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BOC Nº 231. Jueves 30 de Noviembre de 2017 - 5693

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5693 ORDEN de 4 de noviembre de 2017, por la que se aprueba la Separata 1 del proyecto denominado "Proyecto de restauración, acondicionamiento, mejora, obras complementarias y reconstrucción de los depósitos de agua para uso ganadero de la isla de El Hierro" y se encarga a TRAGSA su ejecución.

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BOC-A-2017-231-5693. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 11 de agosto de 2017 se firma el Convenio denominado "Convenio de cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro".

Segundo.- Dicho Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones orientadas al desarrollo de un paquete de medidas medioambientales concretas que promueven la puesta en marcha de actuaciones que ayudan a dinamizar la economía con intervenciones directas, que no solo generan actividad, sino que también contribuyen a cimentar la sostenibilidad, preservar el mantenimiento de los espacios protegidos, garantizando un buen estado de conservación de las masas forestales y los hábitats de las especies amenazadas de distribución suprainsular, y la mejora paisajística en la zona de la Dehesa Comunal de dicha isla.

Tercero.- Sobre la base de los objetivos planteados en el Convenio, las partes implicadas coinciden en el interés de la ejecución de actuaciones y proyectos de recuperación ambiental en la zona de la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro. En tal sentido se acuerda la ejecución del proyecto de restauración, acondicionamiento, mejora, obras complementarias y reconstrucción de los depósitos de agua para uso ganadero en la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro, donde se contempla la restauración de los depósitos de agua para uso ganadero existentes, así como la reconstrucción de aquellos que se encuentren en muy mal estado de conservación o con patologías estructurales importantes.

Cuarto.- Por medio del Convenio de referencia, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias se compromete a la financiación y tramitación de la contratación o encomienda para la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.

Quinto.- Con fecha 23 de agosto de 2017, se emite informe favorable de supervisión por el Jefe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, del proyecto de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en su artículo 7 las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Segundo.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene asignadas, como funciones de carácter general, el dirigir las políticas públicas en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como las de gestión de los respectivos servicios y competencias sobres dichas materias, así como suscribir convenios de colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Como función concreta en materia de montes, vías pecuarias y pastos, está la de coordinar y promover programas que garanticen un buen estado de conservación de las masas forestales a nivel regional, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico de dichas masas.

Tercero.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del anteriormente citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la Disposición final cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Cuarto.- La empresa pública Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada D.A. trigésima de la TRLCSP.

Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.

La cláusula tercera de este Convenio establece que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, puedan asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.

Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Quinto.- El servicio objeto de encargo, entra dentro de las funciones, que según el apartado 4, letra a) de la D.A. 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, al disponer que 4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) La realización de todo tipo de obras de conservación y protección del medio natural y medioambiental.

Sexto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptimo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Octavo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Noveno.- Se han tenido en cuentas las tarifas vigentes. Estas tarifas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la Comisión para la determinación de Tarifas TRAGSA y sus filiales, determinó que para las Encomiendas No Sujetas a Impuestos, los precios simples de las Tarifas de 2015, aprobadas por un periodo de 4 años, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE de 10 de abril de 2015).

Por tanto, la Comisión procedió a la actualización de los mencionados coeficientes para 2017 mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 143, de 16 de junio de 2017, Sección III, página 49866, siendo este Coeficiente para la actualización de precios simples de TRAGSA en Canarias del 1,0228, con el que se ha procedido a tarifar esta encomienda.

Décimo.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557 de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse TRAGSA órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 nº 1659 referida a TRAGSA.

Undécimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspende durante, el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Duodécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante. En este sentido en la propuesta de encomienda consta los motivos para que no se ejecuta la obra de referencia con los medios personales y materiales con los que cuenta la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Decimotercero.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimocuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

Decimosexto.- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece en su artº. 121, la adjudicación de un contrato de obras, requerirá la previa elaboración, supervisión en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

Vista la Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Separata 1 del proyecto denominado "Proyecto de Restauración, acondicionamiento, mejora, obras complemantarias y reconstrucción de los depósitos de agua para uso ganadero en la isla de El Hierro" con un presupuesto por administración de 581.971,28 euros.

