Gesplan, S.A., y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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