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BOC-A-2017-231-5691.
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Vista la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre la resolución provisional de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 26 de mayo de 2014, se dicta la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103, de 29 de mayo de 2014), posteriormente modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (BOC nº 145, de 29 de julio de 2014) y por Orden de 5 de julio de 2017 (BOC nº 133, de 12 de julio de 2017).
2º) Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para, el ejercicio 2017, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de solicitudes.
3º) Con fecha 23 de octubre de 2017, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 207, de 26 de octubre de 2017).
4º) Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Directora, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 12 de julio de 2017, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma a 3.080.000 euros.
5º) Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:
- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.
- Se incluyen en el Anexo II las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el referido anexo.
6º) Con fecha 22 de noviembre de 2017 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para que de manera provisional se concedan y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con la base reguladora tercera por la que se rige la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Segundo.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimocuarta, una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma.
La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda adoptará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndoles un plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, procediéndose al archivo de la solicitud.
Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en la base reguladora decimosexta de la Orden de 22 de julio de 2014.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la antedicha Orden, el criterio que se ha tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes es el de la fecha de presentación de la solicitud primigenia, atribuyendo mayor o menor puntuación en función del período temporal en que haya tenido lugar la mencionada presentación.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I. A tal fin, los beneficiarios propuestos deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.
En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.
Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo II por los motivos que se especifican en el Anexo III.
Tercero.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.
Ver anexo en las páginas 33487-33494 del documento Descargar
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