Segundo.- Encomendar a Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la ejecución de las obras correspondientes a la Separata 1 de "Proyecto de Restauración, acondicionamiento, mejora, obras complementarias y reconstrucción de los depósitos de agua para uso ganadero en la isla de El Hierro".

Esta actuación consiste básicamente en acondicionar los depósitos existentes actualmente en la Dehesa Comunal, de manera que se garantice su correcto funcionamiento como sistema de almacenamiento e incluso la mejora o sustitución de las estructuras asociadas a la captación de aguas de niebla o de rocío.

Tercero.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Cuarto.- El importe total de la presente encomienda asciende a la cantidad de seiscientos cuarenta mil ciento sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (640.168,41 euros) importe referido a costes reales, tal y como se refleja en el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 33509 del documento Descargar

Las cantidades expresadas incluyen los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a TRAGSA, y los costes correspondientes a los medios propios de esta sociedad mercantil pública, estos últimos valorados conforme a las tarifas en vigor.

Dado que se trata de una obra con un presupuesto en ejecución material de más de 300.506,05 euros se realiza la correspondiente reserva del 1% cultural, según Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por un importe de cinco mil ochocientos diecinueve euros con setenta y un céntimos (5.819,71 euros).

Quinto.- El gasto correspondiente a esta encomienda será financiado, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el ejercicio 2017 y 2018, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1204 456-F PEP 176G0007 "Conservación de Hábitats", clasificación económica 650.00.00, dividido por anualidades de la forma que se refleja en la tabla del resuelvo cuarto de esta misma Orden.

Sexto.- La empresa TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las obras, el nombramiento de un coordinador técnico con respecto a esta encomienda, con el fin de informar, a petición de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir las instrucciones oportunas por parte de esa Viceconsejería, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Séptimo.- La encomienda será efectiva desde la notificación de la presente orden y la ejecución de las obras se iniciarán, al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y tendrá que estar finalizada antes del 1 de junio de 2018. Dicho plazo puede ser ampliado, por el periodo de un año, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendataria, siempre con anterioridad al plazo de finalización estipulada para la finalización de las obras.

Octavo.- El importe será librado directamente a TRAGSA, previa presentación de factura, contra certificaciones mensuales de obra ejecutada, que deberán contar con el Visto Bueno del Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural, de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, previo informe por parte del técnico del Servicio de Planificación del Medio Natural asignado al seguimiento de las actuaciones de referencia.

La facturación de las intervenciones, realizadas con medios propios, por los distintos conceptos que resulten necesarios, estará acorde a las tarifas de TRAGSA en vigor. Los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a TRAGSA no podrán exceder del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Noveno.- Las labores de supervisión técnica serán llevadas a cabo por personal técnico designado, del Servicio de Planificación del Medio Natural de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que velará por el buen cumplimiento de las diferentes actuaciones, reuniéndose periódicamente con el coordinador nombrado por la empresa.

Décimo.- Facultar a la Viceconsejera de Medio Ambiente para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Undécimo.- La contratación que TRAGSA realice con terceros habrá de observar respecto a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En otro caso, habrán de respetarse los principios de publicidad y concurrencia en la contratación, que no implica la sujeción estricta al articulado de la normativa anteriormente expresada. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, las contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

Asimismo, TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actuaciones que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Los trabajadores de TRAGSA tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

- Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejería. Su horario será el establecido en el convenio colectivo de TRAGSA.

- La actividad será ejercida por TRAGSA de forma autónoma.

Si fuera preciso la contratación de personal por TRAGSA deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Duodécimo.- TRAGSA no podrá hacer uso de los datos, ni de la información generada en esta encomienda ni de la entregada por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para beneficio propio o de terceros, y que exceda de lo estipulado estrictamente en el objeto de este contrato.

TRAGSA deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a la empresa pública TRAGSA, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Nieves Lady Barreto Hernández.

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